+REGLAMENTO (UE) 2024/3005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2024 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Preamble: 1
---+TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1
---------+Artículo 2 2
---------+Artículo 2 3
------+Artículo 3 Definiciones
---------+Artículo 3 1)
---------+Artículo 3 2)
---------+Artículo 3 3)
---------+Artículo 3 4)
---------+Artículo 3 5)
---------+Artículo 3 6)
---------+Artículo 3 7)
---------+Artículo 3 8)
---------+Artículo 3 9)
---------+Artículo 3 10)
---------+Artículo 3 11)
---------+Artículo 3 12)
---------+Artículo 3 13)
---+TÍTULO II EMISIÓN DE CALIFICACIONES ASG EN LA UNIÓN
------+Artículo 4 Requisitos para operar en la Unión
---------+Artículo 4 a)
---------+Artículo 4 b)
---------+Artículo 4 c)
---------+Artículo 4 d)
------+Artículo 5 Régimen temporal para los pequeños proveedores de calificaciones ASG
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
---------+Artículo 5 4
------+CAPÍTULO 1 Autorización para que los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión operen en la Unión
---------+Artículo 6 Solicitud de autorización para operar en la Unión
------------+Artículo 6 1
------------+Artículo 6 2
------------+Artículo 6 3
------------+Artículo 6 4
------------+Artículo 6 5
---------+Artículo 7 Examen por parte de la AEVM de la solicitud de autorización para operar en la Unión como proveedor de calificaciones ASG
------------+Artículo 7 1
------------+Artículo 7 2
------------+Artículo 7 3
------------+Artículo 7 4
------------+Artículo 7 5
------------+Artículo 7 6
---------+Artículo 8 Decisión de conceder o denegar la autorización para operar en la Unión y notificación de dicha decisión
------------+Artículo 8 1
------------+Artículo 8 2
------------+Artículo 8 3
------------+Artículo 8 4
---------+Artículo 9 Suspensión o revocación de la autorización
------------+Artículo 9 1
------------+Artículo 9 2
------------+Artículo 9 3
------+CAPÍTULO 2 Equivalencia, validación y reconocimiento de proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión para operar en la Unión
---------+Artículo 10 Régimen de equivalencia
------------+Artículo 10 1
------------+Artículo 10 2
------------+Artículo 10 3
------------+Artículo 10 4
------------+Artículo 10 5
---------+Artículo 11 Validación de las calificaciones ASG emitidas por proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión
------------+Artículo 11 1
------------+Artículo 11 2
------------+Artículo 11 3
------------+Artículo 11 4
------------+Artículo 11 5
------------+Artículo 11 6
---------+Artículo 12 Reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión
------------+Artículo 12 1
------------+Artículo 12 2
------------+Artículo 12 3
------------+Artículo 12 4
------------+Artículo 12 5
------------+Artículo 12 6
------------+Artículo 12 7
------------+Artículo 12 8
------------+Artículo 12 9
---------+Artículo 13 Convenios de cooperación
------------+Artículo 13 1
------------+Artículo 13 2
------+CAPÍTULO 3 Registro y accesibilidad de la información
---------+Artículo 14 Registro de proveedores de calificaciones ASG y accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------------+Artículo 14 1
------------+Artículo 14 2
------------+Artículo 14 3
------------+Artículo 14 4
------------+Artículo 14 5
------------+Artículo 14 6
------------+Artículo 14 7
------------+Artículo 14 8
------------+Artículo 14 9
---+TÍTULO III INTEGRIDAD Y FIABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN ASG
------+CAPÍTULO 1 Requisitos, procesos y documentos organizativos relativos a la gobernanza
---------+Artículo 15 Principios generales
------------+Artículo 15 1
------------+Artículo 15 2
------------+Artículo 15 3
------------+Artículo 15 4
------------+Artículo 15 5
------------+Artículo 15 6
------------+Artículo 15 7
------------+Artículo 15 8
------------+Artículo 15 9
------------+Artículo 15 10
------------+Artículo 15 11
------------+Artículo 15 12
------------+Artículo 15 13
------------+Artículo 15 14
---------+Artículo 16 Separación de actividades
------------+Artículo 16 1
------------+Artículo 16 2
------------+Artículo 16 3
------------+Artículo 16 4
------------+Artículo 16 5
------------+Artículo 16 6
---------+Artículo 17 Analistas de calificaciones, empleados y otras personas que participan en la emisión de calificaciones ASG
------------+Artículo 17 1
------------+Artículo 17 2
------------+Artículo 17 3
------------+Artículo 17 4
------------+Artículo 17 5
------------+Artículo 17 6
------------+Artículo 17 7
------------+Artículo 17 8
---------+Artículo 18 Requisitos relativos al mantenimiento de registros
------------+Artículo 18 1
------------+Artículo 18 2
---------+Artículo 19 Mecanismo de tramitación de reclamaciones
------------+Artículo 19 1
------------+Artículo 19 2
------------+Artículo 19 3
---------+Artículo 20 Preocupaciones motivadas
------------+Artículo 20 1
------------+Artículo 20 2
---------+Artículo 21 Externalización
------------+Artículo 21 1
------------+Artículo 21 2
---------+Artículo 22 Exenciones relativas a los requisitos de gobernanza
------------+Artículo 22 1
------------+Artículo 22 2
------+CAPÍTULO 2 Requisitos de transparencia
---------+Artículo 23 Divulgación pública de las metodologías, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación utilizados en las actividades de calificación ASG
------------+Artículo 23 1
------------+Artículo 23 2
------------+Artículo 23 3
------------+Artículo 23 4
------------+Artículo 23 5
---------+Artículo 24 Divulgaciones de información a los usuarios de calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados
------------+Artículo 24 1
------------+Artículo 24 2
------------+Artículo 24 3
------------+Artículo 24 4
------+CAPÍTULO 3 Independencia y conflictos de intereses
---------+Artículo 25 Independencia y prevención de conflictos de intereses
------------+Artículo 25 1
------------+Artículo 25 2
------------+Artículo 25 3
------------+Artículo 25 4
------------+Artículo 25 5
------------+Artículo 25 6
------------+Artículo 25 7
---------+Artículo 26 Gestión de posibles conflictos de intereses dimanados de los empleados
------------+Artículo 26 1
------------+Artículo 26 2
---------+Artículo 27 Trato justo, razonable, transparente y no discriminatorio de los usuarios de las calificaciones ASG
------------+Artículo 27 1
------------+Artículo 27 2
------+CAPÍTULO 4 Supervisión por la AEVM
---------+Sección 1 Principios generales
------------+Artículo 28 No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías
------------+Artículo 29 AEVM
---------------+Artículo 29 1
---------------+Artículo 29 2
---------------+Artículo 29 3
---------------+Artículo 29 4
---------------+Artículo 29 5
---------------+Artículo 29 6
------------+Artículo 30 Autoridades competentes
---------------+Artículo 30 1
---------------+Artículo 30 2
------------+Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34
------------+Artículo 32 Solicitudes de información
---------------+Artículo 32 1
---------------+Artículo 32 2
---------------+Artículo 32 3
---------------+Artículo 32 4
---------------+Artículo 32 5
------------+Artículo 33 Investigaciones generales
---------------+Artículo 33 1
---------------+Artículo 33 2
---------------+Artículo 33 3
---------------+Artículo 33 4
---------------+Artículo 33 5
---------------+Artículo 33 6
------------+Artículo 34 Inspecciones in situ
---------------+Artículo 34 1
---------------+Artículo 34 2
---------------+Artículo 34 3
---------------+Artículo 34 4
---------------+Artículo 34 5
---------------+Artículo 34 6
---------------+Artículo 34 7
---------------+Artículo 34 8
---------------+Artículo 34 9
---------+Sección 2 Medidas de supervisión y multas
------------+Artículo 35 Medidas de supervisión de la AEVM
---------------+Artículo 35 1
---------------+Artículo 35 2
---------------+Artículo 35 3
---------------+Artículo 35 4
---------------+Artículo 35 5
---------------+Artículo 35 6
---------------+Artículo 35 7
------------+Artículo 36 Multas
---------------+Artículo 36 1
---------------+Artículo 36 2
---------------+Artículo 36 3
---------------+Artículo 36 4
---------------+Artículo 36 5
------------+Artículo 37 Multas coercitivas
---------------+Artículo 37 1
---------------+Artículo 37 2
---------------+Artículo 37 3
---------------+Artículo 37 4
------------+Artículo 38 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas
---------------+Artículo 38 1
---------------+Artículo 38 2
---------------+Artículo 38 3
---------------+Artículo 38 4
---------+Sección 3 Procedimientos y revisión
------------+Artículo 39 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---------------+Artículo 39 1
---------------+Artículo 39 2
---------------+Artículo 39 3
---------------+Artículo 39 4
---------------+Artículo 39 5
---------------+Artículo 39 6
---------------+Artículo 39 7
---------------+Artículo 39 8
---------------+Artículo 39 9
---------------+Artículo 39 10
------------+Artículo 40 Audiencia de personas investigadas
---------------+Artículo 40 1
---------------+Artículo 40 2
------------+Artículo 41 Control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
---------+Sección 4 Tasas y delegación
------------+Artículo 42 Tasas de supervisión
---------------+Artículo 42 1
---------------+Artículo 42 2
------+CAPÍTULO 5 Cooperación entre la AEVM y las autoridades competentes
---------+Artículo 43 Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
------------+Artículo 43 1
------------+Artículo 43 2
------------+Artículo 43 3
------------+Artículo 43 4
------------+Artículo 43 5
---------+Artículo 44 Intercambio de información
---------+Artículo 45 Notificaciones y solicitudes de suspensión por las autoridades competentes
------------+Artículo 45 1
------------+Artículo 45 2
------------+Artículo 45 3
------------+Artículo 45 4
---------+Artículo 46 Secreto profesional
------------+Artículo 46 1
------------+Artículo 46 2
---+TÍTULO IV ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
------+Artículo 47 Ejercicio y revocación de la delegación y objeciones a los actos delegados
---------+Artículo 47 1
---------+Artículo 47 2
---------+Artículo 47 3
---------+Artículo 47 4
---------+Artículo 47 5
---------+Artículo 47 6
---------+Artículo 47 7
---------+Artículo 47 8
------+Artículo 48 Procedimiento de comité
---------+Artículo 48 1
---------+Artículo 48 2
------+Artículo 49 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2088
------+Artículo 50 Modificación del Reglamento (UE) 2023/2859
---+TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 51 Disposiciones transitorias
---------+Artículo 51 1
---------+Artículo 51 2
---------+Artículo 51 3
------+Artículo 52 Revisión
---------+Artículo 52 1
---------+Artículo 52 2
---------+Artículo 52 3
------+Artículo 53 Entrada en vigor y aplicación
English - European Union - Financial Industry -

REGLAMENTO (UE) 2024/3005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2024 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2024/3005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2024

relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
Preamble: 1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo marco mundial de desarrollo sostenible, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: Acción europea para la sostenibilidad», vincula los ODS al marco de actuación de la Unión, a fin de garantizar que todas las acciones e iniciativas de la Unión, tanto dentro de su territorio como a nivel mundial, incorporen ya de partida los ODS. Las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017 confirmaron el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con la aplicación de la Agenda 2030 de manera íntegra, coherente, exhaustiva, integrada y efectiva y en estrecha cooperación con los países socios y otros interesados. Además, los Principios para la Inversión Responsable respaldados por las Naciones Unidas cuentan, en el momento de la adopción del presente Reglamento, con más de 5 300 signatarios que representan más de 120 billones EUR de activos gestionados. El 11 de diciembre de 2019, la Comisión publicó su Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»). El 30 de junio de 2021, la Legislación europea sobre el clima fue adoptada en la forma del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que recoge en el Derecho de la Unión el objetivo establecido en el Pacto Verde Europeo de que la economía y la sociedad de la Unión sean climáticamente neutras de aquí a 2050.

(2)

La transición hacia una economía sostenible es fundamental para garantizar la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo de la economía de la Unión y la calidad de vida de sus ciudadanos, así como para mantener el calentamiento global por debajo del umbral de 1,5 grados Celsius. La sostenibilidad ha ocupado durante mucho tiempo un lugar central en las políticas de la Unión y tanto el Tratado de la Unión Europea como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconocen sus dimensiones social y medioambiental.

(3)

Alcanzar los ODS en la Unión requiere canalizar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. Es necesario aprovechar plenamente el potencial del mercado interior para el logro de esos objetivos. En este contexto, es esencial eliminar los obstáculos a una circulación eficiente del capital hacia inversiones sostenibles en el mercado interior, evitar que aparezcan dichos obstáculos y definir reglas y normas para, por una parte, promover la financiación sostenible y, por otra, desincentivar las inversiones que puedan ser perjudiciales para la consecución de los ODS.

(4)

El enfoque de la Unión con respecto al crecimiento sostenible e integrador se basa en los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 26 de abril de 2017 titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales», que pretende garantizar una transición justa hacia dicho crecimiento y políticas que no dejen a nadie atrás. Además, el acervo social de la Unión, que incluye las estrategias de la Unión de la Igualdad, ofrece normas en los ámbitos del Derecho laboral, la igualdad, la accesibilidad, la salud y la seguridad en el trabajo, así como de la lucha contra la discriminación.

(5)

Los mercados financieros contribuyen de manera esencial a la canalización de capital hacia las inversiones que son necesarias para cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. En su comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción sobre financiación del desarrollo sostenible, en el que ponía en marcha su estrategia sobre finanzas sostenibles. Los objetivos de dicho Plan de Acción son integrar los factores de sostenibilidad en la gestión de riesgos y reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles con el fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador.

(6)

Como parte del Plan de Acción sobre financiación del desarrollo sostenible, la Comisión encargó en 2021 un estudio titulado «Study on Sustainability-Related Ratings, Data and Research» (Estudio sobre calificaciones, datos e investigación relacionados con la sostenibilidad) para hacer balance de la evolución del mercado de productos y servicios relacionados con la sostenibilidad, identificar a los principales participantes en el mercado y destacar posibles deficiencias. Dicho estudio proporcionó un inventario y una clasificación de los agentes del mercado, los productos y servicios de sostenibilidad disponibles en el mercado, y un análisis del uso y la calidad que perciben los participantes en el mercado de los productos y servicios relacionados con la sostenibilidad. El estudio puso de relieve la existencia de conflictos de intereses, la falta de transparencia y precisión de los métodos de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y la falta de claridad en relación con la terminología y las operaciones de los proveedores de calificaciones ASG.

(7)

En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó una estrategia de finanzas sostenible actualizada, que se adoptó en su comunicación de 6 de julio de 2021 titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible».

(8)

Como actuación de seguimiento, la Comisión anunció en esa estrategia una consulta pública sobre calificaciones ASG para contribuir a una evaluación de impacto. En la consulta pública, que tuvo lugar en 2022, las partes interesadas confirmaron su preocupación por la falta de transparencia de las metodologías y los objetivos de la calificación ASG y por la falta de claridad en relación con las actividades de calificación ASG. Habida cuenta de que la confianza es primordial para el funcionamiento de los mercados financieros, tal falta de transparencia y fiabilidad de las calificaciones ASG debe abordarse con urgencia.

(9)

A escala internacional, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) publicó en noviembre de 2021 un informe que recogía una serie de recomendaciones sobre los proveedores de calificaciones y de productos de datos ASG. La Comisión y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) establecida por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deben considerar aplicar dichas recomendaciones de la OICV al evaluar si la jurisdicción de un tercer país o un proveedor de calificaciones ASG cumple los requisitos del presente Reglamento a efectos de equivalencia, validación o reconocimiento.

(10)

Las calificaciones ASG desempeñan un papel importante en los mercados de capitales mundiales, ya que los inversores, los prestatarios y los emisores utilizan, cada vez más, dichas calificaciones ASG como parte del proceso de toma de decisiones informadas relativas a inversión y financiación sostenibles. Las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las empresas de seguros y las empresas de reaseguros, entre otras, a menudo utilizan dichas calificaciones ASG como referencia para los resultados de sostenibilidad o los riesgos y las oportunidades de sostenibilidad en sus actividades de inversión. En consecuencia, las calificaciones ASG influyen significativamente en el funcionamiento de los mercados y en la confianza de los inversores y los consumidores. Para garantizar que las calificaciones ASG utilizadas en la Unión sean independientes, comparables en la medida de lo posible, imparciales, sistemáticas y de calidad adecuada, es importante que las actividades de calificación ASG se efectúen de conformidad con los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y buena gobernanza, contribuyendo al mismo tiempo a la agenda de financiación sostenible de la Unión. Una mejor comparabilidad y una mayor fiabilidad de las calificaciones ASG mejoraría la eficiencia de ese mercado en rápido crecimiento, facilitando así el avance hacia los objetivos del Pacto Verde Europeo.

(11)

Las calificaciones ASG desempeñan una función capacitadora para el correcto funcionamiento del mercado de finanzas sostenibles de la Unión, al proporcionar a los inversores y a las entidades financieras fuentes de información importantes para sus estrategias de inversión, la gestión de riesgos y las obligaciones de divulgación de información. Por lo tanto, es necesario garantizar que las calificaciones ASG proporcionen a los usuarios de dichas calificaciones información útil para la toma de decisiones, y que los usuarios de las calificaciones ASG comprendan mejor los objetivos que persiguen las calificaciones ASG y las cuestiones y parámetros específicos que dichas calificaciones miden.

(12)

Es necesario reconocer los distintos modelos de negocio del mercado de calificaciones ASG. Un primer modelo de negocio es aquel en el que el usuario paga, es decir, los usuarios de calificaciones ASG son principalmente inversores que adquieren calificaciones ASG con el fin de tomar decisiones de inversión. Un segundo modelo de negocio es aquel en el que el emisor paga, es decir, las empresas adquieren calificaciones ASG con el fin de evaluar los riesgos y las oportunidades de sus operaciones. A fin de garantizar que las calificaciones ASG emitidas en la Unión sean más fiables, los elementos calificados o, en el caso de un instrumento financiero o un producto financiero, los emisores de elementos calificados deben tener la posibilidad de verificar los datos utilizados por un proveedor de calificaciones ASG y de destacar cualquier error fáctico en el conjunto de datos utilizado que pueda afectar a la calidad de las calificaciones futuras. A tal fin, un elemento calificado o el emisor de elementos calificados debe poder acceder, previa solicitud, al conjunto de datos utilizado para emitir la calificación ASG. La posibilidad de verificar ese conjunto de datos debe ser una mera herramienta de comprobación de hechos, y los elementos calificados o los emisores de un elemento calificado no deben, en ningún caso, influir en modo alguno en los métodos de calificación o en el resultado de la calificación. La obligación del proveedor de calificación ASG de notificar el elemento calificado o el emisor del elemento calificado antes de la emisión de la calificación ASG solo debe ser aplicable antes de que se emita la primera calificación, no al cabo de actualizaciones posteriores. Dicha obligación sirve como medio para informar al elemento calificado o al emisor de un elemento calificado de que va a ser calificado por el proveedor de calificaciones ASG.

(13)

Los Estados miembros no regulan ni supervisan las actividades de los proveedores de calificaciones ASG ni las condiciones para la emisión de calificaciones ASG. Habida cuenta de las divergencias existentes, la falta de transparencia y la ausencia de normas comunes, es probable que los Estados miembros adopten medidas y enfoques divergentes que impidan la armonización con los objetivos de los ODS y el Pacto Verde Europeo. Dichas medidas y enfoques divergentes tendrían un efecto negativo directo en el funcionamiento del mercado interior, crearía obstáculos en ese ámbito y sería perjudicial para el mercado de las calificaciones ASG. Los proveedores de calificaciones ASG que emitan calificaciones ASG para su uso por parte de entidades financieras y empresas en la Unión estarían obligados a cumplir normas diferentes en los distintos Estados miembros. La existencia de normas y prácticas de mercado divergentes dificultaría la claridad en la elaboración de las calificaciones ASG y permitiría su comparación, lo que generaría condiciones de mercado desiguales para los usuarios de calificaciones ASG. Ello obstaculizaría el mercado interior y amenazaría con distorsionar las decisiones de inversión.

(14)

El presente Reglamento complementa los actos jurídicos en vigor de la Unión en el ámbito de finanzas sostenibles y tiene como objetivo facilitar los flujos de información para que las decisiones de inversión sean más sencillas.

(15)

Para definir adecuadamente el ámbito de aplicación territorial, el presente Reglamento debe basarse en el concepto de «operar en la Unión», distinguiendo entre, por una parte, los casos en que los proveedores de calificaciones ASG estén establecidos en la Unión y, por otra, los casos en que los proveedores de calificaciones ASG estén establecidos fuera de la Unión. En el primer caso, debe considerarse que los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión operan en la Unión cuando emitan y publiquen sus calificaciones ASG en su sitio web o por otros medios, o cuando emitan y distribuyan sus calificaciones ASG, por suscripción u otras relaciones contractuales, a empresas financieras reguladas de la Unión, a empresas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a empresas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular con respecto a emisores de terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados de la Unión, o a instituciones, órganos u organismos de la Unión o a autoridades públicas de los Estados miembros. En el segundo caso, solo debe considerarse que los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión operan en la Unión cuando emitan y distribuyan sus calificaciones ASG, mediante suscripción u otras relaciones contractuales, a las mismas entidades que los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión.

(16)

El presente Reglamento ha sido concebido para regir la emisión, distribución y, en su caso, publicación de calificaciones ASG, sin intención de regular su uso. Dado que el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento está vinculado al concepto de «operar en la Unión», los usuarios de calificaciones ASG deben colaborar con los proveedores de calificaciones ASG que estén autorizados o registrados con arreglo al presente Reglamento. No obstante, en casos limitados, un usuario de calificaciones ASG en la Unión debe poder colaborar con un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión y no autorizado o reconocido con arreglo al presente Reglamento. Estos casos deben restringirse estrictamente a condiciones específicas para evitar cualquier riesgo de elusión de los requisitos del presente Reglamento.

(17)

Para definir adecuadamente la gama de productos a los que se aplica el presente Reglamento, la definición de calificación ASG debe limitarse a los dictámenes, puntuaciones, o una combinación de ambos, que se basan tanto en una metodología establecida como en un sistema de clasificación definido de las categorías de calificación. Por ejemplo, la asignación de un elemento a una categoría o escala que sea positiva o negativa, sobre la base de una metodología establecida con respecto a los derechos ambientales, sociales y humanos, o los factores de gobernanza o con respecto a la exposición a riesgos, debe considerarse un sistema de clasificación a los efectos del presente Reglamento.

(18)

El presente Reglamento no debe aplicarse a la publicación o distribución de datos sobre derechos ambientales, sociales y humanos, o sobre factores de gobernanza que no den lugar al desarrollo de una calificación ASG. Además, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos o servicios que incorporen un elemento de una calificación ASG, incluidos los informes de inversiones tal y como establece la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Las verificaciones externas de los bonos verdes europeos, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y las verificaciones externas y segundas opiniones sobre los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, los bonos vinculados a la sostenibilidad, y los bonos, préstamos y otros tipos de instrumentos de deuda comercializados como sostenibles, también deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento en la medida en que dichas verificaciones externas y segundas opiniones no contengan calificaciones ASG emitidas por el revisor externo o el proveedor de segundas opiniones. Las verificaciones externas incluyen verificaciones de divulgaciones previas a la emisión, como las fichas informativas sobre los bonos verdes europeos o los marcos de bonos comercializados como sostenibles, así como verificaciones de divulgaciones posteriores a la emisión, como los informes de asignación anuales de los bonos verdes europeos, los informes de impacto de los bonos verdes europeos y los informes de los bonos comercializados como sostenibles. Además, el presente Reglamento no debe aplicarse a las calificaciones desarrolladas exclusivamente para los procesos de acreditación o certificación, dado que dichas calificaciones no se utilizan para análisis de inversión ni análisis financiero, ni en la toma de decisiones de inversión o financieras. Por último, el presente Reglamento no debe aplicarse a las actividades de etiquetado ASG siempre que las etiquetas que se concedan a entidades, instrumentos financieros o productos no impliquen la divulgación de una calificación ASG.

(19)

Además, el presente Reglamento no debe aplicarse a las calificaciones emitidas por miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuando dichas calificaciones no se publiquen ni distribuyan con fines comerciales. Dicha restricción en el ámbito de aplicación es para garantizar que el presente Reglamento no tenga un efecto indeseado en las medidas del SEBC cuyo objetivo sea integrar el clima y otros aspectos ambientales, sociales o de gobernanza en el marco de activos de garantía de la política monetaria del SEBC cuando el SEBC persiga el objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y, sin perjuicio de este objetivo, apoyar las políticas económicas generales de la Unión.

(20)

Cuando una empresa o entidad financiera divulgue información sobre sus propios riesgos, oportunidades e impacto en materia de sostenibilidad, o sobre los de su cadena de valor, dicha información no deberá considerarse una calificación ASG con arreglo al presente Reglamento.

(21)

El presente Reglamento no debe aplicarse a calificaciones ASG privadas emitidas en respuesta a un encargo individual que se proporcionen exclusivamente a la persona que las encargó y que no estén destinadas a la divulgación pública ni a la distribución mediante suscripción o cualquier otro medio. El presente Reglamento tampoco debe aplicarse a las calificaciones ASG emitidas por empresas financieras reguladas en la Unión que se utilicen exclusivamente para fines internos o para proporcionar servicios y productos financieros internos o intragrupo.

(22)

Con el fin de seguir mejorando el funcionamiento del mercado interior y el nivel de protección de los inversores, es importante garantizar una transparencia suficiente y coherente de las calificaciones ASG emitidas por empresas financieras reguladas en la Unión e incorporadas en sus productos o servicios financieros cuando dichas calificaciones se divulguen y, por tanto, sean visibles para terceros. Los inversores deben recibir información adecuada sobre las metodologías subyacentes a las calificaciones ASG, que deben divulgarse en las comunicaciones publicitarias. Por lo tanto, el presente Reglamento también debe complementar las obligaciones de divulgación relacionadas con las comunicaciones publicitarias establecidas por el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). También debe exigirse la misma información a cualquier otra empresa financiera regulada en la Unión que divulgue una calificación ASG emitida por una empresa financiera regulada a un tercero como parte de sus comunicaciones publicitarias, excepto si le es aplicable el Reglamento (UE) 2019/2088. Los inversores deben recibir, a través de un enlace a las divulgaciones en el sitio web de la empresa financiera regulada en la Unión, la misma información que la exigida a un proveedor de calificaciones ASG en virtud del anexo III, punto 1, del presente Reglamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo el contenido de cualquier información ya divulgada por los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en virtud del Reglamento (UE) 2019/2088. Otras empresas financieras reguladas en la Unión deben divulgar la misma información, teniendo en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y las diferencias entre ellos, así como la necesidad de evitar cualquier duplicación de información ya publicada en virtud de otros requisitos normativos aplicables. En general, debe evitarse cualquier duplicación de los requisitos aplicables en materia de divulgación de información. Con ese mismo objetivo, las empresas financieras reguladas en la Unión que emitan calificaciones ASG e incorporen dichas calificaciones en los productos o servicios financieros que ofrezcan a terceros deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(23)

Las organizaciones sin ánimo de lucro que emitan clasificaciones ASG con fines no comerciales y que publiquen dichas clasificaciones de manera gratuita no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, deben esforzarse por integrar los requisitos de transparencia establecidos en el presente Reglamento cuando proceda. Cuando las organizaciones sin ánimo de lucro cobren a las entidades calificadas y a los emisores de elementos calificados por divulgar datos o por recibir una calificación a través de su plataforma, o cuando cobren a los usuarios de calificaciones ASG para darles acceso a cualquier información sobre calificaciones ASG, se les deben aplicar los requisitos del presente Reglamento.

(24)

Las personas físicas, incluidos los académicos y los periodistas, que publiquen y distribuyan calificaciones ASG con fines no comerciales no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(25)

Con el fin de evaluar el perfil ASG de las empresas, y como parte de sus procesos de toma de decisiones de inversión y financiación sostenibles, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las empresas de seguros y las empresas de reaseguros, entre otras, se basan tanto en calificaciones ASG externas como en productos de datos ASG externos. Las entidades financieras deben asumir la responsabilidad en caso de acusaciones de ecoimpostura dirigidas contra sus productos financieros, mientras que la mera distribución de información ASG sobre entidades o productos financieros, basada en una metodología propia o establecida, que incluya, entre otros, conjuntos de datos sobre emisiones y datos sobre controversias de ASG, no debe incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe llevar a cabo una revisión del presente Reglamento para evaluar si su ámbito de aplicación es suficiente para garantizar la confianza de los inversores y los consumidores en los resultados de sostenibilidad de los productos y servicios financieros. La Comisión debe valorar, en su caso, la posibilidad de ampliar el conjunto de productos de datos ASG y de proveedores de productos de datos ASG a los que se aplica el presente Reglamento.

(26)

Es importante establecer normas que garanticen que las calificaciones ASG emitidas por los proveedores de calificaciones ASG autorizados en la Unión ofrezcan una calidad adecuada, estén sujetas a requisitos adecuados que reconozcan la existencia de diferentes modelos de negocio, y garanticen la integridad del mercado. Estas normas se aplicarían a las calificaciones ASG generales que captan factores ambientales, sociales y de gobernanza, y a las calificaciones que solo evalúan un único factor ambiental, social o de gobernanza o un subcomponente de dicho factor. Se proporcionarán calificaciones ambientales (A), sociales (S) y de gobernanza (G) independientes en lugar de una única calificación ASG que agregue los factores A, S y G. Si los proveedores de calificaciones ASG deciden proporcionar calificaciones agregadas, deben revelar el porcentaje y la ponderación concedidos a cada categoría A, S y G, y presentar esa información de manera que cada una de dichas categorías pueda compararse con las demás.

(27)

Dado el uso de las calificaciones ASG por parte de proveedores establecidos fuera de la Unión, y a fin de garantizar la integridad del mercado, la protección de los inversores y la correcta aplicación del presente Reglamento, es necesario introducir requisitos en función de los cuales los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión puedan ofrecer sus servicios en la Unión. Por lo tanto, se proponen tres posibles regímenes para los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión: equivalencia, validación y reconocimiento. Como norma, la supervisión y la regulación en un tercer país deben ser equivalentes a la supervisión y regulación de las calificaciones ASG de la Unión. Por lo tanto, las calificaciones ASG emitidas por un proveedor de calificaciones ASG establecido y autorizado o registrado como tal en un tercer país solo debe ofrecerse en la Unión cuando la Comisión haya adoptado una decisión favorable sobre la equivalencia del régimen del tercer país. No obstante, para evitar cualquier efecto adverso derivado de un posible cese brusco de la oferta de calificaciones ASG en la Unión por parte de un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión, es necesario prever otros regímenes, a saber, de validación y de reconocimiento. Todo proveedor de calificaciones ASG con una estructura de grupo debe poder utilizar el régimen de validación de calificaciones ASG desarrolladas fuera de la Unión. Para ello, debe establecer, dentro de la estructura de grupo, un proveedor de calificaciones ASG autorizado en la Unión. Dicho proveedor de calificaciones ASG autorizado debe garantizar que la emisión y distribución de las calificaciones ASG validadas cumpla una serie de condiciones que sean como mínimo tan estrictas como las del presente Reglamento. Además, el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión debe tener los conocimientos especializados necesarios para supervisar eficazmente la emisión y distribución de las calificaciones ASG emitidas por el proveedor de calificación ASG establecido fuera de la Unión y debe existir una razón objetiva de por qué las calificaciones validadas son emitidas por un proveedor establecido fuera de la Unión. La obligación de demostrar que se cumplen los requisitos del presente Reglamento no debe demostrarse para cada calificación ASG validada individual, sino para los métodos y procedimientos generales aplicados por el proveedor de calificación ASG. Por su parte, los proveedores de calificaciones ASG que se clasifican como pequeñas empresas o grupos pequeños de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva 2013/34/UE (en lo sucesivo, «pequeños proveedores de calificaciones ASG») deben poder beneficiarse del régimen de reconocimiento. Cuando un proveedor ASG establecido fuera de la Unión sea objeto de supervisión en un tercer país, deben establecerse convenios de cooperación adecuados para garantizar un intercambio de información eficiente con la autoridad competente pertinente del tercer país.

(28)

El concepto de establecimiento se extiende a toda actividad real y efectiva ejercida mediante convenios estables. A la hora de determinar si una entidad establecida fuera de la Unión tiene un establecimiento en un Estado miembro, es pertinente tener en cuenta el grado de estabilidad de dichos acuerdos, el ejercicio efectivo de las actividades en la Unión y la naturaleza específica de las actividades económicas y los servicios prestados.

(29)

La Unión representa uno de los principales mercados de calificaciones ASG. También es una de las primeras jurisdicciones en regular la transparencia y la integridad de las calificaciones ASG. La Comisión debe seguir colaborando con socios internacionales para promover la convergencia de las normas aplicables a los proveedores de calificaciones ASG.

(30)

Para garantizar que los inversores y los consumidores mantengan un elevado nivel de confianza en el mercado interior, debe ser obligatorio que los proveedores de calificaciones ASG que emiten calificaciones ASG en la Unión estén autorizados. Por tanto, resulta necesario establecer unas condiciones armonizadas para dicha autorización y el procedimiento para conceder o denegar y suspender o revocar dicha autorización. Los proveedores de calificaciones ASG autorizados deben notificar a la AEVM cualquier cambio significativo en sus condiciones de autorización inicial sin dilación indebida. Los cambios significativos incluyen la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión. A fin de aportar más claridad a los proveedores de calificaciones ASG, la AEVM debe especificar qué constituye un cambio significativo mediante la publicación de directrices a tal efecto.

(31)

Para garantizar un elevado nivel de información a los inversores y a otros usuarios de las calificaciones ASG, la información sobre las calificaciones ASG y los proveedores de calificaciones ASG debe estar disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido por el Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(32)

Para garantizar la calidad y fiabilidad de las calificaciones ASG, los proveedores de calificaciones ASG deben utilizar metodologías de calificación rigurosos, sistemáticos, independientes y susceptibles de justificación y que se apliquen de manera continua y transparente. Debe alentarse a los proveedores de calificaciones ASG a abordar ambos aspectos del principio de doble importancia relativa. Los proveedores de calificaciones ASG deben revisar los métodos de calificación ASG de forma continuada y al menos una vez al año, teniendo en cuenta los acontecimientos de la Unión e internacionales que afecten a los factores A, S o G. No obstante, es importante dejar que sean los proveedores de calificaciones ASG quienes determinen sus propias metodologías de conformidad con esos principios.

(33)

Para garantizar un mayor nivel de transparencia, los proveedores de calificaciones ASG deben publicar información sobre los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación que utilizan en sus actividades de calificación ASG y en cada uno de sus productos de calificación ASG. A la luz de los usos de las calificaciones ASG por parte de los inversores, los productos de calificación deben revelar con claridad qué dimensión del principio de doble importancia relativa aborda la calificación para el elemento calificado o el emisor del elemento calificado, a saber, si se trata tanto de la importancia relativa financiera como de la importancia relativa en términos de impacto sobre el medio ambiente y la sociedad en general, o si solo aborda una de dichas cuestiones. Los proveedores de calificaciones ASG también deben revelar con claridad si la calificación aborda otras dimensiones. Por la misma razón, los proveedores de calificaciones ASG deben proporcionar información más detallada sobre los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación a los usuarios de calificaciones ASG. Dicha información debe permitir a los usuarios de calificaciones ASG ejercer su propia diligencia debida a la hora de evaluar si confían en dichas calificaciones ASG. Sin embargo, la divulgación de información sobre métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación no debe revelar información comercial reservada ni obstaculizar la innovación. Los proveedores de calificaciones ASG también deben indicar si se tienen en cuenta los factores A, S o G o un agregado de estos, la calificación atribuida a cada factor relevante y la ponderación que se otorga a cada uno de dichos factores en la agregación. Los proveedores de calificaciones ASG también deben indicar los límites de la información de que disponen y las limitaciones de los métodos utilizados, por ejemplo cuando evalúen solo una de las dos dimensiones del principio de doble importancia relativa o cuando la calificación ASG se exprese en valor absoluto o relativo. También deben indicar la información sobre cualquier posible cooperación con las partes interesadas del elemento calificado o el emisor del elemento calificado.

(34)

A fin de garantizar un nivel suficiente de calidad, se recomienda que las calificaciones ASG tomen en consideración los objetivos de la Unión y las normas internacionales para cada factor. Como tales, los proveedores de calificaciones ASG deben proporcionar información sobre si la calificación ASG tiene en cuenta, entre otros, las metas y los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos los del Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») aprobado por la Unión el 5 de octubre de 2016 (11) para el factor A, el cumplimiento de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva para el factor S, y la armonización con las normas internacionales sobre evasión y elusión fiscales para el factor G.

(35)

El Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) representan iniciativas legislativas decisivas para la mejora de la disponibilidad, la calidad y la coherencia de los requisitos ASG en toda la cadena de valor de los participantes en los mercados financieros, lo que contribuye a mejorar la calidad de las calificaciones ASG.

(36)

El presente Reglamento no debe interferir en las metodologías ni los contenidos de las calificaciones ASG. La diversidad en las metodologías de los proveedores de calificaciones ASG garantiza que los amplios requisitos de los usuarios de calificaciones ASG puedan atenderse y promueve la competencia en el mercado.

(37)

Si bien debe permitirse a los proveedores de calificaciones ASG utilizar la adaptación a la taxonomía establecida en el Reglamento (UE) 2020/852 como un factor pertinente o indicador clave de rendimiento en sus metodologías de calificación, las calificaciones ASG incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no deben considerarse etiquetas ASG que indiquen o garanticen el cumplimiento o la armonización con el Reglamento (UE) 2020/852 o con cualquier otra norma.

(38)

Los proveedores de calificaciones ASG deben garantizar la emisión de calificaciones ASG independientes, imparciales, sistemáticas y de calidad adecuada. Es importante introducir requisitos organizativos que garanticen la prevención y atenuación de posibles conflictos de intereses. Con miras a garantizar su independencia, los proveedores de calificaciones ASG deben evitar situaciones de conflicto de intereses y, cuando sean inevitables, gestionar dichos conflictos adecuadamente. Los proveedores de calificaciones ASG deben informar oportunamente de los conflictos de intereses. Asimismo, deben conservar constancia documental de todos los riesgos significativos que pesen sobre su independencia, la de sus empleados y la de otras personas que intervengan en el proceso de calificación, así como de las medidas de protección aplicadas para reducir esos riesgos. Además, para evitar posibles conflictos de intereses, los proveedores de calificaciones ASG no deben estar autorizados a ofrecer desde dentro de la misma entidad otras actividades, como servicios de consultoría, calificaciones crediticias, índices de referencia, actividades de inversión, auditorías, actividades de entidades de crédito o actividades de seguros y de reaseguros. Por último, para evitar, detectar, eliminar o gestionar y revelar cualquier conflicto de intereses y garantizar en todo momento la calidad, integridad y exhaustividad del proceso de calificación y revisión ASG, los proveedores de calificaciones ASG deben establecer políticas y procedimientos internos adecuados en relación con los empleados y otras personas que participen en el proceso de calificación. Estas políticas y procedimientos deben incluir, en particular, mecanismos de control interno y una función de vigilancia.

(39)

Para hacer frente a los riesgos de conflictos de intereses, algunas actividades deben ofrecerse desde entidades jurídicas independientes. Sin embargo, algunas de dichas actividades podrían ofrecerse desde dentro de la misma entidad jurídica cuando el proveedor de calificaciones ASG en cuestión disponga de medidas y procedimientos suficientes para garantizar que cada actividad se ejerza de manera autónoma y evitar la creación de riesgos potenciales de conflictos de intereses en la toma de decisiones en el marco de sus actividades de calificación ASG. Esta excepción no debe ser posible para las actividades de calificación crediticia ni para las actividades de auditoría y consultoría. Las actividades de consultoría incluyen el desarrollo de estrategias de sostenibilidad y de estrategias para gestionar los riesgos o impactos de sostenibilidad. En lo que respecta a la actividad de elaboración de índices de referencia, la AEVM debe evaluar si las medidas propuestas por el proveedor de calificaciones ASG son adecuadas y suficientes en relación con los riesgos potenciales de conflicto de intereses. Dicha evaluación debe tener en cuenta si el administrador de índices de referencia ofrece índices de referencia que persigan objetivos de sostenibilidad y, en particular, los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(40)

Los proveedores de calificaciones ASG deben garantizar que sus empleados y otras personas que intervengan en el proceso de calificación no participen ni influyan de otro modo en la determinación de una calificación ASG de cualquier elemento calificado si existe alguna prueba de autorrevisión, interés propio, defensa o familiaridad derivada de relaciones financieras, personales, empresariales, de empleo o de otro tipo entre esas personas y el elemento calificado o el emisor de un elemento calificado, como consecuencia de la cual un tercero objetivo, razonable e informado, teniendo en cuenta las medidas de protección aplicadas, llegaría a la conclusión de que la independencia de dichas personas está en riesgo. Si, durante el período en que empleados de los proveedores de calificaciones de ASG u otras personas que intervengan en el proceso de calificación participan en las actividades de evaluación, un elemento calificado o un emisor de un elemento calificado se fusiona con otra entidad o la adquiere, esas personas deben determinar y evaluar todo interés o relación actual o reciente que, teniendo en cuenta las medidas de protección disponibles, pudiera poner en riesgo la independencia y la capacidad de esas personas a la hora de seguir interviniendo en las actividades de evaluación después de la fecha efectiva de la fusión o adquisición.

(41)

Con vistas a aportar más claridad y aumentar la confianza con respecto a las operaciones de los proveedores de calificaciones ASG, es necesario establecer requisitos para la supervisión permanente de los proveedores de calificaciones ASG en la Unión. A la luz de las similitudes significativas entre las actividades de las agencias de calificación crediticia y las de los proveedores de calificaciones ASG, la consiguiente estrecha armonización de los aspectos centrales del marco regulador de los proveedores de calificaciones ASG con el marco regulador para las agencias de calificación crediticia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y a fin de garantizar una aplicación armonizada del presente Reglamento, así como una supervisión uniforme, se considera aconsejable, teniendo en cuenta la decisión adoptada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1060/2009 de confiar la supervisión a la AEVM, confiar la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG a la AEVM. El hecho de que el presente Reglamento confíe la supervisión a la AEVM no constituye un precedente y no debe interpretarse en el sentido de que establece una práctica o una política sobre la atribución de responsabilidades de supervisión en el sector de los servicios financieros.

(42)

Aparte de su uso en el sector de los servicios financieros, las calificaciones ASG también se utilizan en el contexto de la contratación pública y de las cadenas de suministro. Por tanto, la AEVM debe tener en cuenta la distinción entre los proveedores de calificaciones ASG que operan en sectores de los servicios financieros y aquellos que operan en sectores de los servicios no financieros en su supervisión de tales proveedores.

(43)

La AEVM ha de poder solicitar toda la información necesaria para llevar a cabo con eficacia sus tareas de supervisión. Por consiguiente, debe poder exigir dicha información a los proveedores de calificaciones ASG, las personas que participan en las actividades de calificación ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados, terceros a los que los proveedores de calificaciones ASG hayan externalizado funciones o actividades operativas, a personas que, de algún otro modo, estén estrecha y sustancialmente relacionadas o vinculadas con los proveedores de calificaciones ASG o las actividades de calificación ASG, y los representantes legales designados con arreglo al régimen de reconocimiento.

(44)

La AEVM debe poder desempeñar sus funciones de supervisión y, especialmente, obligar a los proveedores de calificaciones ASG a poner fin a una infracción, a proporcionar información completa y correcta, o a someterse a una investigación o una inspección in situ. A fin de garantizar que la AEVM pueda desempeñar esas funciones de supervisión, esta debe poder imponer multas y multas coercitivas.

(45)

Habida cuenta de su función como la autoridad de la Unión que autoriza y supervisa a los proveedores de calificaciones ASG, la AEVM debe elaborar proyectos de normas técnicas de regulación y presentarlas a la Comisión. La AEVM debe especificar con más detalle la información necesaria para la autorización de los proveedores de calificaciones ASG. La Comisión debe estar facultada para adoptar esas normas técnicas de regulación a través de actos delegados en virtud del artículo 290 del TFUE, y de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

(46)

Al autorizar y supervisar a los proveedores de calificaciones ASG, la AEVM debe poder cobrar tasas de supervisión a las entidades supervisadas. Dichas tasas deben ser proporcionadas y adecuadas al tamaño de los proveedores de calificaciones ASG y al alcance de su supervisión.

(47)

A fin de especificar otros elementos técnicos del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a las especificaciones del procedimiento para imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales, disposiciones sobre la percepción de las multas o las multas coercitivas, y normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas o multas coercitivas y con respecto al tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que estas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (16). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(48)

Es necesario contar con una serie de medidas de apoyo a los pequeños proveedores de calificaciones ASG para permitirles continuar con sus actividades o entrar en el mercado después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. En dicho contexto, debe introducirse un régimen temporal para facilitar la entrada en el mercado de los pequeños proveedores de calificaciones ASG y apoyar el desarrollo de los pequeños proveedores de calificaciones ASG que ya operen en la Unión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Con arreglo a dicho régimen temporal, los pequeños proveedores de calificaciones ASG deben registrarse en la AEVM, sin necesidad de obtener autorización para operar en la Unión, y solo les deben ser aplicables las disposiciones del presente Reglamento respecto a requisitos organizativos y de transparencia. La AEVM debe estar facultada para solicitar información y llevar a cabo investigaciones generales e inspecciones in situ, así como para adoptar medidas administrativas. La AEVM debe velar por que se eviten los riesgos de elusión del presente Reglamento, en particular impidiendo que las pequeñas empresas de grupos medianos o grandes según los criterios dispuestos en la Directiva 2013/34/UE se beneficien del régimen temporal. Una vez finalizado el régimen temporal, los pequeños proveedores de calificaciones ASG deben solicitar autorización para operar en la Unión y beneficiarse de requisitos de gobernanza proporcionados y tasas de supervisión proporcionales al volumen de negocios neto anual del proveedor de la calificación ASG de que se trate.

(49)

Cuando un elemento, un emisor de un elemento o un inversor quiera recibir una calificación ASG de al menos dos proveedores de calificaciones ASG, podrá considerar la designación de al menos un proveedor de calificaciones ASG con una cuota de mercado para las actividades de calificación ASG no superior al 10 % en la Unión.

(50)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer un régimen coherente y eficaz para abordar las deficiencias y vulnerabilidades que plantean las calificaciones ASG, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(51)

El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE.

(52)

El Banco Central Europeo emitió su dictamen de iniciativa el 4 de octubre de 2023.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 27 de noviembre de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II EMISIÓN DE CALIFICACIONES ASG EN LA UNIÓN TÍTULO II EMISIÓN DE CALIFICACIONES ASG EN LA UNIÓN
TÍTULO III INTEGRIDAD Y FIABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN ASG TÍTULO III INTEGRIDAD Y FIABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN ASG
TÍTULO IV ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN TÍTULO IV ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas