+Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave (EBA/GL/2021/06)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes Directrices
---------+1. Las presentes Directrices se publican con arreglo al artículo 16 del Reglamento de la AEVM . De …
---------+2. Las presentes Directrices establecen las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del …
------+Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y el artículo …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, de conformidad con el artículo 16 …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Objeto
---------+5. Las presentes Directrices especifican con más detalle, de conformidad con el artículo 91 …
---------+6. Las Directrices también especifican los requisitos de idoneidad de los responsables de las …
------+Destinatarios
---------+7. Las presentes Directrices están dirigidas a las autoridades competentes definidas en el artículo …
------+Ámbito de aplicación
---------+8. A menos que se especifique directamente que se refieren a las entidades DRC o a las entidades …
---------+9. Las entidades DRC sujetas a la Directiva 2013/36/UE deberían cumplir las presentes Directrices …
---------+10. Las Directrices pretenden abarcar todas las estructuras existentes de los órganos de …
---------+11. Los términos «órgano de administración en su función de dirección» y «órgano de administración …
---------+12. En los Estados miembros donde el órgano de administración delegue u otorgue, parcial o …
---------+13. En los Estados miembros donde algunas responsabilidades asignadas en estas Directrices al …
---------+14. Las definiciones de primer ejecutivo (CEO), director financiero (CFO) y titulares de funciones …
---------+15. Toda referencia a «riesgos» en las presentes Directrices incluye también los riesgos de …
------+Definiciones
---------+16. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+17. Las presentes Directrices serán de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2021.
------+Derogación
---+4. Directrices
------+Título I - Aplicación del principio de proporcionalidad
---------+18. El principio de proporcionalidad pretende adecuar los sistemas de gobierno corporativo al …
---------+19. Las entidades tendrán en cuenta su tamaño, su organización interna y la naturaleza, escala y …
---------+20. Todos los miembros del órgano de administración y titulares de funciones clave deberían poseer …
---------+21. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …
------+Título II – Alcance de las evaluaciones de idoneidad llevadas a cabo por las entidades
------+1. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración
---------+22. Las entidades deberían tener la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con el …
---------+23. La evaluación inicial y continua de la idoneidad individual de los miembros del órgano de …
---------+24. Las entidades deberán evaluar, en particular, si los miembros: a. poseen suficiente …
---------+25. Cuando se realiza una evaluación para un puesto específico, la evaluación de los conocimientos …
---------+26. Las entidades supervisarán de forma continuada la idoneidad de los miembros del órgano de …
---------+27. Las entidades también deberían reevaluar si el tiempo de dedicación por un miembro del órgano …
---------+28. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título …
------+2. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---------+29. Las entidades se asegurarán, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 91 …
---------+30. Las entidades evaluarán o reevaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto …
---------+31. Las entidades reevaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su …
---------+32. Cuando se realicen reevaluaciones de la idoneidad colectiva, las entidades se centrarán en los …
---------+33. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título III …
---------+34. La evaluación inicial y continua de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto es …
------+3. Evaluación, por parte de las entidades relevantes, de la idoneidad de los titulares de funciones clave
---------+35. Si bien todas las entidades velarán por que su personal pueda desempeñar sus funciones de …
---------+36. Las entidades relevantes supervisarán de forma continuada la honorabilidad, honestidad …
---------+37. La evaluación de la honorabilidad, honestidad, integridad, conocimientos, competencias y …
---------+38. La evaluación inicial y continua de la idoneidad de los titulares de funciones clave es …
------+Título III – Criterios de idoneidad enumerados en el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE
------+4. Dedicación de tiempo suficiente por parte de un miembro del órgano de administración
---------+39. Las entidades evaluarán si un miembro del órgano de administración puede o no dedicar tiempo …
---------+40. Los miembros también deberán ser capaces de cumplir sus obligaciones en períodos de especial …
---------+41. Al evaluar la dedicación de tiempo suficiente por parte de un miembro, las entidades deberán …
---------+42. Las entidades harán constar por escrito las funciones, obligaciones y capacidades que se exigen …
---------+43. Los miembros del órgano de administración deberán ser informados de la estimación de la …
---------+44. Las entidades deberán supervisar que los miembros del órgano de administración dedican tiempo …
---------+45. Una entidad también considerará el impacto de las ausencias de larga duración de los miembros …
---------+46. Las entidades mantendrán registros de todos los puestos profesionales y políticos externos que …
------+5. Cálculo del número de cargos
---------+47. Además del requisito de dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones, los miembros …
---------+48. A efectos del artículo 91, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, cuando un cargo implique al …
---------+49. Cuando varios cargos computen como uno solo, tal como se describe en el artículo 91, apartado …
---------+50. De conformidad con el artículo 91, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, todos los …
---------+51. De conformidad con el artículo 91, apartado 4, letra b), inciso ii), de la Directiva …
---------+52. Cuando varias entidades dentro del mismo grupo posean participaciones significativas, los …
---------+53. Cuando un miembro del órgano de administración ocupe cargos en diferentes grupos o entidades …
---------+54. Los cargos ocupados en entidades que no persigan fines predominantemente comerciales no deben …
---------+55. Entre las entidades que no persiguen fines predominantemente comerciales se incluyen: a. …
------+6. Conocimientos, competencias y experiencia adecuados
---------+56. Los miembros del órgano de administración deberán tener un conocimiento actualizado del negocio …
---------+57. Los miembros del órgano de administración deberán comprender claramente los sistemas de …
---------+58. Sin perjuicio de la transposición nacional de la Directiva 2015/849/UE, el miembro del órgano …
---------+59. A este respecto, la evaluación de los conocimientos, las competencias y la experiencia …
---------+60. A fin de evaluar adecuadamente las competencias de los miembros del órgano de administración …
---------+61. Se tendrá en cuenta el nivel y el perfil académico del miembro y si está relacionado o no con …
---------+62. La evaluación no se limitará al nivel académico del miembro o a la justificación de un …
---------+63. Al evaluar los conocimientos, las competencias y la experiencia de un miembro del órgano de …
---------+64. Los miembros del órgano de administración en su función de dirección deberán haber adquirido …
---------+65. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán estar …
------+7. Criterios de idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---------+66. El órgano de administración deberá tener capacidad, en su conjunto, para comprender las …
---------+67. Los miembros del órgano de administración deberán tener capacidad, en su conjunto, para adoptar …
---------+68. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán tener capacidad …
---------+69. Los miembros del órgano de administración reunirán, en su conjunto, conocimientos y experiencia …
---------+70. La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y …
---------+71. Si bien el órgano de administración en su función de dirección deberá poseer, en su conjunto …
------+8. Honorabilidad, honestidad e integridad
---------+72. Se considerará que un miembro del órgano de administración posee reconocida honorabilidad …
---------+73. Sin perjuicio de cualquier derecho fundamental, para la evaluación de la honorabilidad, la …
---------+74. Sin perjuicio de la presunción de inocencia aplicable a los procedimientos penales y de otros …
---------+75. Se tendrán en cuenta las investigaciones en curso cuando se deriven de procedimientos …
---------+76. Se tendrán en cuenta las siguientes situaciones relacionadas con el desempeño profesional …
---------+77. Los miembros del órgano de administración deberán mantener unos niveles elevados de integridad …
------+9. Independencia de ideas y miembros formalmente independientes
------+9.1 Interacción entre la independencia de ideas y el requisito de ser formalmente independiente
---------+78. Al evaluar la independencia de los miembros, las entidades deberán diferenciar entre el …
---------+79. Actuar con «independencia de ideas» es un patrón de comportamiento, que se demuestra en …
---------+80. «Ser formalmente independiente» significa que un miembro del órgano de administración en su …
------+9.2 Independencia de ideas
---------+81. Al evaluar el criterio de independencia de ideas a que se refiere el apartado 79, las entidades …
---------+82. Al evaluar las habilidades de comportamiento que ha de tener un miembro y a las que se hace …
---------+83. Al evaluar la existencia de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 82, letra b) …
---------+84. El órgano de administración deberá comunicar, debatir, documentar, decidir y gestionar …
---------+85. Las entidades informarán a las autoridades competentes si una entidad ha identificado un …
---------+86. No deberá considerarse que el mero hecho de ser accionista, propietario o miembro de una …
------+9.3 Miembros independientes del órgano de administración, en su función de supervisión, de una entidad relevante
---------+87. Tener miembros independientes, como se menciona en el apartado 80, y miembros no independientes …
---------+88. Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio …
---------+89. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 91, en las siguientes situaciones se presume que …
---------+90. El mero hecho de que concurran una o más de las situaciones contempladas en el apartado 89 no …
---------+91. A efectos del apartado 90, las entidades relevantes deberán tener en cuenta que ser accionista …
------+Título IV – Recursos humanos y financieros para la formación de los miembros del órgano de administración
------+10. Fijación de objetivos de integración y formación
---------+92. Las entidades contarán con programas para la integración de los miembros del órgano de …
---------+93. Todos los nuevos miembros del órgano de administración recibirán la información esencial en el …
---------+94. Cuando los miembros nombrados para el órgano de administración queden sujetos a la satisfacción …
------+11. Política de integración y formación
---------+95. Las entidades establecerán políticas y procedimientos para la integración y la formación de los …
---------+96. Los recursos humanos y financieros destinados a los programas de integración y formación …
---------+97. Las políticas y procedimientos para la integración y formación podrán inscribirse dentro de una …
---------+98. Al desarrollar la política, el órgano de administración o el comité de nombramientos, cuando se …
---------+99. Las entidades deberán contar con un proceso para identificar las áreas en las que se requiere …
---------+100. Las políticas y procedimientos, así como los planes de formación, se mantendrán actualizados …
---------+101. Las entidades deberán contar con un proceso de evaluación para revisar la ejecución y la …
------+Título V – Diversidad dentro del órgano de administración
------+12. Objetivos de la política de diversidad
---------+102. De conformidad con el artículo 91, apartado 10, de la Directiva 2013/36/UE, todas las …
---------+103. La política de diversidad se referirá, como mínimo, a los siguientes aspectos en materia de …
---------+104. Al establecer los objetivos de diversidad, las entidades deberán tener en cuenta los …
---------+105. La política de diversidad puede incluir la representación de los empleados dentro del órgano …
---------+106. Las entidades DRC significativas también deberán documentar, como parte de la revisión anual …
---------+107. Con el fin de facilitar un colectivo adecuadamente diverso de candidatos a puestos en el …
---------+108. A fin de apoyar una composición diversa del órgano de administración, las entidades contarán …
------+Título VI – Política de idoneidad y sistemas de gobierno corporativo
------+13. Política de idoneidad
---------+109. De acuerdo con el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el órgano de …
---------+110. La política de idoneidad deberá incluir o referirse a la política de diversidad para …
---------+111. Cualquier cambio en la política de idoneidad también deberá ser aprobado por el órgano de …
---------+112. La política será clara, estará bien documentada y será transparente para todo el personal de …
---------+113. Las funciones de control interno proporcionarán información efectiva para el desarrollo de la …
---------+114. La política incluirá principios sobre la selección, el seguimiento y el plan de sucesión de …
---------+115. Las entidades relevantes también incluirán, dentro de su política de idoneidad, los procesos …
---------+116. El órgano de administración en su función de supervisión y el comité de nombramientos, si se …
------+14. Política de idoneidad en un contexto de grupo
---------+117. De conformidad con el artículo 109, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/36/UE, la entidad …
---------+118. La política se ajustará a la situación específica de las entidades de crédito que forman parte …
---------+119. La entidad DRC en base consolidada se asegurará de que la evaluación de idoneidad cumpla con …
---------+120. La entidad DRC en base consolidada se asegurará de que las filiales establecidas en terceros …
---------+121. Los requisitos de idoneidad de la Directiva 2013/36/UE y estas directrices serán de aplicación …
---------+122. El órgano de administración de las filiales sujetas a la Directiva 2013/36/UE deberá adoptar y …
------+15. Comité de nombramientos y sus funciones
---------+123. Las entidades DRC significativas contarán con un comité de nombramientos que cumpla con las …
---------+124. Los miembros del comité de nombramientos tendrán, en su conjunto, unos conocimientos, unas …
---------+125. Cuando no se haya constituido un comité de nombramientos, el órgano de administración en su …
---------+126. El comité de nombramientos, si se ha constituido, y el órgano de administración en su función …
---------+127. De conformidad con el artículo 88, apartado 2, párrafo final, de la Directiva 2013/36/UE, en …
------+16. Composición del órgano de administración y nombramiento y sucesión de sus miembros
---------+128. Sin perjuicio de la legislación nacional en materia de sociedades, el órgano de administración …
---------+129. Todos los miembros del órgano de administración deberán ser idóneos. Sin perjuicio de los …
---------+130. Sin perjuicio de los derechos de los accionistas a nombrar miembros, en el proceso de …
---------+131. La decisión de contratación, cuando sea posible, tendrá en cuenta una lista restringida con …
---------+132. Los miembros del órgano de administración deberán conocer la cultura, los valores, los …
---------+133. Sin perjuicio de los derechos de los accionistas a nombrar y sustituir a todos los miembros …
------+Título VII – Evaluación de la idoneidad por parte de las entidades
------+17. Elementos comunes para la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto
---------+134. A menos que se especifique lo contrario en las Directrices, el órgano de administración en su …
---------+135. No obstante lo dispuesto en el apartado 134, las evaluaciones de idoneidad de los miembros del …
---------+136. Las evaluaciones de idoneidad tendrán en cuenta todos los asuntos relevantes y disponibles …
---------+137. Cuando los miembros sean nombrados por la junta general de accionistas y la evaluación de la …
---------+138. Cuando, en los casos debidamente justificados a los que se refiere el apartado 135, los …
---------+139. Las entidades se asegurarán de que los accionistas tengan pleno acceso a información relevante …
---------+140. Cuando alguno de los miembros sea nombrado por el órgano de administración, estas evaluaciones …
---------+141. Las entidades tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de idoneidad del miembro en …
---------+142. Las entidades deberán documentar los resultados de su evaluación de idoneidad y, en …
---------+143. Las entidades deberán transmitir a las autoridades competentes el resultado de las …
---------+144. Las entidades deberán, previo requerimiento de las autoridades competentes, proporcionar la …
------+18. Evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual
---------+145. Las entidades exigirán a los miembros del órgano de administración que demuestren su idoneidad …
---------+146. Como parte de la evaluación de idoneidad de un miembro del órgano de administración a título …
---------+147. Cuando haya alguna cuestión que genere dudas sobre la idoneidad de un miembro del órgano de …
---------+148. Las entidades deberán dejar documentada la descripción del puesto para el que se realizó la …
------+19. Evaluación de la idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---------+149. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto, las entidades evaluarán …
---------+150. Las entidades evaluarán la idoneidad del órgano de administración en su conjunto empleando: a. …
---------+151. Al evaluar la idoneidad individual de un miembro del órgano de administración, las entidades …
---------+152. Al evaluar la idoneidad del órgano de administración en su conjunto en consonancia con el …
------+20. Supervisión continua y reevaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto
---------+153. La supervisión continua de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título …
---------+154. Al reevaluar el desempeño de los miembros del órgano de administración a título individual o …
---------+155. Cuando se inicie una reevaluación, se prestará la debida atención a: a. las funciones …
---------+156. Las entidades DRC significativas realizarán una reevaluación periódica de la idoneidad al …
---------+157. El resultado de la reevaluación, su motivación y cualquier recomendación con respecto a las …
---------+158. El órgano de administración en su función de supervisión o, si se ha constituido, el comité de …
---------+159. El órgano de administración en su función de dirección tomará nota del informe y decidirá …
---------+160. Las entidades informarán a la autoridad competente cuando se hayan realizado reevaluaciones …
---------+161. Las entidades documentarán las reevaluaciones, incluidos sus resultados y cualquier medida …
---------+162. En caso de que el órgano de administración concluya que un miembro del órgano de …
------+21. Evaluación de la idoneidad de los titulares de funciones clave por parte de las entidades relevantes
---------+163. La función responsable en una entidad relevante llevará a cabo la evaluación de la idoneidad …
---------+164. Si en la evaluación de una entidad relevante se concluye que un titular de función clave no es …
---------+165. Cuando también se requiera una evaluación por parte de una autoridad competente, las entidades …
------+22. Medidas correctivas de las entidades
---------+166. Si en la evaluación o reevaluación de una entidad se concluye que una persona no es idónea …
---------+167. Si en la evaluación o reevaluación realizada por una entidad se concluyese que el órgano de …
---------+168. Cuando una entidad adopte medidas correctivas, considerará la situación particular y las …
---------+169. Las medidas correctivas apropiadas pueden incluir, entre otras, las siguientes: ajustar las …
---------+170. En cualquier caso, las autoridades competentes deberán ser informadas sin demora de cualquier …
------+Título VIII – Evaluación de idoneidad por parte de las autoridades competentes
------+23. Procedimientos de evaluación de las autoridades competentes
---------+171. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
---------+172. Las autoridades competentes evaluarán la idoneidad de los responsables de las funciones de …
---------+173. Los procedimientos de supervisión garantizarán que los nuevos miembros del órgano de …
---------+174. Las autoridades competentes velarán por que sus procedimientos de supervisión les permitan …
---------+175. Como parte de los procedimientos de supervisión antes mencionados, se requerirá a las …
---------+176. En los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el apartado 136, las …
---------+177. Las entidades DRC significativas, para las cuales se requiere una evaluación de los …
---------+178. Las autoridades competentes podrán establecer los procedimientos de supervisión aplicables a …
---------+179. Las autoridades competentes deberán establecer un período máximo para su evaluación de …
---------+180. De conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE, cuando la evaluación de la …
---------+181. Las autoridades competentes realizarán su evaluación sobre la base de la documentación e …
---------+182. Las autoridades competentes, como parte de su actividad de supervisión continua, llevarán a …
---------+183. En el caso de las entidades DRC significativas, las autoridades competentes podrán recurrir a …
---------+184. En su caso, el proceso de entrevista podrá servir también para reevaluar la idoneidad de un …
---------+185. Las autoridades competentes podrán organizar o asistir a reuniones con la entidad, incluso a …
---------+186. El incumplimiento de un requisito prudencial u otro requisito regulatorio por parte de una …
------+24. Decisión de la autoridad competente
---------+187. Las autoridades competentes deberán tomar una decisión basada en la evaluación de la idoneidad …
---------+188. En los casos contemplados en el apartado 181, de conformidad con el artículo 15, párrafo …
---------+189. Cuando una entidad no proporcione suficiente información sobre la idoneidad de una persona …
---------+190. Cuando el resultado de la evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente lleve a …
---------+191. Las autoridades competentes informarán a las entidades al menos de las decisiones negativas …
---------+192. La autoridad competente, teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, tomará …
---------+193. Las medidas mencionadas en las letras a) y c) también serán aplicables en el contexto de las …
---------+194. Cuando los miembros del órgano de administración no cumplan los requisitos establecidos en el …
------+25. Cooperación entre autoridades competentes
---------+195. Las autoridades competentes deberán facilitarse mutuamente, respetando la legislación de …
---------+196. Las autoridades competentes podrán tener en cuenta los resultados de la evaluación de …
---------+197. Las autoridades competentes que reciban este tipo de solicitudes proporcionarán, cuando sea …
---------+198. Las autoridades competentes deberán tener en cuenta la información proporcionada en las bases …
---------+199. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán solicitar información a otras …
---------+200. Cuando la autoridad competente adopte una decisión sobre la idoneidad de una persona que …
---------+201. Cuando una autoridad competente decida que un miembro del órgano de administración o un …
---------+202. Al solicitar información, la autoridad competente solicitante deberá proporcionar el nombre de …
------+Título IX – Evaluación de la idoneidad por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución en un contexto de resolución
---------+203. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución especificarán los procedimientos …
---------+204. Como parte de los procedimientos mencionados, se garantizará que las autoridades competentes …
---------+205. Los procedimientos garantizarán que las autoridades de resolución notifiquen sin demora a las …
---------+206. Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración con arreglo al artículo 27, al …
---------+207. El administrador especial nombrado por una autoridad de resolución en cuestión y al que se le …
---+Anexo I – Matriz para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su conjunto
---+Anexo II – Competencias
---+Anexo III –Documentación para nombramientos iniciales
------+1. Datos personales y detalles sobre la entidad y la función en cuestión
------+2. Evaluación de idoneidad por parte de la entidad
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European Union -
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Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave (EBA/GL/2021/06)
Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave (EBA/GL/2021/06) https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/internal-governance/joint-esma-and-eba-guidelines-assessment-suitability-members-management-body – PDF
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
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1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
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2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
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2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
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3. Aplicación
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3. Aplicación
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4. Directrices
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4. Directrices
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Anexo I – Matriz para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración en su conjunto
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El anexo I a las Directrices se facilita como un archivo de Excel por separado. El anexo se ha modificado para incluir el cumplimiento de los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pero, por lo demás, no se modifica.
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Anexo II – Competencias
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A continuación figura una lista no exhaustiva de competencias relevantes a las que se hace referencia en el apartado 59, que las entidades deberán considerar utilizar al realizar sus evaluaciones de idoneidad: - a. Autenticidad: es coherente en sus palabras y actos y se comporta de acuerdo con los valores y creencias manifestados. Comunica abiertamente sus intenciones, ideas e impresiones, fomenta un ambiente de sinceridad y honestidad, e informa correctamente al supervisor sobre la situación real, al mismo tiempo que reconoce los riesgos y problemas.
- b. Idioma: es capaz de comunicarse oralmente de una manera estructurada y convencional, así como de escribir en el idioma nacional o el idioma de trabajo del lugar donde está ubicada la entidad.
- c. Decisión: toma decisiones oportunas y bien informadas actuando con prontitud o emprendiendo una línea de actuación concreta, por ejemplo, expresando sus puntos de vista y no postergando sus acciones.
- d. Comunicación es capaz de transmitir un mensaje de manera comprensible y aceptable, y de forma apropiada. Se centra en transmitir y obtener claridad y transparencia, y fomenta la aportación activa de comentarios.
- e. Buen criterio: es capaz de sopesar datos y diferentes líneas de actuación y de llegar a una conclusión lógica. Examina, reconoce y entiende los elementos y problemas esenciales. Tiene la amplitud de miras para ver más allá de su propia área de responsabilidad, especialmente al tratar problemas que pueden poner en peligro la continuidad de la empresa.
- f. Orientado al cliente y a la calidad: se centra en proporcionar calidad y, siempre que sea posible, en encontrar formas de mejorarla. En concreto, esto significa negar su consentimiento al desarrollo y la comercialización de productos y servicios y a gastos de capital, por ejemplo, en productos, edificios de oficinas o participaciones, en circunstancias en las que no puede valorar los riesgos adecuadamente por no entender la arquitectura, los principios o los supuestos básicos. Identifica y estudia los deseos y las necesidades de los clientes, se asegura de que los clientes no corran riesgos innecesarios y se ocupa de que los clientes reciban información correcta, completa y equilibrada.
- g. Liderazgo: proporciona dirección y orientación a un grupo, desarrolla y mantiene el trabajo en equipo, motiva y alienta a los recursos humanos disponibles y se asegura de que los miembros del personal tengan la competencia profesional necesaria para lograr un objetivo concreto. Es receptivo a las críticas y brinda la posibilidad de un debate crítico.
- h. Lealtad: se identifica con la empresa y tiene un sentido de implicación. Demuestra que puede dedicar tiempo suficiente al trabajo y puede desempeñar sus funciones adecuadamente, defiende los intereses de la empresa y opera de manera objetiva y crítica. Reconoce y se anticipa a posibles conflictos de intereses personales y profesionales.
- i. Conciencia externa: realiza un seguimiento de los desarrollos, bases de poder y actitudes dentro de la empresa. Está bien informado sobre cualquier cambio relevante en la situación financiera, económica, social y de otra índole, a nivel nacional e internacional, que pueda afectar a la empresa y también sobre los intereses de las partes involucradas, y es capaz de utilizar esta información de manera efectiva.
- j. Negociación: identifica y revela intereses comunes para generar consenso, al mismo tiempo que persigue los objetivos de la negociación.
- k. Persuasivo: es capaz de influir en las opiniones de los demás gracias a su capacidad de persuasión y al uso de sus facultades y tacto naturales. Tiene una personalidad fuerte y es capaz de mantenerse firme.
- l. Trabajo en equipo: es consciente del interés del grupo y contribuye al resultado común; es capaz de funcionar como parte de un equipo.
- m. Visión estratégica: es capaz de desarrollar una visión realista de los cambios futuros y de traducirla en objetivos a largo plazo, por ejemplo, mediante la aplicación de análisis de escenarios. Para ello, toma debidamente en cuenta los riesgos a los que está expuesta la empresa y toma las medidas adecuadas para controlarlos.
- n. Resistencia al estrés: tiene capacidad de resistencia y es capaz de actuar de forma coherente, incluso bajo una gran presión y en momentos de incertidumbre.
- o. Sentido de la responsabilidad: entiende los intereses internos y externos, los evalúa cuidadosamente y rinde cuenta de ellos. Tiene la capacidad de aprender y es consciente de que sus acciones afectan a los intereses de las distintas partes involucradas.
- p. Presidir reuniones: es capaz de presidir reuniones de manera eficiente y eficaz y de crear una atmósfera abierta que anime a todos a participar en igualdad de condiciones; es consciente de las funciones y responsabilidades de los demás.
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Anexo III –Documentación para nombramientos iniciales
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La siguiente información y/o documentos adjuntos deberían presentarse a las autoridades competentes que realicen su evaluación de idoneidad cuando resulte preceptiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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