+REGLAMENTO (UE) 2022/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
---------+Artículo 1 3.
---------+Artículo 1 4.
---------+Artículo 1 5.
---------+Artículo 1 6.
---------+Artículo 1 7.
------+Artículo 2 Definiciones
---+CAPÍTULO II GUARDIANES DE ACCESO
------+Artículo 3 Designación de los guardianes de acceso
---------+Artículo 3 1.
---------+Artículo 3 2.
---------+Artículo 3 3.
---------+Artículo 3 4.
---------+Artículo 3 5.
---------+Artículo 3 6.
---------+Artículo 3 7.
---------+Artículo 3 8.
---------+Artículo 3 9.
---------+Artículo 3 10.
------+Artículo 4 Revisión de la condición de guardián de acceso
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---+CAPÍTULO III PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
------+Artículo 5 Obligaciones de los guardianes de acceso
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 5 5.
---------+Artículo 5 6.
---------+Artículo 5 7.
---------+Artículo 5 8.
---------+Artículo 5 9.
---------+Artículo 5 10.
------+Artículo 6 Obligaciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
---------+Artículo 6 4.
---------+Artículo 6 5.
---------+Artículo 6 6.
---------+Artículo 6 7.
---------+Artículo 6 8.
---------+Artículo 6 9.
---------+Artículo 6 10.
---------+Artículo 6 11.
---------+Artículo 6 12.
---------+Artículo 6 13.
------+Artículo 7 Obligación de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
---------+Artículo 7 1.
---------+Artículo 7 2.
---------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 7 4.
---------+Artículo 7 5.
---------+Artículo 7 6.
---------+Artículo 7 7.
---------+Artículo 7 8.
---------+Artículo 7 9.
------+Artículo 8 Cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
---------+Artículo 8 3.
---------+Artículo 8 4.
---------+Artículo 8 5.
---------+Artículo 8 6.
---------+Artículo 8 7.
---------+Artículo 8 8.
---------+Artículo 8 9.
------+Artículo 9 Suspensión
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
---------+Artículo 9 3.
---------+Artículo 9 4.
------+Artículo 10 Exención por motivos de salud pública y de seguridad pública
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 10 4.
---------+Artículo 10 5.
------+Artículo 11 Informes
---------+Artículo 11 1.
---------+Artículo 11 2.
------+Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
---------+Artículo 12 1.
---------+Artículo 12 2.
---------+Artículo 12 3.
---------+Artículo 12 4.
---------+Artículo 12 5.
------+Artículo 13 Antielusión
---------+Artículo 13 1.
---------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 13 3.
---------+Artículo 13 4.
---------+Artículo 13 5.
---------+Artículo 13 6.
---------+Artículo 13 7.
---------+Artículo 13 8.
------+Artículo 14 Obligación de informar sobre las concentraciones
---------+Artículo 14 1.
---------+Artículo 14 2.
---------+Artículo 14 3.
---------+Artículo 14 4.
---------+Artículo 14 5.
------+Artículo 15 Obligación de auditoría
---------+Artículo 15 1.
---------+Artículo 15 2.
---------+Artículo 15 3.
---+CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN DE MERCADO
------+Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
---------+Artículo 16 1.
---------+Artículo 16 2.
---------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 16 4.
---------+Artículo 16 5.
------+Artículo 17 Investigación de mercado para designar a los guardianes de acceso
---------+Artículo 17 1.
---------+Artículo 17 2.
---------+Artículo 17 3.
---------+Artículo 17 4.
------+Artículo 18 Investigación de mercado sobre un incumplimiento sistemático
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 18 3.
---------+Artículo 18 4.
---------+Artículo 18 5.
---------+Artículo 18 6.
---------+Artículo 18 7.
---------+Artículo 18 8.
------+Artículo 19 Investigación de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas
---------+Artículo 19 1.
---------+Artículo 19 2.
---------+Artículo 19 3.
---+CAPÍTULO V COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
------+Artículo 20 Incoación de un procedimiento
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
------+Artículo 21 Solicitudes de información
---------+Artículo 21 1.
---------+Artículo 21 2.
---------+Artículo 21 3.
---------+Artículo 21 4.
---------+Artículo 21 5.
------+Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
---------+Artículo 22 1.
---------+Artículo 22 2.
------+Artículo 23 Competencias para realizar inspecciones
---------+Artículo 23 1.
---------+Artículo 23 2.
---------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 23 4.
---------+Artículo 23 5.
---------+Artículo 23 6.
---------+Artículo 23 7.
---------+Artículo 23 8.
---------+Artículo 23 9.
---------+Artículo 23 10.
------+Artículo 24 Medidas cautelares
------+Artículo 25 Compromisos
---------+Artículo 25 1.
---------+Artículo 25 2.
---------+Artículo 25 3.
------+Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
---------+Artículo 26 1.
---------+Artículo 26 2.
------+Artículo 27 Información de terceros
---------+Artículo 27 1.
---------+Artículo 27 2.
---------+Artículo 27 3.
------+Artículo 28 Función de comprobación del cumplimiento
---------+Artículo 28 1.
---------+Artículo 28 2.
---------+Artículo 28 3.
---------+Artículo 28 4.
---------+Artículo 28 5.
---------+Artículo 28 6.
---------+Artículo 28 7.
---------+Artículo 28 8.
---------+Artículo 28 9.
------+Artículo 29 Incumplimiento
---------+Artículo 29 1.
---------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 29 3.
---------+Artículo 29 4.
---------+Artículo 29 5.
---------+Artículo 29 6.
---------+Artículo 29 7.
------+Artículo 30 Multas sancionadoras
---------+Artículo 30 1.
---------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 30 3.
---------+Artículo 30 4.
---------+Artículo 30 5.
------+Artículo 31 Multas coercitivas
---------+Artículo 31 1.
---------+Artículo 31 2.
------+Artículo 32 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
---------+Artículo 32 1.
---------+Artículo 32 2.
---------+Artículo 32 3.
---------+Artículo 32 4.
---------+Artículo 32 5.
------+Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
---------+Artículo 33 1.
---------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 33 3.
---------+Artículo 33 4.
---------+Artículo 33 5.
------+Artículo 34 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
---------+Artículo 34 1.
---------+Artículo 34 2.
---------+Artículo 34 3.
---------+Artículo 34 4.
------+Artículo 35 Informes anuales
---------+Artículo 35 1.
---------+Artículo 35 2.
---------+Artículo 35 3.
------+Artículo 36 Secreto profesional
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
---------+Artículo 36 3.
---------+Artículo 36 4.
------+Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
---------+Artículo 37 1.
---------+Artículo 37 2.
------+Artículo 38 Cooperación y coordinación con las autoridades nacionales competentes encargadas de hacer cumplir las normas en materia de competencia
---------+Artículo 38 1.
---------+Artículo 38 2.
---------+Artículo 38 3.
---------+Artículo 38 4.
---------+Artículo 38 5.
---------+Artículo 38 6.
---------+Artículo 38 7.
------+Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
---------+Artículo 39 1.
---------+Artículo 39 2.
---------+Artículo 39 3.
---------+Artículo 39 4.
---------+Artículo 39 5.
------+Artículo 40 El Grupo de Alto Nivel
---------+Artículo 40 1.
---------+Artículo 40 2.
---------+Artículo 40 3.
---------+Artículo 40 4.
---------+Artículo 40 5.
---------+Artículo 40 6.
---------+Artículo 40 7.
------+Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
---------+Artículo 41 1.
---------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 41 3.
---------+Artículo 41 4.
---------+Artículo 41 5.
------+Artículo 42 Acciones de representación
------+Artículo 43 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
---+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 44 Publicación de las decisiones
---------+Artículo 44 1.
---------+Artículo 44 2.
------+Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia
------+Artículo 46 Normas de desarrollo
---------+Artículo 46 1.
---------+Artículo 46 2.
---------+Artículo 46 3.
------+Artículo 47 Directrices
------+Artículo 48 Normalización
------+Artículo 49 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 49 1.
---------+Artículo 49 2.
---------+Artículo 49 3.
---------+Artículo 49 4.
---------+Artículo 49 5.
---------+Artículo 49 6.
------+Artículo 50 Procedimiento de comité
---------+Artículo 50 1.
---------+Artículo 50 2.
---------+Artículo 50 3.
---------+Artículo 50 4.
------+Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
------+Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
------+Artículo 53 Revisión
---------+Artículo 53 1.
---------+Artículo 53 2.
---------+Artículo 53 3.
---------+Artículo 53 4.
------+Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación
---+ANEXO
|
English -
European Union -
REGLAMENTO (UE) 2022/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (UE) 2022/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de septiembre de 2022
sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
|
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
|
|
CAPÍTULO II GUARDIANES DE ACCESO
|
CAPÍTULO II GUARDIANES DE ACCESO
|
|
CAPÍTULO III PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
|
CAPÍTULO III PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
|
|
CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN DE MERCADO
|
CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN DE MERCADO
|
|
CAPÍTULO V COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
|
CAPÍTULO V COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
|
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
|
|
ANEXO
|
ANEXO
A. «Consideraciones generales»
1. El presente anexo tiene por objeto establecer una metodología para determinar y calcular los «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos» de cada servicio básico de plataforma, enumerados en el artículo 2, punto 2. Constituye un punto de referencia para que una empresa pueda valorar si sus servicios básicos de plataforma alcanzan los umbrales cuantitativos que figuran en el artículo 3, apartado 2, letra b); de ser así, se presumiría que cumplen el requisito del artículo 3, apartado 1, letra b). Por lo tanto, dicho punto de referencia será también pertinente para toda valoración más amplia con arreglo al artículo 3, apartado 8. Es responsabilidad de la empresa llegar a la mejor aproximación posible, en consonancia con los principios comunes y la metodología específica establecidos en el presente anexo. Ninguna disposición del presente anexo impide que la Comisión, en los plazos establecidos en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, exija a la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma que facilite la información necesaria para determinar y calcular los «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos». Ninguna disposición del presente anexo debe considerarse fundamento jurídico para rastrear a los usuarios. La metodología que figura en el presente anexo se entiende asimismo sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en especial en el artículo 3, apartados 3 y 8, y en el artículo 13, apartado 3. En particular, el necesario cumplimiento del artículo 13, apartado 3, implica también determinar y calcular los «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos» sobre la base de una medición precisa o bien de la mejor aproximación disponible, en consonancia con las capacidades reales de determinación y cálculo de que disponga la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma en el momento de que se trate. Dichas mediciones o la mejor aproximación disponible deberán ser coherentes con los datos comunicados con arreglo al artículo 15 e incluirlos.
2. En el artículo 2, puntos 20 y 21, figuran las definiciones de «usuario final» y «usuario profesional», que son comunes a todos los servicios básicos de plataforma.
3. Al objeto de determinar y calcular el número de «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos», el presente anexo se remite al concepto de «usuarios únicos». El concepto de «usuarios únicos» comprende los «usuarios finales activos» y los «usuarios profesionales activos» del servicio básico de plataforma de que se trate, contabilizados una sola vez durante un período de tiempo determinado (un mes en el caso de los «usuarios finales activos» y un año en el caso de los «usuarios profesionales activos»), independientemente del número de veces que hayan interactuado con dicho servicio básico de plataforma durante ese período. Esto se entiende sin perjuicio del hecho de que una misma persona física o jurídica pueda ser simultáneamente usuario final activo y usuario profesional activo de diferentes servicios básicos de plataforma.
B. «Usuarios finales activos»
1. El número de «usuarios únicos» en relación con los «usuarios finales activos» se determinará a partir del cómputo más preciso comunicado por la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, en concreto:
a.
Se considera que la recopilación de datos sobre el uso de los servicios básicos de plataforma en entornos donde sea preciso registrarse o iniciar sesión presenta, en principio, el riesgo más bajo de duplicidades, por ejemplo en relación con el comportamiento de los usuarios en distintos dispositivos o plataformas. Por este motivo, la empresa presentará datos agregados anonimizados sobre el número de usuarios finales únicos de cada servicio básico de plataforma, extraídos de entornos donde sea preciso registrarse o iniciar sesión, si existen tales datos.
b.
En el caso de los servicios básicos de plataforma a los que también accedan usuarios finales fuera de entornos con registro o inicio de sesión, la empresa presentará de forma adicional datos agregados anonimizados sobre el número de usuarios finales únicos del servicio básico de plataforma de que se trate, a partir de un cómputo alternativo que capte también a usuarios finales fuera de entornos con registro o inicio de sesión, por ejemplo basándose en las direcciones IP, identificadores de sesión en forma de cookies u otros identificadores, como etiquetas de identificación por radiofrecuencia, siempre que dichas direcciones o identificadores sean objetivamente necesarios para la prestación de los servicios básicos de plataforma.
2. El número de «usuarios finales activos mensuales» se establece en función del número medio de usuarios finales activos mensuales durante la mayor parte del ejercicio. La expresión «la mayor parte del ejercicio» tiene por objeto permitir a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma descontar las cifras atípicas de un año determinado. Las cifras atípicas se refieren, como su propio nombre indica, a cifras que se sitúan significativamente lejos de las cifras normales y previsibles. Una subida o caída drástica e inesperada en la interacción de los usuarios durante un solo mes del ejercicio es un ejemplo de lo que podría constituir una cifra atípica. Las cifras relacionadas con acontecimientos que se producen cada año, como las promociones anuales de ventas, no constituyen cifras atípicas.
C. «Usuarios profesionales activos»
El número de «usuarios únicos» en relación con los «usuarios profesionales activos» se ha de determinar, en su caso, en el nivel de las cuentas, en el que cada cuenta comercial diferenciada asociada al uso de un servicio básico de plataforma prestado por la empresa se considera un usuario profesional único del servicio básico de plataforma respectivo. Si el concepto «cuenta comercial» no resulta aplicable a un determinado servicio básico de plataforma, la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma de que se trate determinará el número de usuarios profesionales únicos con referencia a la empresa pertinente.
D. «Presentación de información»
1. Será responsabilidad de la empresa que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, presente a la Comisión la información relativa al número de usuarios finales activos y usuarios profesionales activos por servicio básico de plataforma garantizar la exhaustividad y exactitud de dicha información. En este sentido:
a.
Será responsabilidad de la empresa presentar unos datos del servicio básico de plataforma respectivo que eviten la subestimación o sobreestimación del número de usuarios finales activos y usuarios profesionales activos (por ejemplo, si los usuarios acceden a los servicios básicos de plataforma a través de diferentes plataformas o dispositivos).
b.
Será responsabilidad de la empresa aportar explicaciones precisas y sucintas sobre la metodología utilizada para obtener la información y sobre cualquier riesgo de subestimación o sobreestimación del número de usuarios finales activos y usuarios profesionales activos del servicio básico de plataforma respectivo, así como sobre las soluciones adoptadas para atajar dicho riesgo.
c.
La empresa proporcionará datos basados en un cómputo alternativo cuando la Comisión tenga dudas sobre la exactitud de los datos facilitados por la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma.
2. A efectos del cálculo del número de «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos»:
a.
La empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no considerará diferentes los servicios básicos de plataforma que pertenezcan a la misma categoría de servicios básicos de plataforma con arreglo al artículo 2, punto 2, por el hecho de que se presten utilizando diferentes nombres de dominio, ya sean dominios territoriales de primer nivel (ccTLD) o dominios genéricos de primer nivel (gTLD), o cualquier atributo geográfico.
b.
La empresa prestadora de servicios básicos de plataforma considerará servicios básicos de plataforma diferentes aquellos que sean utilizados para fines diferentes por sus usuarios finales, usuarios profesionales o ambos, incluso si resultan ser los mismos usuarios finales o usuarios profesionales e incluso si pertenecen a la misma categoría de servicios básicos de plataforma con arreglo al artículo 2, punto 2.
c.
La empresa prestadora de servicios básicos de plataforma considerará servicios básicos de plataforma diferentes aquellos servicios que la empresa de que se trate ofrezca de forma integrada, pero que:
i)
no pertenezcan a la misma categoría de servicios básicos de plataforma de conformidad con el artículo 2, punto 2, o
ii)
sean utilizados para fines diferentes por sus usuarios finales, usuarios profesionales o ambos, incluso si resultan ser los mismos usuarios finales y usuarios profesionales e incluso si pertenecen a la misma categoría de servicios básicos de plataforma con arreglo al artículo 2, punto 2.
E. «Definiciones específicas»
El cuadro que figura a continuación establece definiciones específicas de «usuarios finales activos» y «usuarios profesionales activos» para cada servicio básico de plataforma.
|
Servicios básicos de plataforma
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Usuarios finales activos
|
Usuarios profesionales activos
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Servicios de intermediación en línea
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con el servicio de intermediación en línea al menos una vez durante el mes, por ejemplo mediante el inicio activo de sesión, una consulta, un clic, un desplazamiento por la página o una transacción a través del servicio de intermediación en línea al menos una vez durante el mes.
|
Número de usuarios profesionales únicos que han tenido al menos un artículo incluido en el servicio de intermediación en línea durante todo el año o realizado una transacción posibilitada por el servicio de intermediación en línea durante el año.
|
|
Motores de búsqueda en línea
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con el motor de búsqueda en línea al menos una vez durante el mes, por ejemplo haciendo una consulta.
|
Número de usuarios profesionales únicos con sitios web profesionales (es decir, sitios web utilizados a título comercial o profesional) incorporados al índice del motor de búsqueda en línea o que ya figuren en este durante el año.
|
|
Servicios de redes sociales en línea
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con el servicio de redes sociales en línea al menos una vez durante el mes, por ejemplo mediante el inicio activo de sesión, la apertura de una página, el desplazamiento dentro de una ventana, un clic, un «me gusta», una consulta, una publicación o un comentario.
|
Número de usuarios profesionales únicos que han anunciado un producto o servicio o disponen de una cuenta comercial en el servicio de redes sociales en línea y que han interactuado de algún modo con dicho servicio al menos una vez durante el año, por ejemplo mediante el inicio activo de sesión, la apertura de una página, el desplazamiento dentro de una ventana, un clic, un «me gusta», una consulta, una publicación, un comentario o el uso de las herramientas disponibles para empresas.
|
|
Servicios de plataforma de intercambio de vídeos
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con el servicio de plataforma de intercambio de vídeos al menos una vez durante el mes, por ejemplo reproduciendo un fragmento de contenido audiovisual, realizando una consulta o cargando contenido audiovisual, incluidos los vídeos generados por los usuarios.
|
Número de usuarios profesionales únicos que han facilitado al menos un elemento de contenido audiovisual cargado o reproducido en el servicio de plataforma de intercambio de vídeos durante el año.
|
|
Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
|
Número de usuarios finales únicos que han iniciado una comunicación o participado de alguna manera en una comunicación a través del servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración al menos una vez durante el mes.
|
Número de usuarios profesionales únicos que han utilizado una cuenta comercial o que han iniciado una comunicación o participado de alguna manera en una comunicación a través del servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para comunicarse directamente con un usuario final al menos una vez durante el año.
|
|
Sistemas operativos
|
Número de usuarios finales únicos que han utilizado un dispositivo con el sistema operativo y lo han activado, actualizado o utilizado al menos una vez durante el mes.
|
Número de desarrolladores únicos que han publicado, actualizado u ofrecido al menos una aplicación informática o programa informático que utilice el lenguaje de programación o cualquier herramienta de desarrollo del sistema operativo, o se ejecute de alguna manera en el sistema operativo durante el año.
|
|
Asistentes virtuales
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado de algún modo con el asistente virtual al menos una vez durante el mes, por ejemplo activándolo, formulando una pregunta, accediendo a un servicio a través de un comando o controlando un dispositivo domótico.
|
Número de desarrolladores únicos que, durante el año, han ofrecido al menos una aplicación informática de asistente virtual o una funcionalidad para que una aplicación informática existente sea accesible a través del asistente virtual.
|
|
Navegadores web
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con el navegador web al menos una vez durante el mes, por ejemplo introduciendo una consulta o la dirección de un sitio web en la barra de direcciones del navegador web.
|
Número de usuarios profesionales únicos a cuyos sitios web profesionales (es decir, sitios web utilizados a título comercial o profesional) se ha accedido a través del navegador web al menos una vez durante el año o que han ofrecido un complemento, una extensión o accesorios utilizados en el navegador web durante el año.
|
|
Servicios de computación en nube
|
Número de usuarios finales únicos que han interactuado con cualquier servicio de computación en nube del proveedor de que se trate al menos una vez durante el mes, a cambio de cualquier tipo de remuneración, con independencia de que dicha remuneración se satisfaga o no en el mismo mes.
|
Número de usuarios profesionales únicos que han prestado cualquier servicio de computación en nube alojados en la infraestructura de nube del proveedor de que se trate durante el año.
|
|
Servicios de publicidad en línea
|
Para la venta de espacios publicitarios propios:
Número de usuarios finales únicos expuestos al menos una vez durante el mes a una impresión publicitaria.
Para servicios de intermediación publicitaria (incluidas las redes publicitarias, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria):
Número de usuarios finales únicos expuestos al menos una vez durante el mes a una impresión publicitaria que activó el servicio de intermediación publicitaria.
|
Para la venta de espacios publicitarios propios:
Número de anunciantes únicos que mostraron al menos una impresión publicitaria durante el año.
Para servicios de intermediación publicitaria (incluidas las redes publicitarias, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria):
Número de usuarios profesionales únicos (incluidos anunciantes, editores u otros intermediarios) que han interactuado a través del servicio de intermediación publicitaria o a los que este ha servido anuncios durante el año.
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
|