+REGLAMENTO (UE) 2017/1129 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y excepciones
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
---------+Artículo 1 4.
---------+Artículo 1 5.
---------+Artículo 1 6.
---------+Article 1 6a.
---------+Article 1 6b.
---------+Artículo 1 7.
------+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 3 Obligación de publicar un folleto y excepciones
---------+Artículo 3 1.
---------+Artículo 3 2.
---------+Article 3 2a.
---------+Article 3 2b.
---------+Article 3 2c.
---------+Article 3 2d.
---------+Artículo 3 3.
------+Artículo 4 Folleto voluntario
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
------+Artículo 5 Reventa ulterior de los valores
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---+CAPÍTULO II ELABORACIÓN DEL FOLLETO
------+Artículo 6 El folleto
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
---------+Artículo 6 4.
---------+Artículo 6 5.
---------+Artículo 6 6.
---------+Artículo 6 7.
---------+Artículo 6 8.
------+Artículo 7 Nota de síntesis del folleto
---------+Artículo 7 1.
---------+Artículo 7 2.
---------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 7 4.
---------+Artículo 7 5.
---------+Artículo 7 6.
---------+Artículo 7 7.
---------+Artículo 7 8.
---------+Artículo 7 9.
---------+Artículo 7 10.
---------+Artículo 7 11.
---------+Artículo 7 12.
---------+Article 7 12a.
---------+Artículo 7 13.
---------+Artículo 7 14.
---------+Artículo 7 15.
------+Artículo 8 El folleto de base
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
---------+Artículo 8 3.
---------+Artículo 8 4.
---------+Artículo 8 5.
---------+Artículo 8 6.
---------+Artículo 8 7.
---------+Artículo 8 8.
---------+Artículo 8 9.
---------+Artículo 8 10.
---------+Artículo 8 11.
------+Artículo 9 El documento de registro universal
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
---------+Artículo 9 3.
---------+Artículo 9 4.
---------+Artículo 9 5.
---------+Artículo 9 6.
---------+Artículo 9 7.
---------+Artículo 9 8.
---------+Artículo 9 9.
---------+Artículo 9 10.
---------+Artículo 9 11.
---------+Artículo 9 12.
---------+Artículo 9 13.
---------+Artículo 9 14.
------+Artículo 10 Folleto consistente en documentos separados
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
------+Artículo 11 Responsabilidades inherentes al folleto
---------+Artículo 11 1.
---------+Artículo 11 2.
---------+Artículo 11 3.
------+Artículo 12 Plazo de validez del folleto, del folleto de base, del documento de registro y del documento de registro universal
---------+Artículo 12 1.
---------+Artículo 12 2.
---------+Artículo 12 3.
---+CAPÍTULO III CONTENIDO Y FORMATO DEL FOLLETO
------+Artículo 13 Información mínima y formato
---------+Artículo 13 1.
---------+Article 13 1a.
---------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 13 3.
------+Artículo 14 bis
---------+Artículo 14 bis 1.
---------+Artículo 14 bis 2.
---------+Artículo 14 bis 3.
---------+Artículo 14 bis 4.
---------+Artículo 14 bis 5.
---------+Artículo 14 bis 6.
---------+Artículo 14 bis 7.
---------+Artículo 14 bis 8.
------+Artículo 15 bis
---------+Artículo 15 bis 1.
---------+Artículo 15 bis 2.
---------+Artículo 15 bis 3.
---------+Artículo 15 bis 4.
---------+Artículo 15 bis 5.
---------+Artículo 15 bis 6.
---------+Artículo 15 bis 7.
---------+Artículo 15 bis 8.
------+Artículo 16 Factores de riesgo
---------+Artículo 16 1.
---------+Artículo 16 2.
---------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 16 4.
---------+Artículo 16 5.
------+Artículo 17 Precio definitivo de la oferta y cantidad de valores
---------+Artículo 17 1.
---------+Artículo 17 2.
------+Artículo 18 Omisión de información
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 18 3.
---------+Artículo 18 4.
------+Artículo 19 Incorporación por referencia
---------+Artículo 19 1.
---------+Article 19 1a.
---------+Article 19 1b.
---------+Artículo 19 2.
---------+Artículo 19 3.
---------+Artículo 19 4.
---+CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL FOLLETO
------+Artículo 20 Examen y aprobación del folleto
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
---------+Artículo 20 3.
---------+Artículo 20 4.
---------+Artículo 20 5.
---------+Artículo 20 6.
---------+Article 20 6a.
---------+Artículo 20 7.
---------+Artículo 20 8.
---------+Artículo 20 9.
---------+Artículo 20 10.
---------+Artículo 20 11.
---------+Artículo 20 12.
------+Artículo 21 Publicación del folleto
---------+Artículo 21 1.
---------+Artículo 21 2.
---------+Artículo 21 3.
---------+Artículo 21 4.
---------+Artículo 21 5.
---------+Article 21 5a.
---------+Article 21 5b.
---------+Artículo 21 6.
---------+Artículo 21 7.
---------+Artículo 21 8.
---------+Artículo 21 9.
---------+Artículo 21 10.
---------+Artículo 21 11.
---------+Artículo 21 12.
---------+Artículo 21 13.
------+Artículo 21bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
---------+Artículo 21bis 1.
---------+Artículo 21bis 2.
---------+Artículo 21bis 3.
---------+Artículo 21bis 4.
---------+Artículo 21bis 5.
---------+Artículo 21bis 6.
------+Artículo 22 Publicidad
---------+Artículo 22 1.
---------+Artículo 22 2.
---------+Artículo 22 3.
---------+Artículo 22 4.
---------+Artículo 22 5.
---------+Artículo 22 6.
---------+Artículo 22 7.
---------+Artículo 22 8.
---------+Artículo 22 9.
---------+Artículo 22 10.
---------+Artículo 22 11.
------+Artículo 23 Suplementos del folleto
---------+Artículo 23 1.
---------+Artículo 23 2.
---------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 23 4.
---------+Article 23 4a.
---------+Artículo 23 5.
---------+Artículo 23 6.
---------+Artículo 23 7.
---------+Artículo 23 8.
---+CAPÍTULO V OFERTAS Y ADMISIONES A COTIZACIÓN TRANSFRONTERIZAS Y RÉGIMEN LINGÜÍSTICO EN UN MERCADO REGULADO
------+Artículo 24 Validez de la aprobación del folleto a escala de la Unión
---------+Artículo 24 1.
---------+Artículo 24 2.
------+Artículo 25 Notificación de los folletos y suplementos y comunicación de las condiciones finales
---------+Artículo 25 1.
---------+Artículo 25 2.
---------+Artículo 25 3.
---------+Artículo 25 4.
---------+Artículo 25 5.
---------+Artículo 25 6.
---------+Artículo 25 7.
---------+Artículo 25 8.
------+Artículo 26 Notificación de los documentos de registro o documentos de registro universal
---------+Artículo 26 1.
---------+Artículo 26 2.
---------+Artículo 26 3.
---------+Artículo 26 4.
---------+Artículo 26 5.
---------+Artículo 26 6.
------+Artículo 27 Régimen lingüístico
---------+Artículo 27 1.
---------+Artículo 27 2.
---------+Artículo 27 4.
---------+Artículo 27 5.
---+CAPÍTULO VI NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EMISORES ESTABLECIDOS EN PAÍSES TERCEROS
------+Artículo 28 Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento
------+Artículo 29 Equivalencia
---------+Artículo 29 1.
---------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 29 3.
---------+Artículo 29 4.
---------+Artículo 29 5.
------+Artículo 30 Cooperación con países terceros
---------+Artículo 30 1.
---------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 30 3.
---------+Artículo 30 4.
---+CAPÍTULO VII LA AEVM Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES
------+Artículo 31 Autoridades competentes
---------+Artículo 31 1.
---------+Artículo 31 2.
---------+Artículo 31 3.
------+Artículo 32 Facultades de las autoridades competentes
---------+Artículo 32 1.
---------+Artículo 32 2.
---------+Artículo 32 3.
---------+Artículo 32 4.
---------+Artículo 32 5.
---------+Artículo 32 6.
------+Artículo 33 Cooperación entre autoridades competentes
---------+Artículo 33 1.
---------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 33 3.
---------+Artículo 33 4.
---------+Artículo 33 5.
---------+Artículo 33 6.
---------+Artículo 33 7.
------+Artículo 34 Cooperación con la AEVM
---------+Artículo 34 1.
---------+Artículo 34 2.
---------+Artículo 34 3.
------+Artículo 35 Secreto profesional
---------+Artículo 35 1.
---------+Artículo 35 2.
------+Artículo 36 Protección de datos
------+Artículo 37 Medidas cautelares
---------+Artículo 37 1.
---------+Artículo 37 2.
---------+Artículo 37 3.
---+CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
------+Artículo 38 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
---------+Artículo 38 1.
---------+Artículo 38 2.
---------+Artículo 38 3.
------+Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
---------+Artículo 39 1.
---------+Artículo 39 2.
------+Artículo 40 Derecho de recurso
------+Artículo 41 Comunicación de infracciones
---------+Artículo 41 1.
---------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 41 3.
---------+Artículo 41 4.
------+Artículo 42 Publicación de las decisiones
---------+Artículo 42 1.
---------+Artículo 42 2.
---------+Artículo 42 3.
---------+Artículo 42 4.
------+Artículo 43 Notificación de las sanciones a la AEVM
---------+Artículo 43 1.
---------+Artículo 43 2.
---------+Artículo 43 3.
---+CAPÍTULO IX ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
------+Artículo 44 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 44 1.
---------+Artículo 44 2.
---------+Artículo 44 3.
---------+Artículo 44 4.
---------+Artículo 44 5.
---------+Artículo 44 6.
------+Artículo 45 Procedimiento de comité
---------+Artículo 45 1.
---------+Artículo 45 2.
---+CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 46 Disposición derogatoria
---------+Artículo 46 1.
---------+Artículo 46 2.
---------+Artículo 46 3.
------+Artículo 47 Informe de la AEVM sobre los folletos
---------+Artículo 47 1.
---------+Artículo 47 2.
---------+Artículo 47 3.
------+Artículo 48 Revisión
---------+Artículo 48 1.
---------+Artículo 48 2.
---------+Article 48 2a.
---------+Artículo 48 3.
---------+Artículo 48 4.
------+Artículo 48bis Disposiciones transitorias
---------+Artículo 48bis 1.
---------+Artículo 48bis 2.
---------+Artículo 48bis 3.
------+Artículo 49 Entrada en vigor y aplicación
---------+Artículo 49 1.
---------+Artículo 49 2.
---------+Artículo 49 3.
---+ANEXO I EL FOLLETO
---+ANEXO II DOCUMENTO DE REGISTRO
---+ANEXO III NOTA SOBRE LOS VALORES
---+ANEXO IV INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES
---+ANEXO V INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES
---+ANEXO VI
---+ANEXO VII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS
---+ANEXO VIII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS
---+ANEXO IX INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS DBIS) Y DTER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA BBIS)
English - European Union - Financial Industry -

REGLAMENTO (UE) 2017/1129 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2017/1129 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2017

sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II ELABORACIÓN DEL FOLLETO CAPÍTULO II ELABORACIÓN DEL FOLLETO
CAPÍTULO III CONTENIDO Y FORMATO DEL FOLLETO CAPÍTULO III CONTENIDO Y FORMATO DEL FOLLETO
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL FOLLETO CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL FOLLETO
CAPÍTULO V OFERTAS Y ADMISIONES A COTIZACIÓN TRANSFRONTERIZAS Y RÉGIMEN LINGÜÍSTICO EN UN MERCADO REGULADO CAPÍTULO V OFERTAS Y ADMISIONES A COTIZACIÓN TRANSFRONTERIZAS Y RÉGIMEN LINGÜÍSTICO EN UN MERCADO REGULADO
CAPÍTULO VI NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EMISORES ESTABLECIDOS EN PAÍSES TERCEROS CAPÍTULO VI NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EMISORES ESTABLECIDOS EN PAÍSES TERCEROS
CAPÍTULO VII LA AEVM Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO VII LA AEVM Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO IX ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN CAPÍTULO IX ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I EL FOLLETO




ANEXO I

EL FOLLETO

I.   Resumen

II.   Finalidad, personas responsables, información sobre terceros, informes de expertos y aprobación de la autoridad competente

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre las personas responsables del contenido del folleto y dar tranquilidad a los inversores sobre la exactitud de la información divulgada en el folleto. Además, en esta sección se ofrece información sobre los intereses de las personas que participan en la oferta, así como los motivos de la oferta, el uso de los ingresos y los gastos de la oferta. Por otra parte, en esta sección se ofrece información sobre la base jurídica del folleto y sobre su aprobación por la autoridad competente.

III.   Estrategia, rendimiento y entorno empresarial

La finalidad de la presente sección es revelar información sobre la identidad del emisor, su actividad, estrategia y objetivos. Los inversores deben poder formarse una idea clara de las actividades del emisor y de las principales tendencias que afectan a sus resultados, su estructura organizativa y sus inversiones importantes. Cuando proceda, el emisor revelará en esta sección las estimaciones o previsiones de sus resultados futuros.

IV.   Informe de gestión, incluida la información en materia de sostenibilidad (solo valores participativos)

La finalidad de la presente sección es o incorporar por referencia o incluir la información que figura en los informes de gestión y los informes de gestión consolidados a que se refieren el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, y los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE, para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, en su caso, la información en materia de sostenibilidad.

V.   Declaración sobre el capital de explotación (solo valores participativos)

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre los requisitos de capital de explotación del emisor.

VI.   Factores de riesgo

La finalidad de la presente sección es describir los principales riesgos a los que se enfrenta el emisor y sus repercusiones en el rendimiento futuro del emisor, así como los principales riesgos específicos de los valores ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado.

VII.   Condiciones de los valores

La finalidad de la presente sección es exponer las condiciones aplicables a los valores y ofrecer una descripción pormenorizada de sus características.

Cuando proceda, dicha información incluirá la información a que se refiere el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/2810 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ).

VIII.   Detalles de la oferta/admisión a cotización

La finalidad de la presente sección es exponer la información específica de la oferta de valores y el plan de distribución y asignación, e indicar su precio. También se ofrece información sobre la colocación de los valores, los acuerdos de aseguramiento y las modalidades relativas a la admisión a cotización. Asimismo, se presenta información sobre las personas que venden los valores y la dilución entre los accionistas existentes.

IX.   Información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza (solo valores no participativos, cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es exponer, cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra g).

X.   Gobierno corporativo

En esta sección se explicará la administración del emisor y el papel de las personas que participan en la gestión de la empresa. En el caso de los valores participativos, también se proporcionará información sobre la experiencia de la alta dirección, su remuneración y la posible relación de esta con los resultados de la empresa.

XI.   Información financiera

La finalidad de la presente sección es enumerar los estados financieros que han de incluirse en el documento para los dos últimos ejercicios (en el caso de los valores participativos) o para el último (en el caso de los valores no participativos) o el período durante el cual el emisor haya tenido actividad, si fuera más corto, así como otra información de carácter financiero. Los principios de contabilidad y de auditoría aceptados para la preparación y la auditoría de los estados financieros se determinarán de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y auditoría.

A. 

Estados consolidados y demás información financiera.

B. 

Cambios significativos.

XII.   Información sobre los accionistas y los tenedores de valores

En esta sección se proporcionará información sobre los accionistas principales del emisor, la existencia de posibles conflictos de intereses entre el emisor y la alta dirección, el capital social del emisor y las operaciones con partes vinculadas, los procedimientos judiciales y de arbitraje y los contratos importantes.

XIII.   Política de dividendos (solo valores participativos)

Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones.

XIV.   Información sobre el garante (solo valores no participativos, cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar, cuando proceda, información sobre el garante de los valores, con información fundamental sobre la garantía vinculada a los valores, los factores de riesgo y la información financiera específica sobre el garante.

XV.   Información sobre los valores subyacentes y el emisor de los valores subyacentes (cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar, cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

XVI.   Información sobre el consentimiento (cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre el consentimiento cuando el emisor o la persona responsable de elaborar un folleto consienta en su uso de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

XVII.   Documentos disponibles

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre los documentos que estarán disponibles para su inspección y el sitio web en el que pueden ser inspeccionados.

ANEXO II DOCUMENTO DE REGISTRO




ANEXO II

DOCUMENTO DE REGISTRO

I.   Finalidad, personas responsables, información sobre terceros, informes de expertos y aprobación de la autoridad competente

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre las personas responsables del contenido del documento de registro y dar tranquilidad a los inversores sobre la exactitud de la información divulgada en el folleto. Por otra parte, en esta sección se ofrece información sobre la base jurídica del folleto y sobre su aprobación por la autoridad competente.

II.   Estrategia, rendimiento y entorno empresarial

La finalidad de la presente sección es revelar información sobre la identidad del emisor, su actividad, su estrategia y sus objetivos. Al leer esta sección, los inversores deben poder formarse una idea clara de las actividades del emisor y de las principales tendencias que afectan a sus resultados, su estructura organizativa y sus inversiones importantes. Cuando proceda, el emisor revelará en esta sección las estimaciones o previsiones de sus resultados futuros.

III.   Informe de gestión, incluida la información en materia de sostenibilidad (solo valores participativos)

La finalidad de la presente sección es o incorporar por referencia o incluir la información que figura en los informes de gestión y los informes de gestión consolidados a que se refieren el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, y los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE, para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, en su caso, la información en materia de sostenibilidad.

IV.   Factores de riesgo

La finalidad de la presente sección es describir los principales riesgos a que se enfrenta el emisor y la incidencia en sus futuros resultados.

V.   Gobierno corporativo

En esta sección se explicará la administración del emisor y el papel de las personas que participan en la gestión de la empresa. En el caso de los valores participativos, también se proporcionará información sobre la experiencia de la alta dirección, su remuneración y la posible relación de esta con los resultados de la empresa.

VI.   Información financiera

La finalidad de la presente sección es especificar los estados financieros que han de incluirse en el documento para los dos últimos ejercicios (en el caso de los valores participativos) o para el último (en el caso de los valores no participativos) o el período durante el cual el emisor haya tenido actividad, si fuera más corto, así como otra información de carácter financiero. Los principios de contabilidad y de auditoría aceptados para la preparación y la auditoría de los estados financieros se determinarán de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y auditoría.

A. 

Estados consolidados y demás información financiera.

B. 

Cambios significativos.

VII.   Información sobre los accionistas y los tenedores de valores

En esta sección se proporcionará información sobre los accionistas principales del emisor, la existencia de posibles conflictos de intereses entre el emisor y la alta dirección, el capital social del emisor y las operaciones con partes vinculadas, los procedimientos judiciales y de arbitraje y los contratos importantes.

VIII.   Política de dividendos (solo valores participativos)

Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones.

IX.   Documentos disponibles

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre los documentos que estarán disponibles para su inspección y el sitio web en el que pueden ser inspeccionados.

ANEXO III NOTA SOBRE LOS VALORES




ANEXO III

NOTA SOBRE LOS VALORES

I.   Finalidad, personas responsables, información sobre terceros, informes de expertos y aprobación de la autoridad competente

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre las personas responsables del contenido de la nota sobre los valores y dar tranquilidad a los inversores sobre la exactitud de la información divulgada en el folleto. Además, en esta sección se ofrece información sobre los intereses de las personas que participan en la oferta, así como los motivos de la oferta, el uso de los ingresos y los gastos de la oferta. Por otra parte, en esta sección se ofrece información sobre la base jurídica del folleto y sobre su aprobación por la autoridad competente.

II.   Declaración sobre el capital de explotación (solo valores participativos)

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre los requisitos de capital de explotación del emisor.

III.   Factores de riesgo

La finalidad de la presente sección es describir los principales riesgos específicos de los valores ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado.

IV.   Condiciones de los valores

La finalidad de la presente sección es exponer las condiciones aplicables a los valores y ofrecer una descripción pormenorizada de sus características.

Cuando proceda, esta información incluirá la información a que se refiere el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/2810.

V.   Detalles de la oferta/admisión a cotización

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre la oferta o la admisión a cotización en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, con el precio definitivo de la oferta y el volumen de valores (ya sea el número de valores o la cantidad nominal agregada) que va a ofertarse, los motivos de la oferta, el plan de distribución de los valores, el uso de los ingresos derivados de la oferta, los gastos de emisión y de oferta y la dilución (solo para los valores participativos).

VI.   Información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza (solo valores no participativos, cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es exponer, cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra g).

VII.   Información sobre el garante (solo valores no participativos, cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar, cuando proceda, información sobre el garante de los valores, con información fundamental sobre la garantía vinculada a los valores, los factores de riesgo y la información financiera específica sobre el garante.

VIII.   Información sobre los valores subyacentes y el emisor de los valores subyacentes (cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar, cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

IX.   Información sobre el consentimiento (cuando proceda)

La finalidad de la presente sección es proporcionar información sobre el consentimiento cuando el emisor o la persona responsable de elaborar un folleto consienta en su uso de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

ANEXO IV INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES




ANEXO IV

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES

I.   Nota de síntesis

El folleto de la Unión de seguimiento debe incluir una nota de síntesis elaborada con arreglo al artículo 7, apartado 12 bis.

II.   Información sobre el emisor

Se identificará a la empresa que emite acciones, incluidos su identificador de entidad jurídica, su razón social y su nombre comercial, su país de constitución y el sitio web en que los inversores pueden encontrar información sobre la actividad de la empresa, los productos que fabrica o los servicios que presta, los mercados principales en que compite, sus accionistas importantes, la composición de sus órganos de administración, dirección y supervisión y sus altos directivos y, cuando proceda, la información incorporada por referencia (con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto a menos que se haya incorporado al folleto de la Unión de seguimiento por referencia).

III.   Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente

A.   Declaración de responsabilidad

Se identificará a las personas responsables de elaborar el folleto de la Unión de seguimiento e incluir una declaración realizada por ellas de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, la declaración debe contener información obtenida de terceros, incluida la fuente o fuentes de dicha información, y declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto y la siguiente información sobre esa persona:

i) 

nombre;

ii) 

dirección profesional;

iii) 

cualificaciones; así como

iv) 

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

B.   Declaración sobre la autoridad competente

En la declaración:

i) 

se indicará la autoridad competente que ha aprobado, de conformidad con el presente Reglamento, el folleto de la Unión de seguimiento;

ii) 

se especificará que tal aprobación no constituye un refrendo del emisor o de la calidad de las acciones a que hace referencia el folleto de la Unión de seguimiento;

iii) 

se especificará que la autoridad competente solo lo ha aprobado en la medida en que cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia impuestos por el presente Reglamento, y

iv) 

se señalará que el folleto de la Unión de seguimiento se ha elaborado de conformidad con el artículo 14 bis.

IV.   Factores de riesgo

Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de las acciones ofertadas al público y/o admitidas a cotización en un mercado regulado, en una sección titulada «Factores de riesgo».

El contenido del folleto de la Unión de seguimiento corroborará los riesgos.

V.   Información financiera

Los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se deben exigir los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales.

Los estados financieros anuales deben ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ) y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 22 ).

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de la Unión de seguimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de la Unión de seguimiento:

i) 

una declaración destacada que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

ii) 

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Asimismo, se debe incluir una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se debe incluir la oportuna declaración negativa.

Cuando proceda, también se debe incluir información pro forma.

VI.   Política de dividendos

Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones.

VII.   Información sobre tendencias

Una descripción de:

i) 

las tendencias recientes más significativas en la producción, ventas e inventario y costes y precios de venta desde el fin del último ejercicio hasta la fecha del folleto de la Unión de seguimiento;

ii) 

información sobre cualquier tendencia conocida, incertidumbres, demandas, compromisos o hechos que puedan razonablemente tener un efecto importante en las perspectivas del emisor, por lo menos durante el actual ejercicio;

iii) 

información sobre la estrategia y los objetivos comerciales financieros y no financieros a corto y largo plazo del emisor.

Si no existen cambios significativos en ninguna de las tendencias mencionadas en los incisos i) o ii) de la presente sección, debe efectuarse una declaración a tal efecto.

VIII.   Previsiones y estimaciones de beneficios

Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el folleto de la Unión de seguimiento.

Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto junto con una explicación de las razones por las que ha perdido su validez.

IX.   Detalles de la oferta o la admisión a cotización

Se expondrá el precio de la oferta, el número de acciones ofertadas, el importe de la emisión o la oferta, las condiciones aplicables a la oferta y el procedimiento para el ejercicio de un posible derecho de preferencia. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Se proporcionará información sobre los casos en que los inversores pueden suscribir las acciones o ejercer su derecho de preferencia, la duración del período de oferta, incluidas sus posibles modificaciones, y una descripción del proceso de solicitud junto con la fecha de emisión de las nuevas acciones.

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, se proporcionará información de si accionistas importantes o miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor tienen la intención de suscribir la oferta, o de si alguna persona tiene la intención de suscribir más del 5 % de la oferta.

Se informará de cualquier compromiso firme de suscribir más del 5 % de la oferta, así como de todos los elementos importantes de los acuerdos de suscripción y colocación, incluidas la denominación y dirección de las entidades que acuerdan suscribir o colocar la emisión sobre la base de un compromiso firme o de modalidades sin garantía de emisión y las cuotas.

Cuando proceda, se indicarán los mercados regulados, los mercados de pymes en expansión o los SMN en los que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

X.   Información esencial sobre las acciones

Se proporcionará la siguiente información esencial sobre las acciones ofertadas al público o admitidas a cotización en un mercado regulado:

i) 

una descripción del tipo, la clase y el importe de las acciones ofertadas al público o admitidas a cotización;

ii) 

el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés);

iii) 

los derechos vinculados a las acciones, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos;

iv) 

el precio al que se ofertarán las acciones o, en caso de desconocerse el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método para determinar el precio, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento y el proceso para su revelación;

v) 

una advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de las acciones, y

vi) 

cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

En el caso de nuevas emisiones, se proporcionará una declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados o emitidos.

XI.   Motivos de la oferta y uso de los ingresos

Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso.

Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, debe declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También deben darse detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas.

XII.   Acuerdos de no enajenación (lock-up agreements)

En relación con los acuerdos de no enajenación, se darán detalles de los aspectos siguientes:

i) 

partes implicadas;

ii) 

contenido y excepciones del acuerdo, y

iii) 

período de no enajenación.

XIII.   Declaración sobre el capital de explotación

Declaración por parte del emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para cubrir sus necesidades actuales o, en caso contrario, de cómo se propone recabar el capital de explotación adicional necesario.

XIV.   Conflictos de intereses

Se proporcionará información sobre cualquier interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses, indicando las personas involucradas y la naturaleza de los intereses.

XV.   Dilución y accionariado después de la emisión

Se presentará una comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después del aumento del capital como consecuencia de la oferta pública, en la hipótesis de que los accionistas existentes no suscriban las nuevas acciones y, por separado, en la hipótesis de que dichos accionistas sí ejerzan su derecho.

XVI.   Documentos disponibles

Declaración de que, durante el período de validez del folleto de la Unión de seguimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

i) 

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

ii) 

todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto de la Unión de seguimiento.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

ANEXO V INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES




ANEXO V

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES EN SOCIEDADES

I.   Resumen

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, el folleto de la Unión de seguimiento debe incluir una nota de síntesis elaborada con arreglo al artículo 7, apartado 12 bis.

II.   Información sobre el emisor (documento de registro)

Se identificará a la empresa que emite acciones, incluidos su identificador de entidad jurídica, su razón social y su nombre comercial, su país de constitución y el sitio web en que los inversores pueden encontrar información sobre la actividad de la empresa, los productos que fabrica o los servicios que presta, los mercados principales en que compite, sus accionistas importantes, la composición de sus órganos de administración, dirección y supervisión y sus altos directivos y, cuando proceda, la información incorporada por referencia (con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto a menos que se haya incorporado por referencia al folleto de la Unión de seguimiento).

III.   Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente

1.   Declaración de responsabilidad (documento de registro / nota sobre los valores)

Se identificará a las personas responsables de elaborar (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento) y se incluirá una declaración realizada por ellas de que, según su conocimiento, la información contenida en (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento) es conforme a los hechos y de que (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento) no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, la declaración debe contener información obtenida de terceros, incluida la fuente o fuentes de dicha información, y declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto y la siguiente información sobre esa persona:

i) 

nombre;

ii) 

dirección profesional;

iii) 

cualificaciones, y

iv) 

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

2.   Declaración sobre la autoridad competente

En la declaración:

i) 

se indicará la autoridad competente que ha aprobado, de conformidad con el presente Reglamento, (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento);

ii) 

se especificará que tal aprobación no constituye un refrendo del emisor o de la calidad de los valores a los que se refiere (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento);

iii) 

se especificará que la aprobación de la autoridad competente solo atestigua el cumplimiento por parte (del documento de registro / de la nota sobre los valores / del folleto de la Unión de seguimiento) de los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia requeridos por el presente Reglamento;

iv) 

se especificará que (el documento de registro / la nota sobre los valores / el folleto de la Unión de seguimiento) ha sido elaborado como (parte de) un folleto de la Unión de seguimiento de conformidad con el artículo 14 bis.

IV.   Factores de riesgo (documento de registro / nota sobre los valores)

Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor (documento de registro / folleto de la Unión de seguimiento) y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de las acciones ofertadas al público y/o admitidas a cotización en un mercado regulado (nota sobre los valores / folleto de la Unión de seguimiento), en una sección titulada «Factores de riesgo».

El contenido (del documento de registro / de la nota sobre los valores / del folleto de la Unión de seguimiento) corroborará los riesgos.

V.   Información financiera (documento de registro)

Los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de la Unión de seguimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se deben exigir los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales.

Los estados financieros anuales deben ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de la Unión de seguimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de la Unión de seguimiento:

i) 

una declaración destacada que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

ii) 

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Asimismo, se debe incluir una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se debe incluir la oportuna declaración negativa.

VI.   Información sobre tendencias (documento de registro)

Una descripción de:

i) 

cualquier cambio adverso importante en las perspectivas del emisor desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados publicados;

ii) 

cualquier cambio significativo en los resultados financieros del grupo desde el final del último período financiero para el que se haya publicado información financiera hasta la fecha del documento de registro.

Si no existen cambios significativos tal como se menciona en los incisos i) o ii) de la presente sección, debe efectuarse una declaración a tal efecto.

VII.   Detalles de la oferta ( 23 ) o la admisión a cotización (nota sobre los valores)

Se indicará el precio de la oferta, el número de valores ofertados, el importe de la emisión o la oferta y las condiciones a las que está sujeta la oferta. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Se proporcionará información sobre el lugar en que los inversores pueden suscribir los valores, la duración del período de oferta —incluidas sus posibles modificaciones— y una descripción del proceso de solicitud junto con la fecha de emisión de los nuevos valores.

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan suscribir la emisión sobre la base de un compromiso firme y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con modalidades sin garantía de emisión. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Cuando proceda, se indicarán los mercados regulados, los mercados de pymes en expansión o los SMN en los que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

VIII.   Información esencial sobre los valores (nota sobre los valores)

La finalidad de la presente sección es proporcionar la siguiente información esencial sobre las acciones ofertadas al público o admitidas a cotización en un mercado regulado:

i) 

el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés);

ii) 

los derechos vinculados a los valores, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos;

iii) 

el precio al que se ofertarán las acciones o, en caso de desconocerse el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método para determinar el precio, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento y el proceso para su revelación;

iv) 

información relativa al interés por pagar o descripción de los instrumentos subyacentes incluido el método utilizado para relacionar dichos instrumentos con el tipo de cambio, así como una indicación acerca de dónde puede obtenerse la información sobre el rendimiento pasado y futuro de los instrumentos subyacentes y sobre su volatilidad;

v) 

una descripción del tipo, la clase y el importe de las acciones ofertadas al público o admitidas a cotización;

vi) 

una advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de las acciones, y

vii) 

cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

IX.   Motivos de la oferta, uso de los ingresos y, cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza (nota sobre los valores)

Para los valores no participativos distintos de los mencionados en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, se proporcionará información sobre los motivos de la oferta y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, debe declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios.

Para los valores no participativos mencionados en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, se comunicará el uso y la estimación del importe neto de los ingresos.

Cuando proceda, se proporcionará información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza de conformidad con el calendario especificado con más detalle en el acto delegado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra g).

X.   Conflictos de intereses (nota sobre los valores)

Se proporcionará información sobre cualquier interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses, indicando las personas involucradas y la naturaleza de los intereses.

XI.   Documentos disponibles (documento de registro)

Declaración de que, durante el período de validez del folleto de la Unión de seguimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

a) 

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

b) 

todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto de la Unión de seguimiento.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

ANEXO VI




ANEXO VI



TABLA DE CORRESPONDENCIAS

(a que se refiere el artículo 46)

Directiva 2003/71/CE

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 2, letra f)

—

Artículo 1, apartado 2, letra g)

Artículo 1, apartado 2, letra f)

Artículo 1, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 2, letra i)

—

Artículo 1, apartado 2, letra j)

Artículo 1, apartado 4, letra j) y artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra i)

Artículo 1, apartado 3

Artículo 4

Artículo 1, apartado 4

—

Artículo 2, apartado 1, letra a)

Artículo 2, letra a)

Artículo 2, apartado 1, letra b)

Artículo 2, letra b)

Artículo 2, apartado 1, letra c)

Artículo 2, letra c)

Artículo 2, apartado 1, letra d)

Artículo 2, letra d)

Artículo 2, apartado 1, letra e)

Artículo 2, letra e)

Artículo 2, apartado 1, letra f)

Artículo 2, letra f)

Artículo 2, apartado 1, letra g)

Artículo 2, letra g)

Artículo 2, apartado 1, letra h)

Artículo 2, letra h)

Artículo 2, apartado 1, letra i)

Artículo 2, letra i)

Artículo 2, apartado 1, letra j)

Artículo 2, letra j)

Artículo 2, apartado 1, letra k)

—

Artículo 2, apartado 1, letra l)

—

Artículo 2, apartado 1, letra m)

Artículo 2, letra m)

Artículo 2, apartado 1, letra n)

Artículo 2, letra n)

Artículo 2, apartado 1, letra o)

Artículo 2, letra p)

Artículo 2, apartado 1, letra p)

Artículo 2, letra q)

Artículo 2, apartado 1, letra q)

Artículo 2, letra r)

Artículo 2, apartado 1, letra r)

Artículo 2, letra s)

Artículo 2, apartado 1, letra s)

—

Artículo 2, apartado 1, letra t)

—

Artículo 2, apartado 4

—

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 4, letra a)

Artículo 3, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 4, letra b)

Artículo 3, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 4, letra d)

Artículo 3, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 4, letra c)

Artículo 3, apartado 2, letra e)

—

Artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero

Artículo 5, apartado 1

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 4

—

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 1, apartado 4, letra e)

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 1, apartado 4, letra f)

Artículo 4, apartado 1, letra c)

Artículo 1, apartado 4, letra g)

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Artículo 1, apartado 4, letra h)

Artículo 4, apartado 1, letra e)

Artículo 1, apartado 4, letra i)

Artículo 4, apartado 1), párrafos segundo a quinto

—

Artículo 4, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra a)

Artículo 4, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra d)

Artículo 4, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra e)

Artículo 4, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra f)

Artículo 4, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra g)

Artículo 4, apartado 2, letra f)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra h)

Artículo 4, apartado 2, letra g)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras b) y c)

Artículo 4, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra j)

Artículo 4, apartado 3

Artículo 1, apartado 7

Artículo 5, apartado 1

Artículo 6, apartados 1 y 2, y artículo 14, apartado 2

Artículo 5, apartado 2

Artículo 7

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6, apartado 3

Artículo 5, apartado 4, párrafo primero

Artículo 8, apartado 1

Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 8, apartado 10

Artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, primera frase

Artículo 8, apartado 5, y artículo 25, apartado 4

Artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, segunda frase

Artículo 8, apartado 4

Artículo 5, apartado 5

Artículo 13, apartado 1 y artículo 7, apartado 13

Artículo 6, apartado 1

Artículo 11, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 11, apartado 2

Artículo 7, apartado 1

Artículo 13, apartado 1, párrafo primero

Artículo 7, apartado 2, letra a)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra a)

Artículo 7, apartado 2, letra b)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra b)

Artículo 7, apartado 2, letra c)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra c)

Artículo 7, apartado 2, letra d)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra c)

Artículo 7, apartado 2, letra e)

Artículo 15, apartado 2

Artículo 7, apartado 2, letra f)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra d)

Artículo 7, apartado 2, letra g)

Artículo 14, apartado 3

Artículo 7, apartado 3

Artículo 13, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

—

Artículo 8, apartado 1, párrafo primero, letra a)

Artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra b)

Artículo 8, apartado 1, párrafo primero, letra b)

Artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra a)

Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 17, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 18, apartado 1

Artículo 8, apartado 3

Artículo 18, apartado 2

Artículo 8, apartado 3 bis

Artículo 18, apartado 3

Artículo 8, apartado 4

Artículo 18, apartado 4, párrafo primero

Artículo 8, apartado 5, párrafo primero

—

Artículo 8, apartado 5, párrafo segundo

—

Artículo 9, apartado 1

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 2

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 3

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 4

Artículo 12, apartado 2

Artículo 11, apartado 1

Artículo 19, apartado 1

Artículo 11, apartado 2

Artículo 19, apartado 2

Artículo 11, apartado 3

Artículo 19, apartado 4

Artículo 12, apartado 1

Artículo 10, apartado 1, párrafo primero

Artículo 12, apartado 2

Artículo 10, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 12, apartado 3

—

Artículo 13, apartado 1

Artículo 20, apartado 1

Artículo 13, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

Artículo 13, apartado 3

Artículo 20, apartado 3

Artículo 13, apartado 4

Artículo 20, apartado 4

Artículo 13, apartado 5

Artículo 20, apartado 8

Artículo 13, apartado 6

Artículo 20, apartado 9

Artículo 13, apartado 7

—

Artículo 14, apartado 1

Artículo 21, apartado 1

Artículo 14, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 14, apartado 3

—

Artículo 14, apartado 4

Artículo 21, apartado 5

Artículo 14, apartado 4 bis

Artículo 21, apartado 6

Artículo 14, apartado 5

Artículo 21, apartado 9

Artículo 14, apartado 6

Artículo 21, apartado 10

Artículo 14, apartado 7

Artículo 21, apartado 11

Artículo 14, apartado 8

Artículo 21, apartado 12

Artículo 15, apartado 1

Artículo 22, apartado 1

Artículo 15, apartado 2

Artículo 22, apartado 2

Artículo 15, apartado 3

Artículo 22, apartado 3

Artículo 15, apartado 4

Artículo 22, apartado 4

Artículo 15, apartado 5

Artículo 22, apartado 5

Artículo 15, apartado 6

Artículo 22, apartado 6

Artículo 15, apartado 7

Artículo 22, apartado 9

Artículo 16, apartado 1

Artículo 23, apartado 1

Artículo 16, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

Artículo 16, apartado 3

Artículo 23, apartado 7

Artículo 17, apartado 1

Artículo 24, apartado 1

Artículo 17, apartado 2

Artículo 24, apartado 2

Artículo 18, apartado 1

Artículo 25, apartado 1

Artículo 18, apartado 2

Artículo 25, apartado 2

Artículo 18, apartado 3, párrafo primero

Artículo 25, apartado 3

Artículo 18, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 21, apartado 5

Artículo 18, apartado 4

Artículo 25, apartado 8

Artículo 19, apartado 1

Artículo 27, apartado 1

Artículo 19, apartado 2

Artículo 27, apartado 2

Artículo 19, apartado 3

Artículo 27, apartado 3

Artículo 19, apartado 4

Artículo 27, apartado 5

Artículo 20, apartado 1

Artículo 29, apartado 1

Artículo 20, apartado 2

Artículo 29, apartado 2

Artículo 20, apartado 3

Artículo 29, apartado 3

Artículo 21, apartado 1

Artículo 31, apartado 1

Artículo 21, apartado 1 bis

Artículo 34, apartado 1

Artículo 21, apartado 1 ter

Artículo 34, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 31, apartado 2

Artículo 21, apartado 3, letra a)

Artículo 32, apartado 1, letra a)

Artículo 21, apartado 3, letra b)

Artículo 32, apartado 1, letra b)

Artículo 21, apartado 3, letra c)

Artículo 32, apartado 1, letra c)

Artículo 21, apartado 3, letra d)

Artículo 32, apartado 1, letra d)

Artículo 21, apartado 3, letra e)

Artículo 32, apartado 1, letra e)

Artículo 21, apartado 3, letra f)

Artículo 32, apartado 1, letra f)

Artículo 21, apartado 3, letra g)

Artículo 32, apartado 1, letra g)

Artículo 21, apartado 3, letra h)

Artículo 32, apartado 1, letra h)

Artículo 21, apartado 3, letra i)

Artículo 32, apartado 1, letra i)

Artículo 21, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 32, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 21, apartado 4, letra a)

Artículo 32, apartado 1, letra l)

Artículo 21, apartado 4, letra b)

Artículo 32, apartado 1, letra m)

Artículo 21, apartado 4, letra c)

—

Artículo 21, apartado 4, letra d)

Artículo 32, apartado 1, letra n)

Artículo 21, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 32, apartado 1, párrafo cuarto

Artículo 21, apartado 5

Artículo 31, apartado 3, y artículo 32, apartado 6

Artículo 22, apartado 1

Artículo 35, apartado 2

Artículo 22, apartado 2, párrafo primero

Artículo 33, apartado 1

Artículo 22, apartado 2, párrafo segundo

—

Artículo 22, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 33, apartado 5

Artículo 22, apartado 3

—

Artículo 22, apartado 4

Artículo 33, apartados 6 y 7

Artículo 23, apartado 1

Artículo 37, apartado 1

Artículo 23, apartado 2

Artículo 37, apartado 2

Artículo 24, apartado 1

Artículo 45, apartado 1

Artículo 24, apartado 2

Artículo 45, apartado 2

Artículo 24, apartado 2 bis

—

Artículo 24, apartado 3

—

Artículo 24 bis

Artículo 44

Artículo 24 ter

Artículo 44

Artículo 24 quater

Artículo 44

Artículo 25, apartado 1

Artículo 38, apartado 1

Artículo 25, apartado 2

Artículo 42

Artículo 26

Artículo 40

Artículo 27

—

Artículo 28

Artículo 46

Artículo 29

—

Artículo 30

—

Artículo 31

Artículo 48

Artículo 31 bis

—

Artículo 32

Artículo 49

Artículo 33

—

ANEXO VII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS




ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS

I.   Resumen

El folleto de emisión de la Unión de crecimiento debe incluir una nota de síntesis elaborada con arreglo al artículo 7, apartado 12 bis.

II.   Información sobre el emisor

Se identificará la sociedad emisora de las acciones, incluido el lugar de registro del emisor, su número de registro e identificador de entidad jurídica, su nombre legal y comercial, la legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento a menos que se incorpore al mismo por referencia.

III.   Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente

A.   Declaración de responsabilidad

Se identificará a las personas responsables de elaborar el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y se incluirá una declaración realizada por ellas de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho folleto no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, la declaración debe contener información obtenida de terceros, incluida la fuente o fuentes de dicha información, y declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto y la siguiente información sobre esa persona:

i) 

nombre;

ii) 

dirección profesional;

iii) 

cualificaciones; así como

iv) 

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

B.   Declaración sobre la autoridad competente

La declaración debe indicar la autoridad competente que ha aprobado, de conformidad con el presente Reglamento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, especificará que tal aprobación no es un refrendo del emisor ni de la calidad de los valores a que hace referencia el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y que la autoridad competente solo lo ha aprobado en la medida en que cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia impuestos por el presente Reglamento, y señalará que el folleto de emisión de la Unión de crecimiento ha sido elaborado de conformidad con el artículo 15 bis.

IV.   Factores de riesgo

El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos.

Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de las acciones ofertadas al público, en una sección titulada «Factores de riesgo».

V.   Estrategia de crecimiento y visión general de las empresas

A.   Estrategia y objetivos de crecimiento

Una descripción de la estrategia empresarial del emisor, incluido el potencial de crecimiento y las expectativas para el futuro, y de los objetivos estratégicos (tanto financieros como no financieros, en su caso). Esta descripción tendrá en cuenta los retos y perspectivas futuros del emisor.

B.   Principales actividades y mercados

Descripción de las actividades principales del emisor, que incluya: a) principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados; b) indicación de cualesquiera nuevos productos, servicios o actividades que se hayan introducido desde la publicación de los últimos estados financieros auditados. Descripción de los principales mercados en los que compite el emisor, incluidos el crecimiento del mercado, las tendencias y la situación competitiva.

C.   Inversiones

En la medida en que no estén incluidas en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, una descripción (incluido el importe) de las inversiones significativas del emisor desde el final del período cubierto por la información financiera histórica incluida en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento hasta la fecha del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y, si fuera pertinente, una descripción de las inversiones importantes del emisor que estén en curso o para las que ya se hayan contraído compromisos firmes.

D.   Previsiones y estimaciones de beneficios

Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto junto con una explicación de las razones por las que ha perdido su validez.

VI.   Estructura organizativa

Si el emisor es parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa.

VII.   Gobernanza empresarial

Se proporcionará la siguiente información a los miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión, a cualquier directivo que sea pertinente para determinar que el emisor posee los conocimientos y la experiencia adecuados para la gestión de la actividad del emisor y, en el caso de las sociedades comanditarias por acciones, a los socios con responsabilidad ilimitada:

i) 

nombre, dirección profesional y funciones en el emisor de las siguientes personas, detalles sobre sus conocimientos y experiencia e indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor;

ii) 

información detallada sobre la naturaleza de toda relación familiar entre cualquiera de esas personas;

iii) 

datos de cualquier condena por delitos fraudulentos y de cualquier incriminación pública oficial y/o sanciones que involucren a esas personas por parte de autoridades estatutarias o reguladoras (incluidos organismos profesionales designados) y si esas personas han sido inhabilitadas alguna vez por un tribunal para actuar como miembro de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de un emisor o para gestionar o dirigir los asuntos de algún emisor durante al menos los cinco años anteriores. De no existir ninguna información en este sentido que deba revelarse, se efectuará una declaración al respecto.

VIII.   Información financiera

Los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se deben exigir los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales.

Los estados financieros anuales deben ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se debe preparar de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento:

i) 

una declaración destacada que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

ii) 

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Asimismo, se debe incluir una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se debe incluir la oportuna declaración negativa.

Cuando proceda, también se debe incluir información pro forma.

IX.   Informe de gestión que incluya, cuando proceda, la información en materia de sostenibilidad (solo emisores con capitalización bursátil superior a 200 000 000  EUR)

El informe de gestión a que se refieren los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, cuando proceda, la información en materia de sostenibilidad, debe incorporarse por referencia o, alternativamente, la información contenida en este debe incluirse en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Este requisito solo será aplicable a los emisores con una capitalización bursátil superior a 200 000 000  EUR.

X.   Política de dividendos

Descripción de la política del emisor en materia de reparto de dividendos y de cualquier restricción existente al respecto, así como de recompra de acciones.

XI.   Detalles de la oferta o la admisión a cotización

Se expondrá el precio de la oferta, el número de acciones ofertadas, el importe de la emisión o la oferta, las condiciones aplicables a la oferta y el procedimiento para el ejercicio de un posible derecho de preferencia. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Se proporcionará información sobre los casos en que los inversores pueden suscribir las acciones o ejercer su derecho de preferencia, la duración del período de oferta, incluidas sus posibles modificaciones, y una descripción del proceso de solicitud junto con la fecha de emisión de las nuevas acciones.

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, se proporcionará información de si accionistas importantes o miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión del emisor tienen la intención de suscribir la oferta, o de si alguna persona tiene la intención de suscribir más del 5 % de la oferta.

Se informará de cualquier compromiso firme de suscribir más del 5 % de la oferta, así como de todos los elementos importantes de los acuerdos de suscripción y colocación, incluidas la denominación y dirección de las entidades que acuerdan suscribir o colocar la emisión sobre la base de un compromiso firme o de modalidades sin garantía de emisión y las cuotas.

Cuando proceda, se indicará el mercado de pymes en expansión o el SMN en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

Cuando proceda, detalles de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la cotización secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.

XII.   Información esencial sobre las acciones

Se proporcionará la siguiente información esencial sobre las acciones ofrecidas al público:

i) 

una descripción del tipo, la clase y el importe de las acciones ofertadas al público;

ii) 

el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés);

iii) 

los derechos vinculados a las acciones, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos;

iv) 

cuando proceda, la información mencionada en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/2810;

v) 

el precio al que se ofertarán las acciones o, en caso de desconocerse el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método para determinar el precio, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento y el proceso para su revelación;

vi) 

una advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de las acciones, y

vii) 

cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

XIII.   Motivos de la oferta y uso de los ingresos

Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso.

Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, debe declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También deben darse detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas.

Se proporcionará una explicación sobre la manera en que los ingresos de dicha oferta se ajustan a la estrategia empresarial y los objetivos estratégicos.

XIV.   Declaración sobre el capital de explotación

Declaración por parte del emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para cubrir sus necesidades actuales o, en caso contrario, de cómo se propone recabar el capital de explotación adicional necesario.

XV.   Conflictos de intereses

Se proporcionará información sobre cualquier interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses, indicando las personas involucradas y la naturaleza de los intereses.

XVI.   Dilución y accionariado después de la emisión

Se presentará una comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después del aumento del capital como consecuencia de la oferta pública, en la hipótesis de que los accionistas existentes no suscriban las nuevas acciones y, por separado, en la hipótesis de que dichos accionistas sí ejerzan su derecho.

XVII.   Documentos disponibles

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

Declaración de que, durante el período de validez del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

i) 

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

ii) 

todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

ANEXO VIII INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS




ANEXO VIII

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO PARA VALORES DISTINTOS DE ACCIONES O VALORES NEGOCIABLES EQUIVALENTES A ACCIONES DE EMPRESAS

I.   Resumen

El folleto de emisión de la Unión de crecimiento incluirá una nota de síntesis elaborada con arreglo al artículo 7, apartado 12 bis.

II.   Información sobre el emisor

Se identificará la sociedad emisora de los valores, incluido el lugar de registro del emisor, su número de registro e identificador de entidad jurídica, su nombre legal y comercial, la legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento a menos que se incorpore al mismo por referencia.

Todo acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su solvencia.

Cuando proceda, calificaciones crediticias asignadas al emisor a petición o con la cooperación del mismo en el proceso de calificación.

III.   Declaración de responsabilidad e información sobre la autoridad competente

A.   Declaración de responsabilidad

Se identificará a las personas responsables de elaborar el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y se incluirá una declaración realizada por ellas de que, según su conocimiento, la información contenida en el folleto es conforme a los hechos y de que dicho folleto no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, la declaración debe contener información obtenida de terceros, incluida la fuente o fuentes de dicha información, y declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto y la siguiente información sobre esa persona:

i) 

nombre;

ii) 

dirección profesional;

iii) 

cualificaciones; así como

iv) 

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

B.   Declaración sobre la autoridad competente

La declaración debe indicar la autoridad competente que ha aprobado, de conformidad con el presente Reglamento, el folleto de emisión de la Unión de crecimiento, especificará que tal aprobación no es un refrendo del emisor ni de la calidad de los valores a que hace referencia el folleto de emisión de la Unión de crecimiento y que la autoridad competente solo lo ha aprobado en la medida en que cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia impuestos por el presente Reglamento, y señalará que el folleto de emisión de la Unión de crecimiento ha sido elaborado de conformidad con el artículo 15 bis.

IV.   Factores de riesgo

Descripción de los riesgos importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos del emisor y descripción de los factores de riesgo importantes, en un número limitado de categorías, que sean específicos de las acciones ofertadas al público, en una sección titulada «Factores de riesgo».

El contenido del folleto de emisión de la Unión de crecimiento corroborará los riesgos.

V.   Estrategia de crecimiento y visión general de las empresas

Breve descripción de la estrategia empresarial del emisor, incluido el potencial de crecimiento.

Descripción de las actividades principales del emisor, con inclusión de:

i) 

las principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados;

ii) 

una indicación de cualesquiera nuevos productos, servicios o actividades significativos;

iii) 

los mercados principales en los que compite el emisor.

VI.   Estructura organizativa

Si el emisor es parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto de emisión de la Unión de crecimiento y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa.

VII.   Gobernanza empresarial

Se proporcionará una breve descripción de las prácticas de gestión y de la gobernanza.

Se proporcionarán los nombres, la dirección profesional y las funciones en el emisor de las siguientes personas, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

i) 

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

ii) 

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones.

VIII.   Información financiera

Los estados financieros (anuales y semestrales) publicados durante el período de doce meses anterior a la aprobación del folleto de emisión de la Unión de crecimiento. Cuando se hayan publicado estados financieros anuales y semestrales, solo se deben exigir los anuales cuando su fecha sea posterior a la de los semestrales.

Los estados financieros anuales deben ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se debe preparar de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean aplicables, los estados financieros anuales deben auditarse o debe informarse sobre si, a efectos del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, ofrecen una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente. De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento:

i) 

una declaración destacada que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

ii) 

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Si los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales contienen una opinión adversa de los auditores legales o si contienen salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Asimismo, se debe incluir una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia, o se debe incluir la oportuna declaración negativa.

IX.   Detalles de la oferta o la admisión a cotización

Se indicará el precio de la oferta, el número de valores ofertados, el importe de la emisión o la oferta y las condiciones a las que está sujeta la oferta. Si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Se proporcionará información sobre el lugar en que los inversores pueden suscribir los valores, la duración del período de oferta —incluidas sus posibles modificaciones— y una descripción del proceso de solicitud junto con la fecha de emisión de los nuevos valores.

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan suscribir la emisión sobre la base de un compromiso firme y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con modalidades sin garantía de emisión. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Cuando proceda, se indicará el mercado de pymes en expansión o el SMN en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

Cuando proceda, detalles de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.

X.   Información esencial sobre los valores

La finalidad de la presente sección es que la información esencial sobre los valores incluya obligatoriamente lo siguiente:

i) 

el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN, por sus siglas en inglés);

ii) 

los derechos vinculados a los valores, el procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y cualquier limitación de esos derechos;

iii) 

el precio al que se ofertarán las acciones o, en caso de desconocerse el precio, una indicación del precio máximo o una descripción del método para determinar el precio, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento y el proceso para su revelación;

iv) 

información relativa al interés por pagar o descripción de los instrumentos subyacentes incluido el método utilizado para relacionar dichos instrumentos con el tipo de cambio, así como una indicación acerca de dónde puede obtenerse la información sobre el rendimiento pasado y futuro de los instrumentos subyacentes y sobre su volatilidad;

v) 

una descripción del tipo, la clase y el importe de las acciones ofertadas al público;

vi) 

una advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de las acciones, y

vii) 

cuando proceda, información sobre los valores subyacentes y, en su caso, sobre el emisor de los valores subyacentes.

XI.   Motivos de la oferta, uso de los ingresos y, cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza

Se proporcionará información sobre los motivos de la oferta y, cuando proceda, la estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso.

Si el emisor tiene conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, debe declarar la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También deben darse detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas.

Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza de conformidad con el calendario especificado con más detalle en el acto delegado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra g).

XII.   Conflictos de intereses

Se proporcionará información sobre cualquier interés relacionado con la emisión, incluidos los conflictos de intereses, indicando las personas involucradas y la naturaleza de los intereses.

XIII.   Documentos disponibles

Declaración de que, durante el período de validez del folleto de emisión de la Unión de crecimiento, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

i) 

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

ii) 

todos los informes, cartas y otros documentos, evaluaciones y declaraciones elaborados por un experto a petición del emisor, que se incluyan o mencionen, total o parcialmente, en el folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

ANEXO IX INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS DBIS) Y DTER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA BBIS)




ANEXO IX

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, PÁRRAFO PRIMERO, LETRAS D BIS) Y D TER), Y EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO, LETRA B BIS)

I. Nombre del emisor (incluido su identificador de entidad jurídica), país de constitución, enlace al sitio web del emisor.

II. Declaración de los responsables del documento de exención de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

III. El nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 20. Declaración de que el documento no constituye un folleto en el sentido del presente Reglamento y de que el documento no ha sido objeto de examen y aprobación por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

IV. Declaración del cumplimiento continuo de las obligaciones de información y divulgación a lo largo del período de admisión a cotización, también en virtud de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y, en su caso, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

V. Indicación de dónde está disponible la información regulada publicada por el emisor con arreglo a las obligaciones de información continua y, cuando proceda, dónde puede obtenerse el folleto más reciente.

VI. Cuando exista una oferta pública de valores, declaración de que, en el momento de la oferta, el emisor no está retrasando la divulgación de información privilegiada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014.

VII. El motivo de la emisión y el uso de los ingresos.

VIII. Los factores de riesgo específicos del emisor.

IX. Las características de los valores (incluido su código ISIN).

X. En el caso de las acciones, la dilución y la participación después de la emisión.

XI. Cuando exista una oferta pública de valores, los términos y condiciones de la oferta.

XII. Cuando proceda, cualquier mercado regulado o mercado de pymes en expansión en el que los valores fungibles con los valores que vayan a ofertarse al público o que vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado ya estén admitidos a cotización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas