+REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 995/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
------+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 3 Prohibición
---+CAPÍTULO 2 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES, OPERADORES POSTERIORES Y COMERCIANTES
------+Artículo 4 Obligaciones de los operadores
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
---------+Artículo 4 5.
---------+Artículo 4 6.
---------+Artículo 4 7.
------+Artículo 4bis Régimen simplificado para los micro o pequeños operadores primarios
---------+Artículo 4bis 1.
---------+Artículo 4bis 2.
---------+Artículo 4bis 3.
---------+Artículo 4bis 4.
---------+Artículo 4bis 5.
------+Artículo 5 Obligaciones de los operadores posteriores y de los comerciantes
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 5 5.
---------+Artículo 5 6.
---------+Artículo 5 7.
------+Artículo 6 Representantes autorizados
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
------+Artículo 7 Introducción en el mercado por operadores establecidos en terceros países
------+Artículo 8 Diligencia debida
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
------+Artículo 9 Requisitos de información
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
------+Artículo 10 Evaluación del riesgo
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 10 4.
------+Artículo 11 Reducción del riesgo
---------+Artículo 11 1.
---------+Artículo 11 2.
---------+Artículo 11 3.
------+Artículo 12 Establecimiento y mantenimiento de sistemas de diligencia debida, presentación de informes y conservación de registros
---------+Artículo 12 1.
---------+Artículo 12 2.
---------+Artículo 12 3.
---------+Artículo 12 4.
---------+Artículo 12 5.
------+Artículo 13 Procedimiento simplificado de diligencia debida
---------+Artículo 13 1.
---------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 13 3.
---+CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES
------+Artículo 14 Autoridades competentes
---------+Artículo 14 1.
---------+Artículo 14 2.
---------+Artículo 14 3.
---------+Artículo 14 4.
------+Artículo 15 Asistencia técnica, orientación e intercambio de información
---------+Artículo 15 1.
---------+Artículo 15 2.
---------+Artículo 15 3.
---------+Artículo 15 4.
---------+Artículo 15 5.
------+Artículo 16 Obligación de realizar controles
---------+Artículo 16 1.
---------+Artículo 16 2.
---------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 16 4.
---------+Artículo 16 5.
---------+Artículo 16 6.
---------+Artículo 16 7.
---------+Artículo 16 8.
---------+Artículo 16 9.
---------+Artículo 16 10.
---------+Artículo 16 11.
---------+Artículo 16 12.
---------+Artículo 16 13.
---------+Artículo 16 14.
---------+Artículo 16 15.
------+Artículo 17 Productos pertinentes que requieren una acción inmediata
---------+Artículo 17 1.
---------+Artículo 17 2.
---------+Artículo 17 3.
------+Artículo 18 Controles aplicables a los operadores
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
------+Artículo 19 Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
---------+Artículo 19 1.
---------+Artículo 19 2.
------+Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
------+Artículo 21 Cooperación e intercambio de información
---------+Artículo 21 1.
---------+Artículo 21 2.
---------+Artículo 21 3.
---------+Artículo 21 4.
---------+Artículo 21 5.
------+Artículo 22 Presentación de informes
---------+Artículo 22 1.
---------+Artículo 22 2.
------+Artículo 23 Medidas provisionales
------+Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
---------+Artículo 24 1.
---------+Artículo 24 2.
---------+Artículo 24 3.
---------+Artículo 24 4.
------+Artículo 25 Sanciones
---------+Artículo 25 1.
---------+Artículo 25 2.
---------+Artículo 25 3.
---+CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PERTINENTES QUE ENTRAN EN EL MERCADO O SALEN DE ÉL
------+Artículo 26 Controles aduaneros
---------+Artículo 26 1.
---------+Artículo 26 2.
---------+Artículo 26 3.
---------+Artículo 26 4.
---------+Artículo 26 5.
---------+Artículo 26 6.
---------+Artículo 26 7.
---------+Artículo 26 8.
---------+Artículo 26 9.
---------+Artículo 26 10.
------+Artículo 27 Cooperación e intercambio de información entre autoridades
---------+Artículo 27 1.
---------+Artículo 27 2.
---------+Artículo 27 3.
---------+Artículo 27 4.
---------+Artículo 27 5.
------+Artículo 28 Interfaces electrónicas
---------+Artículo 28 1.
---------+Artículo 28 2.
---------+Artículo 28 3.
---+CAPÍTULO 5 SISTEMA DE EVALUACIÓN COMPARATIVA Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
------+Artículo 29 Evaluación de los países
---------+Artículo 29 1.
---------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 29 3.
---------+Artículo 29 4.
---------+Artículo 29 5.
---------+Artículo 29 6.
---------+Artículo 29 7.
---------+Artículo 29 8.
------+Artículo 30 Cooperación con terceros países
---------+Artículo 30 1.
---------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 30 3.
---------+Artículo 30 4.
---------+Artículo 30 5.
---+CAPÍTULO 6 PREOCUPACIONES JUSTIFICADAS
------+Artículo 31 Preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas
---------+Artículo 31 1.
---------+Artículo 31 2.
---------+Artículo 31 3.
---------+Artículo 31 4.
------+Artículo 32 Acceso a la justicia
---------+Artículo 32 1.
---------+Artículo 32 2.
---+CAPÍTULO 7 SISTEMA DE INFORMACIÓN
------+Artículo 33 Sistema de información
---------+Artículo 33 1.
---------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 33 3.
---------+Artículo 33 4.
---------+Artículo 33 5.
---+CAPÍTULO 8 REVISIÓN
------+Artículo 34 Revisión
---------+Artículo 34 1.
---------+Article 34 1a.
---------+Artículo 34 2.
---+CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 35 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 35 1.
---------+Artículo 35 2.
---------+Artículo 35 3.
---------+Artículo 35 4.
---------+Artículo 35 5.
---------+Artículo 35 6.
------+Artículo 36 Procedimiento de comité
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
------+Artículo 37 Derogación
---------+Artículo 37 1.
---------+Artículo 37 2.
---------+Artículo 37 3.
------+Artículo 38 Entrada en vigor y fecha de aplicación
---------+Artículo 38 1.
---------+Artículo 38 2.
---------+Artículo 38 3.
---+ANEXO I
---+ANEXO II
---+ANEXO III Declaración simplificada para los micro o pequeños operadores primarios
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English -
European Union -
REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 995/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
de 31 de mayo de 2023,
relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
|
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
|
|
CAPÍTULO 2 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES, OPERADORES POSTERIORES Y COMERCIANTES
|
CAPÍTULO 2 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES, OPERADORES POSTERIORES Y COMERCIANTES
|
|
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES
|
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS AUTORIDADES COMPETENTES
|
|
CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PERTINENTES QUE ENTRAN EN EL MERCADO O SALEN DE ÉL
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CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PERTINENTES QUE ENTRAN EN EL MERCADO O SALEN DE ÉL
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|
CAPÍTULO 5 SISTEMA DE EVALUACIÓN COMPARATIVA Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
|
CAPÍTULO 5 SISTEMA DE EVALUACIÓN COMPARATIVA Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
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CAPÍTULO 6 PREOCUPACIONES JUSTIFICADAS
|
CAPÍTULO 6 PREOCUPACIONES JUSTIFICADAS
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CAPÍTULO 7 SISTEMA DE INFORMACIÓN
|
CAPÍTULO 7 SISTEMA DE INFORMACIÓN
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CAPÍTULO 8 REVISIÓN
|
CAPÍTULO 8 REVISIÓN
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CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES FINALES
|
CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
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ANEXO I
Materias primas pertinentes y productos pertinentes a que se refiere el artículo 1
El cuadro siguiente recoge las mercancías tal como se clasifican en la nomenclatura combinada que se establece en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, y a las que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.
Excepto para los subproductos de un proceso de fabricación, si en ese proceso intervino material que no constituía un residuo según la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, el presente Reglamento no se aplicará a aquellas mercancías que se produzcan en su totalidad a partir de material que haya agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se eliminaría como residuo según la definición del artículo 3, punto 1, de dicha Directiva.
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Materia prima pertinente
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Productos pertinentes (5)
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|
Bovinos domésticos (1)
|
►M3
ex 0102 Bovinos vivos ◄
ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada ex 0202 Carne de bovino, congelada ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados
►M3
ex 0206 21 00 Lenguas de bovino congeladas; (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados ex 1602 50 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre de bovino
►M3
◄
|
|
Cacao
|
1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 Cáscara, películas y demás desechos de cacao
►M3
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) ◄
1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada 1804 Manteca, grasa y aceite de cacao 1805 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
|
|
Café
|
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
►M3
2101 11 00 Extractos, esencias y concentrados de café; (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
|
|
Palma aceitera (2)
|
►M3
ex 1207 10 00 Nueces y almendras de palma ex 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) ex 1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) ex 1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) ◄
►M3
ex 1516 20 Aceites de palma, de almendra de palma (palmiste) y de babasú, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo [sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)] (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 1518 00 Aceites de palma, de almendra de palma (palmiste) y de babasú, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 1516 ; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, que contengan palma aceitera o se hayan elaborado con ella (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 1520 00 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinosas producidas con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
►M3
ex 2306 60 00 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en «pellets», resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma ◄
►M3
ex 2905 16 Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros sintetizados con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2905 17 00 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2905 19 00 Los demás monoalcoholes saturados, no expresados ni comprendidos en otra parte, sintetizados con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
►M3
ex 2905 45 Glicerol, con una pureza igual o superior al 95 % (calculada en el peso del producto en seco), sintetizado con palma aceitera; (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ◄
►M3
ex 2915 39 Ésteres de ácido acético, excepto el acetato de etilo, el acetato de vinilo, el acetato de n-butilo y el acetato de dinoseb (ISO) sintetizados con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
►M3
ex 2915 70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ◄
►M3
ex 2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto ácido fórmico, sus sales y sus ésteres, ácido acético y sus sales; anhídrido acético, ésteres de ácido acético, ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y ésteres, ácido propiónico, sus sales y ésteres sintetizados con palma aceitera, ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres, y ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres, sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ◄
►M3
ex 2916 15 Ácidos oleico, linoleico, linolénico, sus sales y ésteres sintetizados con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2916 19 10 Ácidos undecenoicos, sus sales y sus ésteres sintetizados con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2921 19 Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos, excepto la metilamina, la di- o la trimetilamina y sus sales, clorhidrato de 2-(N,N-dimetilamino) etilcloruro, clorhidrato de 2-(N,N-dietilamino) etilcloruro y clorhidrato de 2-(N,N-diisopropilamino) etilcloruro sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2923 90 00 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario, excepto la colina y sus sales, el perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio y el perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 2924 19 00 Amidas acíclicas, carbamatos y sus sales, excepto el meprobamato (DCI), la fluoroacetamida (ISO), el monocrotofós (ISO) y el fosfamidón (ISO) sintetizados con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 3401 11 00 Jabón en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas de tocador (incluso los medicinales), que contenga palma aceitera o se haya elaborado con ella (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ex 3401 20 Jabón en formas distintas de las barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, que contenga o haya sido elaborado con palma aceitera (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
►M3
ex 3823 11 00 Ácido esteárico industrial sintetizado con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ◄
►M3
ex 3823 12 00 Ácido oleico industrial sintetizado con palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) ◄
►M3
ex 3823 19 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado distintos del ácido esteárico, el ácido oleico y los ácidos grasos del tall oil sintetizados con palma aceitera (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) ◄
►M3
ex 3823 70 00 Alcoholes grasos industriales sintetizados con palma aceitera ◄
►M3
ex 3824 99 Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan palma aceitera o se hayan elaborado con ella (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ex 3907 29 Los demás poliéteres en formas primarias, excepto el metilfosfonato de bis (polioxietileno), elaborados a partir de palma aceitera (sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 726/2004 o el Reglamento (UE) 2019/6) (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027) ◄
|
|
Caucho (3)
|
►M3
ex 4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ◄
ex 4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ex 4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar ex 4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado ex 4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer
►M3
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
◄
ex 4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho
►M3
ex 4012 90 30 Bandas de rodadura para neumáticos ◄
ex 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) ex 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer
►M3
(excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
◄
ex 4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido
►M3
(excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
|
|
Soja
|
►M3
1201 90 00 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas: las demás ◄
1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente 2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
|
|
Madera (4)
|
►M3
ex 4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) (excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto) ◄
►M3
ex 4402 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado ◄
►M3
ex 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4405 Lana de madera; harina de madera (excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto) ◄
►M3
ex 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm ◄
►M3
ex 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares; (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) (excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto) (excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante) ◄
►M3
ex 4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) (excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto) (excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante) ◄
►M3
ex 4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94 (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 4421 Las demás manufacturas de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 47 Pulpa de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) [excepto los productos valorizados (desperdicios y desechos) y los productos derivados de productos valorizados (desperdicios y desechos)] ex 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón (excepto los residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE) (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) [excepto los productos valorizados (desperdicios y desechos) y los productos derivados de productos valorizados (desperdicios y desechos)] (excepto los materiales de embalaje y los envases de un solo uso utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto) (excepto los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado o exportado y presentado con dicho producto desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante) (excepto los objetos de correspondencia y los materiales de comercialización e información que acompañan exclusivamente a otro producto comercializado o exportado, o se suministran con fines comerciales o informativos de forma gratuita) ◄
►M2
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►M3
ex 9401 31 00 Asientos giratorios de altura ajustable, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ex 9401 41 00 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ex 9401 61 00 Los demás asientos, con armazón de madera, con relleno (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ex 9401 69 00 Los demás asientos, con armazón de madera, los demás asientos distintos de los asientos con relleno (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ex 9401 80 00 Los demás asientos, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ex 9401 91 90 Los demás asientos, de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 9403 30 , ex 9403 40 , ex 9403 50 , ex 9403 60 y ex 9403 91 Muebles de madera y sus partes (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
►M3
ex 9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera (excepto los productos usados y los productos de segunda mano) ◄
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►M3
(1)
El presente Reglamento solo se aplica a los bovinos del género Bos y a sus subgéneros: Bos, Bibos, Novibos y Poephagus, clasificados en las subpartidas 0102 21 y 0102 29 del CA. No se aplica al búfalo (género Syncerus) ni al bisonte (género Bison) ni a cualquier otro animal vivo de la especie bovina.
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►M3
(2)
El presente Reglamento se aplica a la palma aceitera Elaeis spp. (incluida la Elaeis guineensis). No se aplica al aceite de babasú del género Attalea spp. (incluida la Attalea speciosa) ni a otros aceites vegetales de otras especies de palma.
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►M3
(3)
El presente Reglamento se aplica al caucho de Hevea brasiliensis. No se aplica a la balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas producidas con otras especies ni a los productos de caucho sintético.
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►M3
(4)
El presente Reglamento no se aplica al bambú, al ratán ni a otros materiales de naturaleza leñosa y, por tanto, tampoco se aplica a los productos pertinentes enumerados en la materia prima relevante «Madera» en la medida en que dichos productos estén hechos de bambú, ratán y otros materiales de naturaleza leñosa.
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►M3
(5)
El presente Reglamento no se aplica a:
a) Las muestras de productos, de valor y cantidad insignificantes, que solo puedan consumirse o utilizarse para hacer pedidos de mercancías del tipo que representan, a condición de que la forma de presentación y la cantidad de productos del mismo tipo o calidad excluyan su consumo o su utilización para cualquier fin distinto del de hacer pedidos.
b) Los productos que deban someterse a exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas con fines informativos o de investigación industrial o comercial, a condición de que los productos que vayan a analizarse, examinarse o someterse a ensayo se utilicen en su totalidad o se destruyan durante el examen, análisis o ensayo, o se conserven o devuelvan sin más motivos y fines que el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales relacionadas con el examen, análisis o ensayo.
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►M3
(6)
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).
(7)
Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj).
(8)
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
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ANEXO II
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ANEXO II
Declaración de diligencia debida
Información que debe incluirse en la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2:
1.
Nombre y dirección del operador y, en caso de materias primas pertinentes y productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, su número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2.
Código del Sistema Armonizado, descripción en texto libre, incluidos el nombre comercial y, cuando proceda, el nombre científico completo, y la cantidad del producto pertinente que el operador tiene la intención de introducir en el mercado o exportar. En el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad debe expresarse en kilogramos de masa neta, y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad debe expresarse en masa neta y precisando un porcentaje estimativo o desviación, o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades. Es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.
▼C1
3.
País de producción y geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas pertinentes. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados a partir de ganado bovino, y en el caso de aquellos productos pertinentes que hayan sido alimentados con productos pertinentes, se dará la geolocalización de la totalidad de establecimientos donde se mantenga el ganado. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados utilizando materias primas producidas en distintas parcelas de terreno, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d).
▼M2 —————
▼B
5.
El texto: «Mediante la presente declaración de diligencia debida, el operador confirma que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 y que no se ha detectado ningún riesgo o que solo se ha detectado un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.».
6.
Firma con el formato siguiente:
«Firmado en nombre y por cuenta de:
Fecha:
Nombre y apellidos, función o cargo: Firma:».
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ANEXO III Declaración simplificada para los micro o pequeños operadores primarios
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ANEXO III
Declaración simplificada para los micro o pequeños operadores primarios
Información que debe figurar en la declaración simplificada de presentación única de los micro o pequeños operadores primarios de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 3:
1.
Nombre y dirección de los micro o pequeños operadores primarios y, en caso de materias primas pertinentes y productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, su número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2.
Código del Sistema Armonizado y descripción en texto libre de los productos pertinentes, incluido el nombre comercial, y la cantidad anual estimada y única de productos pertinentes destinados a ser introducidos en el mercado o exportados, expresada en masa neta, especificando un porcentaje estimativo o desviación o, según proceda, el volumen o el número de unidades. En el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad estimada debe expresarse en kilogramos de masa neta, y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad debe expresarse en masa neta y precisando un porcentaje estimativo o desviación, o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades. Es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado a que se refiere la declaración de diligencia debida.
3.
País de producción y geolocalización de todas las parcelas de terreno o la dirección postal del establecimiento o de todas las parcelas de terreno en las que el micro o pequeño operador primario produce materias primas pertinentes. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados a partir de ganado bovino, y en el caso de aquellos productos pertinentes que hayan sido alimentados con productos pertinentes, la dirección postal o la geolocalización se referirán a la totalidad de establecimientos donde se mantenga el ganado bovino. En el caso de que los productos pertinentes sean producidos en distintas parcelas de terreno, se incluirá la dirección postal o la geolocalización de todas las parcelas de terreno de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d).
4.
El texto: «Mediante la presente declaración, el micro o pequeño operador primario confirma que ejercerá la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 con respecto a los productos pertinentes que introduce en el mercado o exporta y que los introducirá en el mercado o exportará únicamente si no se detecta ningún riesgo o solo se detecta un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.».
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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