+REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ►C2 y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ◄
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artículo 2 3.
---------+Artículo 2 4.
------+Artículo 3 Definiciones
------+Artículo 4 Principio del mercado interior
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
------+Artículo 5 Seudónimos en transacciones electrónicas
---+CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
------+SECCIÓN 1 cartera europea de identidad digital
---------+Artículo 5 bis Carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 5 bis 1.
------------+Artículo 5 bis 2.
------------+Artículo 5 bis 3.
------------+Artículo 5 bis 4.
------------+Artículo 5 bis 5.
------------+Artículo 5 bis 6.
------------+Artículo 5 bis 7.
------------+Artículo 5 bis 8.
------------+Artículo 5 bis 9.
------------+Artículo 5 bis 10.
------------+Artículo 5 bis 11.
------------+Artículo 5 bis 12.
------------+Artículo 5 bis 13.
------------+Artículo 5 bis 14.
------------+Artículo 5 bis 15.
------------+Artículo 5 bis 16.
------------+Artículo 5 bis 17.
------------+Artículo 5 bis 18.
------------+Artículo 5 bis 19.
------------+Artículo 5 bis 20.
------------+Artículo 5 bis 21.
------------+Artículo 5 bis 22.
------------+Artículo 5 bis 23.
------------+Artículo 5 bis 24.
---------+Artículo 5 ter Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 5 ter 1.
------------+Artículo 5 ter 2.
------------+Artículo 5 ter 3.
------------+Artículo 5 ter 4.
------------+Artículo 5 ter 5.
------------+Artículo 5 ter 6.
------------+Artículo 5 ter 7.
------------+Artículo 5 ter 8.
------------+Artículo 5 ter 9.
------------+Artículo 5 ter 10.
------------+Artículo 5 ter 11.
---------+Artículo 5 quater Certificación de las carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 5 quater 1.
------------+Artículo 5 quater 2.
------------+Artículo 5 quater 3.
------------+Artículo 5 quater 4.
------------+Artículo 5 quater 5.
------------+Artículo 5 quater 6.
------------+Artículo 5 quater 7.
------------+Artículo 5 quater 8.
---------+Artículo 5 quinquies Publicación de una lista de carteras europeas de identidad digital certificadas
------------+Artículo 5 quinquies 1.
------------+Artículo 5 quinquies 2.
------------+Artículo 5 quinquies 3.
------------+Artículo 5 quinquies 4.
------------+Artículo 5 quinquies 5.
------------+Artículo 5 quinquies 6.
------------+Artículo 5 quinquies 7.
---------+Artículo 5 sexies Violación de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 5 sexies 1.
------------+Artículo 5 sexies 2.
------------+Artículo 5 sexies 3.
------------+Artículo 5 sexies 4.
------------+Artículo 5 sexies 5.
---------+Artículo 5 septies Uso transfronterizo de las carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 5 septies 1.
------------+Artículo 5 septies 2.
------------+Artículo 5 septies 3.
------------+Artículo 5 septies 4.
------------+Artículo 5 septies 5.
------+SECCIÓN 2 sistemas de identificación electrónica
---------+Artículo 6 Reconocimiento mutuo
------------+Artículo 6 1.
------------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 7 Condiciones para la notificación de los sistemas de identificación electrónica
---------+Artículo 8 Niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica
------------+Artículo 8 1.
------------+Artículo 8 2.
------------+Artículo 8 3.
---------+Artículo 9 Notificación
------------+Artículo 9 1.
------------+Artículo 9 2.
------------+Artículo 9 3.
------------+Artículo 9 4.
------------+Artículo 9 5.
---------+Artículo 10 Violación de la seguridad de los sistemas de identificación electrónica
------------+Artículo 10 1.
------------+Artículo 10 2.
------------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 11 Responsabilidad
------------+Artículo 11 1.
------------+Artículo 11 2.
------------+Artículo 11 3.
------------+Artículo 11 4.
------------+Artículo 11 5.
---------+Artículo 11 bis Correspondencia transfronteriza de la identidad
------------+Artículo 11 bis 1.
------------+Artículo 11 bis 2.
------------+Artículo 11 bis 3.
---------+Artículo 12 Interoperabilidad
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
------------+Artículo 12 4.
------------+Artículo 12 5.
------------+Artículo 12 6.
------------+Artículo 12 8.
------------+Artículo 12 9.
---------+Artículo 12 bis Certificación de los sistemas de identificación electrónica
------------+Artículo 12 bis 1.
------------+Artículo 12 bis 2.
------------+Artículo 12 bis 3.
------------+Artículo 12 bis 4.
------------+Artículo 12 bis 5.
------------+Artículo 12 bis 6.
---------+Artículo 12 ter Acceso a características de equipo y programa informático
---+CAPÍTULO III SERVICIOS DE CONFIANZA
------+SECCIÓN 1 Disposiciones generales
---------+Artículo 13 Responsabilidad y carga de la prueba
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
------------+Artículo 13 3.
---------+Artículo 14 Aspectos internacionales
------------+Artículo 14 1.
------------+Artículo 14 2.
------------+Artículo 14 3.
---------+Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales
---------+Artículo 16 Sanciones
------------+Artículo 16 1.
------------+Artículo 16 2.
------------+Artículo 16 3.
------+SECCIÓN 2 Servicios de confianza no cualificados
---------+Artículo 19 bis Requisitos aplicables a los prestadores no cualificados de servicios de confianza
------------+Artículo 19 bis 1.
------------+Artículo 19 bis 2.
------+SECCIÓN 3 Servicios de confianza cualificados
---------+Artículo 20 Supervisión de los prestadores cualificados de servicios de confianza
------------+Artículo 20 1.
------------+Article 20 1a.
------------+Article 20 1b.
------------+Artículo 20 2.
------------+Artículo 20 3.
------------+Article 20 3a.
------------+Article 20 3b.
------------+Article 20 3c.
------------+Artículo 20 4.
---------+Artículo 21 Inicio de un servicio de confianza cualificado
------------+Artículo 21 1.
------------+Artículo 21 2.
------------+Artículo 21 3.
------------+Artículo 21 4.
---------+Artículo 22 Listas de confianza
------------+Artículo 22 1.
------------+Artículo 22 2.
------------+Artículo 22 3.
------------+Artículo 22 4.
------------+Artículo 22 5.
---------+Artículo 23 Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados
------------+Artículo 23 1.
------------+Artículo 23 2.
------------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 24 Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
------------+Artículo 24 1.
------------+Article 24 1a.
------------+Article 24 1b.
------------+Article 24 1c.
------------+Artículo 24 2.
------------+Artículo 24 3.
------------+Artículo 24 4.
------------+Article 24 4a.
------------+Article 24 4b.
------------+Artículo 24 5.
---------+Artículo 24 bis Reconocimiento de servicios de confianza cualificados
------------+Artículo 24 bis 1.
------------+Artículo 24 bis 2.
------------+Artículo 24 bis 3.
------------+Artículo 24 bis 4.
------------+Artículo 24 bis 5.
------------+Artículo 24 bis 6.
------------+Artículo 24 bis 7.
------------+Artículo 24 bis 8.
------------+Artículo 24 bis 9.
------------+Artículo 24 bis 10.
------------+Artículo 24 bis 11.
------+SECCIÓN 4 Firma electrónica
---------+Artículo 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas
------------+Artículo 25 1.
------------+Artículo 25 2.
---------+Artículo 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
---------+Artículo 27 Firmas electrónicas en servicios públicos
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
------------+Artículo 27 3.
------------+Artículo 27 5.
---------+Artículo 28 Certificados cualificados de firma electrónica
------------+Artículo 28 1.
------------+Artículo 28 2.
------------+Artículo 28 3.
------------+Artículo 28 4.
------------+Artículo 28 5.
------------+Artículo 28 6.
---------+Artículo 29 Requisitos de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
------------+Artículo 29 1.
------------+Article 29 1a.
------------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 29 bis Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia
------------+Artículo 29 bis 1.
------------+Artículo 29 bis 2.
---------+Artículo 30 Certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
------------+Artículo 30 3.
------------+Article 30 3a
------------+Artículo 30 4.
---------+Artículo 31 Publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
---------+Artículo 32 Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas
------------+Artículo 32 1.
------------+Artículo 32 2.
------------+Artículo 32 3.
---------+Artículo 32 bis Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados
------------+Artículo 32 bis 1.
------------+Artículo 32 bis 2.
------------+Artículo 32 bis 3.
---------+Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
------------+Artículo 33 1.
------------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 34 Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
------------+Artículo 34 1.
------------+Article 34 1a.
------------+Artículo 34 2.
------+SECCIÓN 5 Sellos electrónicos
---------+Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico
------------+Artículo 35 1.
------------+Artículo 35 2.
---------+Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
---------+Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos
------------+Artículo 37 1.
------------+Artículo 37 2.
------------+Artículo 37 3.
------------+Artículo 37 5.
---------+Artículo 38 Certificados cualificados de sello electrónico
------------+Artículo 38 1.
------------+Artículo 38 2.
------------+Artículo 38 3.
------------+Artículo 38 4.
------------+Artículo 38 5.
------------+Artículo 38 6.
---------+Artículo 39 Dispositivos cualificados de creación de sello electrónico
------------+Artículo 39 1.
------------+Artículo 39 2.
------------+Artículo 39 3.
---------+Artículo 39 bis Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia
---------+Artículo 40 Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados
---------+Artículo 40 bis Requisitos aplicables a la validación de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
------+SECCIÓN 6 Sello de tiempo electrónico
---------+Artículo 41 Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
------------+Artículo 41 1.
------------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 42 Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
------------+Artículo 42 1.
------------+Article 42 1a.
------------+Artículo 42 2.
------+SECCIÓN 7 Servicio de entrega electrónica certificada
---------+Artículo 43 Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada
------------+Artículo 43 1.
------------+Artículo 43 2.
---------+Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
------------+Artículo 44 1.
------------+Article 44 1a.
------------+Artículo 44 2.
------------+Article 44 2a.
------------+Article 44 2b.
------+SECCIÓN 8 Autenticación de sitios web
---------+Artículo 45 Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web
------------+Artículo 45 1.
------------+Article 45 1a.
------------+Article 45 1b.
------------+Artículo 45 2.
---------+Artículo 45 bis Medidas cautelares en materia de ciberseguridad
------------+Artículo 45 bis 1.
------------+Artículo 45 bis 2.
------------+Artículo 45 bis 3.
------------+Artículo 45 bis 4.
------+SECCIÓN 9 declaración electrónica de atributos
---------+Artículo 45 ter Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
------------+Artículo 45 ter 1.
------------+Artículo 45 ter 2.
------------+Artículo 45 ter 3.
---------+Artículo 45 quater Declaración electrónica de atributos en servicios públicos
---------+Artículo 45 quinquies Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos
------------+Artículo 45 quinquies 1.
------------+Artículo 45 quinquies 2.
------------+Artículo 45 quinquies 3.
------------+Artículo 45 quinquies 4.
------------+Artículo 45 quinquies 5.
---------+Artículo 45 sexies Cotejo de atributos con fuentes auténticas
------------+Artículo 45 sexies 1.
------------+Artículo 45 sexies 2.
---------+Artículo 45 septies Requisitos aplicables a la declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este
------------+Artículo 45 septies 1.
------------+Artículo 45 septies 2.
------------+Artículo 45 septies 3.
------------+Artículo 45 septies 4.
------------+Artículo 45 septies 5.
------------+Artículo 45 septies 6.
------------+Artículo 45 septies 7.
------------+Artículo 45 septies 8.
---------+Artículo 45 octies Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital
------------+Artículo 45 octies 1.
------------+Artículo 45 octies 2.
---------+Artículo 45 nonies Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos
------------+Artículo 45 nonies 1.
------------+Artículo 45 nonies 2.
------------+Artículo 45 nonies 3.
------+SECCIÓN 10 servicios de archivo electrónico
---------+Artículo 45 decies Efecto jurídico de los servicios de archivo electrónico
------------+Artículo 45 decies 1.
------------+Artículo 45 decies 2.
---------+Artículo 45 undecies Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico
------------+Artículo 45 undecies 1.
------------+Artículo 45 undecies 2.
------+SECCIÓN 11 libros mayores electrónicos
---------+Artículo 45 duodecies Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos
------------+Artículo 45 duodecies 1.
------------+Artículo 45 duodecies 2.
---------+Artículo 45 terdecies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
------------+Artículo 45 terdecies 1.
------------+Artículo 45 terdecies 2.
------------+Artículo 45 terdecies 3.
---+CAPÍTULO IV DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
------+Artículo 46 Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
---+CHAPTER IVa GOVERNANCE FRAMEWORK
------+Artículo 46 bis Supervisión del marco de la cartera europea de identidad digital
---------+Artículo 46 bis 1.
---------+Artículo 46 bis 2.
---------+Artículo 46 bis 3.
---------+Artículo 46 bis 4.
---------+Artículo 46 bis 5.
---------+Artículo 46 bis 6.
---------+Artículo 46 bis 7.
------+Artículo 46 ter Supervisión de los servicios de confianza
---------+Artículo 46 ter 1.
---------+Artículo 46 ter 2.
---------+Artículo 46 ter 3.
---------+Artículo 46 ter 4.
---------+Artículo 46 ter 5.
---------+Artículo 46 ter 6.
---------+Artículo 46 ter 7.
------+Artículo 46 quater Puntos de contacto únicos
---------+Artículo 46 quater 1.
---------+Artículo 46 quater 2.
---------+Artículo 46 quater 3.
---------+Artículo 46 quater 4.
------+Artículo 46 quinquies Asistencia mutua
---------+Artículo 46 quinquies 1.
---------+Artículo 46 quinquies 2.
---------+Artículo 46 quinquies 3.
---------+Artículo 46 quinquies 4.
------+Artículo 46 sexies El Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea
---------+Artículo 46 sexies 1.
---------+Artículo 46 sexies 2.
---------+Artículo 46 sexies 3.
---------+Artículo 46 sexies 4.
---------+Artículo 46 sexies 5.
---------+Artículo 46 sexies 6.
---------+Artículo 46 sexies 7.
---+CAPÍTULO V DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
------+Artículo 47 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 47 1.
---------+Artículo 47 2.
---------+Artículo 47 3.
---------+Artículo 47 4.
---------+Artículo 47 5.
------+Artículo 48 Procedimiento de comité
---------+Artículo 48 1.
---------+Artículo 48 2.
---+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 48 bis Requisitos de información
---------+Artículo 48 bis 1.
---------+Artículo 48 bis 2.
---------+Artículo 48 bis 3.
---------+Artículo 48 bis 4.
------+Artículo 49 Revisión
---------+Artículo 49 1.
---------+Artículo 49 2.
---------+Artículo 49 3.
------+Artículo 50 Derogación
---------+Artículo 50 1.
---------+Artículo 50 2.
------+Artículo 51 Disposiciones transitorias
---------+Artículo 51 1.
---------+Artículo 51 2.
---------+Artículo 51 3.
---------+Artículo 51 4.
------+Artículo 52 Entrada en vigor
---------+Artículo 52 1.
---------+Artículo 52 2.
---------+Artículo 52 3.
---------+Artículo 52 4.
---+ANEXO I
---+ANEXO II
---+ANEXO III
---+ANEXO IV
---+ANEXO V REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS
---+ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS
---+ANEXO VII REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE
|
English -
European Union -
REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ►C2 y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ◄
REGLAMENTO (UE) N
o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de julio de 2014
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
►C2
y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ◄
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
|
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
|
|
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
|
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
|
|
CAPÍTULO III SERVICIOS DE CONFIANZA
|
CAPÍTULO III SERVICIOS DE CONFIANZA
|
|
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
|
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
|
|
CHAPTER IVa GOVERNANCE FRAMEWORK
|
CHAPTER IVa GOVERNANCE FRAMEWORK
|
|
CAPÍTULO V DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
|
CAPÍTULO V DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
|
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
|
|
ANEXO I
|
ANEXO I
REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:
a)
una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;
b)
un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
—
para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
—
para personas físicas, el nombre de la persona;
c)
al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente;
d)
datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma electrónica;
e)
los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
f)
el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
g)
la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
h)
el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);
▼M2
i)
la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;
▼B
j)
cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.
|
|
ANEXO II
|
ANEXO II
REQUISITOS DE LOS DISPOSITIVOS CUALIFICADOS DE CREACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
1. Los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica garantizarán como mínimo, por medios técnicos y de procedimiento adecuados, que:
a)
esté garantizada razonablemente la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firmas electrónicas;
b)
los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica solo puedan aparecer una vez en la práctica;
c)
exista la seguridad razonable de que los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica no pueden ser hallados por deducción y de que la firma está protegida con seguridad contra la falsificación mediante la tecnología disponible en el momento;
d)
los datos de creación de la firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica puedan ser protegidos por el firmante legítimo de forma fiable frente a su utilización por otros.
2. Los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas no alterarán los datos que deben firmarse ni impedirán que dichos datos se muestren al firmante antes de firmar.
▼M2 —————
▼B
|
|
ANEXO III
|
ANEXO III
REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO
Los certificados cualificados de sello electrónico contendrán:
a)
una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de sello electrónico;
b)
un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
—
para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
—
para personas físicas, el nombre de la persona;
c)
al menos, el nombre del creador del sello y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales;
d)
los datos de validación del sello electrónico que correspondan a los datos de creación del sello electrónico;
e)
los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
f)
el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
g)
la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
h)
el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);
▼M2
i)
la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;
▼B
j)
cuando los datos de creación del sello electrónico relacionados con los datos de validación del sello electrónico se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.
|
|
ANEXO IV
|
ANEXO IV
REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE AUTENTICACIÓN DE SITIOS WEB
Los certificados cualificados de autenticación de sitios web contendrán:
a)
una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de autenticación de sitio web;
b)
un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
—
para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
—
para personas físicas, el nombre de la persona;
▼M2
c)
para las personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
c bis)
para las personas jurídicas: un conjunto único de datos que represente inequívocamente a la persona jurídica a la que se expide el certificado, con al menos el nombre de la persona jurídica a la que se expide el certificado y, en su caso, el número de registro tal como figura en los registros oficiales;
▼B
d)
elementos de la dirección, incluida al menos la ciudad y el Estado, de la persona física o jurídica a quien se expida el certificado, y, cuando proceda, según figure en los registros oficiales;
e)
el nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida el certificado;
f)
los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
g)
el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
h)
la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
i)
el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra h);
▼M2
j)
la información o la localización de los servicios de estado de validez del certificado que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado.
|
|
ANEXO V REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS
|
ANEXO V
REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE ATRIBUTOS
La declaración electrónica cualificada de atributos contendrá:
a)
una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la declaración ha sido expedida como declaración electrónica cualificada de atributos;
b)
un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide la declaración electrónica cualificada de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y:
i)
para personas jurídicas, el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
ii)
para personas físicas, el nombre de la persona;
c)
un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
d)
el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el alcance de dichos atributos;
e)
los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;
f)
el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza y, si procede, la indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de atributos;
g)
la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador cualificado de servicios de confianza expedidor;
h)
el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g);
i)
la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez de la declaración cualificada.
|
|
ANEXO VI LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS
|
ANEXO VI
LISTA MÍNIMA DE ATRIBUTOS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 sexies, los Estados miembros garantizarán la adopción de medidas que permitan a los prestadores cualificados de servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos verificar por medios electrónicos, a petición del usuario, la autenticidad de los atributos siguientes, cotejándolos con las fuentes auténticas pertinentes a escala nacional o a través de intermediarios designados reconocidos a escala nacional, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional y cuando tales atributos se basen en fuentes auténticas pertenecientes al sector público:
6.
nacionalidad o ciudadanía,
7.
cualificaciones, títulos y licencias académicos,
8.
cualificaciones, títulos y licencias profesionales,
9.
facultades y mandatos para representar a personas físicas o jurídicas,
10.
permisos y licencias públicos,
11.
en el caso de las personas jurídicas, datos financieros y sociales.
|
|
ANEXO VII REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE
|
ANEXO VII
REQUISITOS APLICABLES A LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DE ATRIBUTOS EXPEDIDA POR UN ORGANISMO PÚBLICO RESPONSABLE DE UNA FUENTE AUTÉNTICA O EN NOMBRE DE ESTE
Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, contendrán:
a)
una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la declaración ha sido expedida como declaración electrónica de atributos por un organismo público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;
b)
un conjunto de datos que represente inequívocamente al organismo público que expide la declaración electrónica de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que dicho organismo público tiene su sede y su nombre y, en su caso, su número de registro tal como figura en los registros oficiales;
c)
un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
d)
el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para identificar el alcance de dichos atributos;
e)
los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;
f)
el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el organismo público expedidor y, si procede, una indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de atributos;
g)
la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del organismo expedidor;
h)
el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g);
i)
la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez de la declaración.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
|