+REGLAMENTO (UE) 2019/2088 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2bis Principio de no causar un perjuicio significativo
------+Artículo 2bis 1.
------+Artículo 2bis 2.
------+Artículo 2bis 3.
---+Artículo 3 Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
---+Artículo 4 Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
------+Artículo 4 7.
---+Artículo 5 Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
---+Artículo 6 Transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
---+Artículo 7 Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Article 8 2a.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
---+Artículo 9 Transparencia de las inversiones sostenibles en la información precontractual
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Article 9 4a.
------+Artículo 9 5.
------+Artículo 9 6.
---+Artículo 10 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los informes periódicos
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
---+Artículo 12 Revisión de la información divulgada
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Comunicaciones publicitarias
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
---+Artículo 14 Autoridades competentes
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
---+Artículo 16 Productos de pensiones regulados por los Reglamentos (CE) n.o883/2004 y (CE) n.o987/2009
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
---+Artículo 17 Exenciones
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
---+Artículo 18 Informes
---+Artículo 18 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 18 bis 1.
------+Artículo 18 bis 2.
------+Artículo 18 bis 3.
------+Artículo 18 bis 4.
------+Artículo 18 bis 5.
---+Artículo 19 Evaluación
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
---+Artículo 20 Entrada en vigor y aplicación
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
English - European Union - Financial Industry -

REGLAMENTO (UE) 2019/2088 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2019/2088 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2019

sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«participante en los mercados financieros»:

a) 

toda empresa de seguros que ofrezca productos de inversión basados en seguros (PIBS);

b) 

toda empresa de servicios de inversión que preste servicios de gestión de carteras;

c) 

todo fondo de pensiones de empleo (FPE);

d) 

todo creador de productos de pensiones:

e) 

todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA);

f) 

todo proveedor de productos paneuropeos de pensiones individuales;

g) 

todo gestor de fondos de capital riesgo admisibles registrado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 345/2013;

h) 

todo gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles registrado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 346/2013;

i) 

toda sociedad de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o

j) 

toda entidad de crédito que preste servicios de gestión de carteras;

2) 

«empresa de seguros»: toda empresa de seguros autorizada de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2009/138/CE;

3) 

«productos de inversión basados en seguros» o «PIBS»: cualquiera de los siguientes:

a) 

todo producto de inversión basado en seguros, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

todo producto de seguro que esté a disposición de un inversor profesional y que ofrezca un valor al vencimiento o un valor de rescate expuestos total o parcialmente, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado;

4) 

«gestor de fondos de inversión alternativos» o «GFIA»: todo GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;

5) 

«empresa de servicios de inversión»: toda empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

6) 

«gestión de carteras»: toda gestión de carteras tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE;

7) 

«fondo de pensiones de empleo» o «FPE»: todo fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/2341, excepto una institución a la que un Estado miembro haya optado por aplicar el artículo 5 de dicha Directiva o una institución que gestione planes de pensiones que cuenten con menos de quince partícipes en total;

8) 

«producto de pensión»:

a) 

todo producto de pensión contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014; o

b) 

todo producto de pensión individual contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014;

9) 

«producto paneuropeo de pensiones individuales»: todo producto contemplado en el artículo 2, punto 2 del Reglamento (UE) 2019/1238;

10) 

«sociedad de gestión de un OICVM»:

a) 

toda sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE; o

b) 

toda sociedad de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2009/65/CE que no haya designado una sociedad de gestión autorizada en virtud de dicha Directiva para su gestión;

11) 

«asesor financiero»:

a) 

todo intermediario de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS;

b) 

toda empresa de seguros que ofrezca asesoramiento en materia de seguros con respecto a los PIBS;

c) 

toda entidad de crédito que ofrezca asesoramiento en materia de inversión;

d) 

toda empresa de servicios de inversión que ofrezca asesoramiento en materia de inversión;

e) 

todo gestor de fondos de inversión alternativos que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE; o

f) 

toda sociedad de gestión de OICVM que preste asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/65/CE;

12) 

►C1  «productos financieros»: cualquiera de los siguientes: ◄

a) 

toda cartera gestionada con arreglo al punto 6) del presente artículo

b) 

todo fondo de inversión alternativo (FIA);

c) 

todo PIBS;

d) 

todo producto de pensiones;

e) 

todo plan de pensiones;

f) 

toda OICVM; o

g) 

todo producto paneuropeo de pensiones individuales;

13) 

«fondo de inversión alternativo» o «FIA»: todo FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;

14) 

«plan de pensiones»: todo plan de pensiones tal como se define en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2341;

15) 

«organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios» o «OICVM»: todo organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE;

16) 

«asesoramiento en materia de inversión»: todo asesoramiento en materia de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE;

17) 

«inversiones sostenibles»: inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias;

18) 

«inversor profesional»: todo cliente que reúna los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

19) 

«inversor minorista»: todo inversor que no sea un inversor profesional;

20) 

«intermediario de seguros»: todo intermediario de seguros tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97;

21) 

«asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97;

22) 

«riesgo de sostenibilidad», todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión;

23) 

«fondo de inversión a largo plazo europeo» o «FILPE»: todo fondo autorizado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/760;

24) 

«factores de sostenibilidad»: toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Artículo 2bis Principio de no causar un perjuicio significativo -
Artículo 3 Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad -
Artículo 4 Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad -
Artículo 5 Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad -
Artículo 6 Transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad -
Artículo 7 Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero -
Artículo 8 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual -
Artículo 9 Transparencia de las inversiones sostenibles en la información precontractual -
Artículo 10 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web -
Artículo 11 Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los informes periódicos -
Artículo 12 Revisión de la información divulgada -
Artículo 13 Comunicaciones publicitarias -
Artículo 14 Autoridades competentes -
Artículo 15 Transparencia de los FPE y de los intermediarios de seguros -
Artículo 16 Productos de pensiones regulados por los Reglamentos (CE) n.o883/2004 y (CE) n.o987/2009 -
Artículo 17 Exenciones -
Artículo 18 Informes

Artículo 18

Informes

Las AES harán balance del alcance de las divulgaciones voluntarias, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra a). A más tardar el 10 de septiembre de 2022 y posteriormente cada año, las AES presentarán a la Comisión un informe anual sobre mejores prácticas y formularán recomendaciones para establecer normas relativas a la comunicación voluntaria de información. Dicho informe anual tendrá en cuenta las implicaciones de las prácticas sobre diligencia debida en la divulgación de información con arreglo al presente Reglamento y proporcionará orientación al respecto. Ese informe se hará público y se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 18 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo -
Artículo 19 Evaluación -
Artículo 20 Entrada en vigor y aplicación -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas