+REGLAMENTO (UE) 2023/2631 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Definiciones
---+TÍTULO II REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN «BONO VERDE EUROPEO» O «BVEU»
------+CAPÍTULO 1 Requisitos relacionados con los bonos
---------+Artículo 3 Designación «bono verde europeo» o «BVEu»
---------+Artículo 4 Utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
------------+Artículo 4 1.
------------+Artículo 4 2.
------------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 5 Flexibilidad en la utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos
------------+Artículo 5 1.
------------+Artículo 5 2.
------------+Artículo 5 3.
------------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 6 Activos financieros
------------+Artículo 6 1.
------------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 7 Planes CapEx
------------+Artículo 7 1.
------------+Artículo 7 2.
------------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 8 Aplicación de los criterios técnicos de selección y cláusula de anterioridad
------------+Artículo 8 1.
------------+Artículo 8 2.
------------+Artículo 8 3.
------------+Artículo 8 4.
---------+Artículo 9 Exclusión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
------+CAPÍTULO 2 Requisitos de transparencia y verificación externa
---------+Artículo 10 Ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y verificación previa a la emisión
------------+Artículo 10 1.
------------+Artículo 10 2.
------------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 11 Informes de asignación y verificación posterior a su emisión
------------+Artículo 11 1.
------------+Artículo 11 2.
------------+Artículo 11 3.
------------+Artículo 11 4.
------------+Artículo 11 5.
------------+Artículo 11 6.
------------+Artículo 11 7.
------------+Artículo 11 8.
---------+Artículo 12 Informe de impacto de los bonos verdes europeos
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
---------+Artículo 13 Emisores soberanos
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 14 Folleto para los bonos verdes europeos
------------+Artículo 14 1.
------------+Artículo 14 2.
------------+Artículo 14 3.
------------+Artículo 14 4.
---------+Artículo 15 Publicación en el sitio web del emisor y notificación a la AEVM y a las autoridades competentes
------------+Artículo 15 1.
------------+Artículo 15 2.
------------+Artículo 15 3.
------------+Artículo 15 4.
------------+Artículo 15 5.
---------+Artículo 15 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------------+Artículo 15 bis 1.
------------+Artículo 15 bis 2.
------------+Artículo 15 bis 3.
------------+Artículo 15 bis 4.
------------+Artículo 15 bis 5.
------------+Artículo 15 bis 6.
------+CAPÍTULO 3 Condiciones para el uso de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» en lo que respecta a los bonos de titulización
---------+Artículo 16 Aplicación de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a los bonos de titulización
------------+Artículo 16 1.
------------+Artículo 16 2.
------------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 17 Exclusión de bonos emitidos a efectos de titulización sintética
---------+Artículo 18 Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas
------------+Artículo 18 1.
------------+Artículo 18 2.
------------+Artículo 18 3.
------------+Artículo 18 4.
---------+Artículo 19 Requisitos de divulgación de información adicionales en el supuesto de titulización
------------+Artículo 19 1.
------------+Artículo 19 2.
------------+Artículo 19 3.
---+TÍTULO III PLANTILLAS OPCIONALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Y PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
------+Artículo 20 Divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
---------+Artículo 20 3.
---------+Artículo 20 4.
------+Artículo 21 Divulgaciones periódicas de información posteriores a la emission para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
---------+Artículo 21 1.
---------+Artículo 21 2.
---------+Artículo 21 3.
---------+Artículo 21 4.
---+TÍTULO IV VERIFICADORES EXTERNOS DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
------+CAPÍTULO 1 Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos
---------+Artículo 22 Registro
------------+Artículo 22 1.
------------+Artículo 22 2.
------------+Artículo 22 3.
---------+Artículo 23 Solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos
------------+Artículo 23 1.
------------+Artículo 23 2.
------------+Artículo 23 3.
------------+Artículo 23 4.
------------+Artículo 23 5.
------------+Artículo 23 6.
------------+Artículo 23 7.
---------+Artículo 24 Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro
------------+Artículo 24 1.
------------+Artículo 24 2.
---------+Artículo 25 Régimen lingüístico
------+CAPÍTULO 2 Requisitos organizativos, procesos y documentos relativos a la gobernanza
---------+Artículo 26 Principios generales
------------+Artículo 26 1.
------------+Artículo 26 2.
------------+Artículo 26 3.
---------+Artículo 27 Alta dirección y miembros del consejo de administración
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
---------+Artículo 28 Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos
------------+Artículo 28 1.
------------+Artículo 28 2.
------------+Artículo 28 3.
---------+Artículo 29 Función de verificación del cumplimiento
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
------------+Artículo 29 3.
------------+Artículo 29 4.
---------+Artículo 30 Políticas y procedimientos internos
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
------------+Artículo 30 3.
---------+Artículo 31 Metodologías de evaluación e información utilizadas para las verificaciones
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
------------+Artículo 31 4.
---------+Artículo 32 Errores en las metodologías de evaluación o en su aplicación
------------+Artículo 32 1.
------------+Artículo 32 2.
---------+Artículo 33 Externalización
------------+Artículo 33 1.
------------+Artículo 33 2.
------------+Artículo 33 3.
------------+Artículo 33 4.
------------+Artículo 33 5.
------------+Artículo 33 6.
------------+Artículo 33 7.
---------+Artículo 34 Requisitos relativos al mantenimiento de registros
------------+Artículo 34 1.
------------+Artículo 34 2.
------------+Artículo 34 3.
---------+Artículo 35 Conflictos de intereses y confidencialidad de la información
------------+Artículo 35 1.
------------+Artículo 35 2.
------------+Artículo 35 3.
------------+Artículo 35 4.
------------+Artículo 35 5.
---------+Artículo 36 Prestación de otros servicios
------+CAPÍTULO 3 Verificaciones
---------+Artículo 37 Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes
---------+Artículo 38 Publicación de verificaciones
------------+Artículo 38 1.
------------+Artículo 38 2.
------------+Artículo 38 3.
------+CAPÍTULO 4 Prestación de servicios por verificadores externos de terceros países
---------+Artículo 39 Disposiciones generales
------------+Artículo 39 1.
------------+Artículo 39 2.
------------+Artículo 39 3.
------------+Artículo 39 4.
------------+Artículo 39 5.
------------+Artículo 39 6.
------------+Artículo 39 7.
------------+Artículo 39 8.
------------+Artículo 39 9.
---------+Artículo 40 Decisión de equivalencia
------------+Artículo 40 1.
------------+Artículo 40 2.
------------+Artículo 40 3.
------------+Artículo 40 4.
------------+Artículo 40 5.
---------+Artículo 41 Cancelación de la inscripción del verificador externo de un tercer país
------------+Artículo 41 1.
------------+Artículo 41 2.
------------+Artículo 41 3.
------------+Artículo 41 4.
---------+Artículo 42 Reconocimiento de un verificador externo de un tercer país
------------+Artículo 42 1.
------------+Artículo 42 2.
------------+Artículo 42 3.
------------+Artículo 42 4.
------------+Artículo 42 5.
------------+Artículo 42 6.
------------+Artículo 42 7.
------------+Artículo 42 8.
------------+Artículo 42 9.
---------+Artículo 43 Validación de los servicios contemplados en el presente Reglamento prestados en un tercer país
------------+Artículo 43 1.
------------+Artículo 43 2.
------------+Artículo 43 3.
------------+Artículo 43 4.
------------+Artículo 43 5.
------------+Artículo 43 6.
------------+Artículo 43 7.
------------+Artículo 43 8.
---+TÍTULO V SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM
------+CAPÍTULO 1 Autoridades competentes
---------+Artículo 44 Supervisión por las autoridades competentes
------------+Artículo 44 1.
------------+Artículo 44 2.
------------+Artículo 44 3.
---------+Artículo 45 Facultades de las autoridades competentes
------------+Artículo 45 1.
------------+Artículo 45 2.
------------+Artículo 45 3.
------------+Artículo 45 4.
---------+Artículo 46 Cooperación entre las autoridades competentes
------------+Artículo 46 1.
------------+Artículo 46 2.
------------+Artículo 46 3.
------------+Artículo 46 4.
------------+Artículo 46 5.
------------+Artículo 46 6.
------------+Artículo 46 7.
---------+Artículo 47 Secreto profesional
------------+Artículo 47 1.
------------+Artículo 47 2.
---------+Artículo 48 Medidas cautelares
------------+Artículo 48 1.
------------+Artículo 48 2.
------------+Artículo 48 3.
---------+Artículo 49 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
------------+Artículo 49 1.
------------+Artículo 49 2.
------------+Artículo 49 3.
------------+Artículo 49 4.
------------+Artículo 49 5.
---------+Artículo 50 Ejercicio de las facultades supervisoras y de las potestades sancionadoras
------------+Artículo 50 1.
------------+Artículo 50 2.
---------+Artículo 51 Derecho de recurso
---------+Artículo 52 Publicación de las decisiones
------------+Artículo 52 1.
------------+Artículo 52 2.
------------+Artículo 52 3.
------------+Artículo 52 4.
---------+Artículo 53 Notificación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas a la AEVM
------------+Artículo 53 1.
------------+Artículo 53 2.
------------+Artículo 53 3.
------------+Artículo 53 4.
------+CAPÍTULO 2 AEVM
---------+Artículo 54 Solicitudes de información
------------+Artículo 54 1.
------------+Artículo 54 2.
------------+Artículo 54 3.
------------+Artículo 54 4.
------------+Artículo 54 5.
---------+Artículo 55 Investigaciones generales
------------+Artículo 55 1.
------------+Artículo 55 2.
------------+Artículo 55 3.
------------+Artículo 55 4.
------------+Artículo 55 5.
------------+Artículo 55 6.
---------+Artículo 56 Inspeccionesin situ
------------+Artículo 56 1.
------------+Artículo 56 2.
------------+Artículo 56 3.
------------+Artículo 56 4.
------------+Artículo 56 5.
------------+Artículo 56 6.
------------+Artículo 56 7.
------------+Artículo 56 8.
------------+Artículo 56 9.
---------+Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56
---------+Artículo 58 Intercambio de información
------------+Artículo 58 1.
------------+Artículo 58 2.
---------+Artículo 59 Medidas de supervisión de la AEVM
------------+Artículo 59 1.
------------+Artículo 59 2.
------------+Artículo 59 3.
------------+Artículo 59 4.
---------+Artículo 60 Multas
------------+Artículo 60 1.
------------+Artículo 60 2.
------------+Artículo 60 3.
------------+Artículo 60 4.
---------+Artículo 61 Multas coercitivas
------------+Artículo 61 1.
------------+Artículo 61 2.
------------+Artículo 61 3.
------------+Artículo 61 4.
---------+Artículo 62 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
------------+Artículo 62 1.
------------+Artículo 62 2.
------------+Artículo 62 3.
------------+Artículo 62 4.
------------+Artículo 62 5.
---------+Artículo 63 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervision y la imposición de multas
------------+Artículo 63 1.
------------+Artículo 63 2.
------------+Artículo 63 3.
------------+Artículo 63 4.
------------+Artículo 63 5.
------------+Artículo 63 6.
------------+Artículo 63 7.
------------+Artículo 63 8.
------------+Artículo 63 9.
------------+Artículo 63 10.
------------+Artículo 63 11.
---------+Artículo 64 Audiencia de las personas destinatarias de decisiones con arreglo a los artículos 59, 60 y 61
------------+Artículo 64 1.
------------+Artículo 64 2.
------------+Artículo 64 3.
---------+Artículo 65 Recurso ante el Tribunal de Justicia
---------+Artículo 66 Tasas de registro, reconocimiento y supervisión
------------+Artículo 66 1.
------------+Artículo 66 2.
------------+Artículo 66 3.
------------+Artículo 66 4.
---------+Artículo 67 Registro de la AEVM de verificadores externos y verificadores externos de terceros países
------------+Artículo 67 1.
------------+Artículo 67 2.
------------+Artículo 67 3.
---+TÍTULO VI ACTOS DELEGADOS
------+Artículo 68 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 68 1.
---------+Artículo 68 2.
---------+Artículo 68 3.
---------+Artículo 68 4.
---------+Artículo 68 5.
---------+Artículo 68 6.
---+TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 69 Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos
---------+Artículo 69 1.
---------+Artículo 69 2.
---------+Artículo 69 3.
------+Artículo 70 Disposiciones transitorias relativas a los verificadores externos de terceros países
---------+Artículo 70 1.
---------+Artículo 70 2.
---------+Artículo 70 3.
------+Artículo 71 Revisión
---------+Artículo 71 1.
---------+Artículo 71 2.
---------+Artículo 71 3.
---------+Artículo 71 4.
---------+Artículo 71 5.
---------+Artículo 71 6.
---------+Artículo 71 7.
---------+Artículo 71 8.
------+Artículo 72 Entrada en vigor y aplicación
---------+Artículo 72 1.
---------+Artículo 72 2.
---------+Artículo 72 3.
---------+Artículo 72 4.
---------+Artículo 72 5.
---+ANEXO I FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
---+ANEXO II INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS
---+ANEXO III INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
---+ANEXO IV CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO
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REGLAMENTO (UE) 2023/2631 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2023/2631 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de noviembre de 2023

sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
TÍTULO II REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN «BONO VERDE EUROPEO» O «BVEU» TÍTULO II REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA DESIGNACIÓN «BONO VERDE EUROPEO» O «BVEU»
TÍTULO III PLANTILLAS OPCIONALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Y PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD TÍTULO III PLANTILLAS OPCIONALES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Y PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
TÍTULO IV VERIFICADORES EXTERNOS DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS TÍTULO IV VERIFICADORES EXTERNOS DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS
TÍTULO V SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM TÍTULO V SUPERVISIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA AEVM
TÍTULO VI ACTOS DELEGADOS TÍTULO VI ACTOS DELEGADOS
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS




ANEXO I

FICHA INFORMATIVA SOBRE LOS BONOS VERDES EUROPEOS

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



1.  Información general

— [Fecha de publicación de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos]

— [Si está disponible, la fecha o el período de emisión previstos]

— [La identidad y los datos de contacto del verificador externo]

— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]

2.  Información importante

— [La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)».]

— [Cuando se pretenda asignar los ingresos de los bonos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 de la presente ficha informativa».]

3.  Estrategia medioambiental y justificación

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no intención de obtener una verificación externa de la información presentada con arreglo a la presente sección a través de una verificación del informe de impacto]

Visión general

— [Información sobre la manera en que se espera que el bono o los bonos contribuyan a la estrategia medioambiental global del emisor, incluidos los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretende alcanzar con el bono o bonos]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

— [En la medida en que esté disponible para el emisor en el momento de la emisión, y cuando el emisor esté sujeto al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo y en qué medida (por ejemplo, como variación porcentual estimada interanual) se espera que los ingresos de los bonos contribuyan a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía.]

Vínculo con los planes de transición

— [Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

— 

— la forma en que se pretende que los ingresos de los bonos contribuyan a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica o proyecto a proyecto, y

— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

Titulización

[Cuando proceda en el caso de una titulización, una descripción de la manera en que se cumple el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y la información exigida en el artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento.]

4.  Asignación prevista de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

Asignación prevista a actividades económicas conformes con la taxonomía

— [Si el emisor está asignando ingresos de acuerdo con el enfoque gradual o de cartera, y si el bono o los bonos son bonos de titulización.]

— [La proporción mínima de ingresos de los bonos que se requiere con arreglo a los planes del emisor para que se utilicen en actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología del informe de asignación (la proporción será al menos del 85 %): [XX] % de los ingresos de los bonos.]

— [Si está disponible, una indicación de la parte de los ingresos de los bonos que se utilizará para la financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) y la refinanciación.]

— [Cuando el emisor sea un emisor soberano y esté previsto asignar los ingresos de los bonos a las reducciones fiscales a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, una estimación del volumen previsto de la pérdida de ingresos asociada a las reducciones fiscales admisibles.]

— [Si están disponibles, los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852.]

— [Para cada una de las actividades económicas a las que está previsto asignar los ingresos, información sobre sus tipos, sectores y códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).]

Asignación prevista a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía

— [Cuando los ingresos procedentes de los bonos se asignen a una actividad económica facilitadora o de transición, qué tipo de actividad económica facilitadora o de transición y, en su caso, el importe y la proporción de los ingresos que se prevé asignar a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]

— [Cuando proceda, el importe y la proporción de los ingresos que está previsto destinar a actividades conformes a la taxonomía relativa a energía nuclear o gas fósil de conformidad con el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]

Asignación prevista a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección

— [Cuando esté previsto asignar los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignan parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará, cuando disponga de él, el porcentaje estimado de los ingresos destinados a financiar dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se están aplicando. Además, una explicación de por qué no pueden aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación de la manera en que el emisor se propone garantizar que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]

Proceso y calendario de asignación

[El tiempo estimado tras la emisión de los bonos hasta la asignación completa de los ingresos procedentes de los bonos.]

[Una descripción de los procesos mediante los cuales el emisor determinará la forma en que los proyectos son conformes de los proyectos con los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (en lo sucesivo, «requisitos de la taxonomía»).]

Costes de emisión

[Una estimación del importe de los costes de emisión acumulados que se deducen de los ingresos, como permite el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, junto con una explicación.]

5.  Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

[Cuando esté disponible, una estimación de los efectos medioambientales previstos de los ingresos del bono o los bonos. Cuando no se disponga de esta información, deberá justificarse.]

6.  Información sobre informes

[Enlace al sitio web del emisor, tal como se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

La fecha de inicio del primer período de referencia, si es distinta de la fecha de emisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.

— [Indicación de si los informes de asignación incluirán información de cada proyecto sobre los importes asignados y los impactos medioambientales esperados.]

7.  Plan CapEx

— [Cuando proceda, una descripción detallada del plan CapEx mencionado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631 incluidos los principales parámetros utilizados por el emisor para determinar la conformidad de los activos o actividades pertinentes con los requisitos de la taxonomía al final del período contemplado en dicho artículo.]

8.  Otra información pertinente

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)   

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(4)   

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias del presente documento al emisor se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

ANEXO II INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS




ANEXO II

INFORME ANUAL DE ASIGNACIÓN DE BONOS VERDES EUROPEOS

[Cuando se trate de una revisión del informe de asignación, se reflejará en el título.]

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



1.  Información general

— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]

— [Fecha de publicación del informe de asignación]

— [La primera y última fecha del período a que se refiere el informe de asignación anual: [fecha – fecha]]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

— [En su caso, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y sus tramos]

— [Cuando el informe de asignación haya sido objeto de verificación posterior a la emisión, la identidad y los datos de contacto del verificador externo]

— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]

2.  Información importante

[La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)».]

[Cuando se [pretenda asignar] [hayan asignado] los ingresos de los bonos de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 del presente informe de asignación».]

3.  Estrategia medioambiental y justificación

Visión general

[Los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretenden alcanzar con el bono o los bonos]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

[Cuando el emisor esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo, en qué medida (por ejemplo, la variación porcentual interanual), y en qué períodos financieros los ingresos de los bonos contribuyen a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que son conformes con la taxonomía, teniendo en cuenta los importes de la sección «Totales» del cuadro A, cuando proceda.]

Vínculo con el plan de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

— la manera en que los ingresos de los bonos contribuyen a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica o proyecto a proyecto, y

— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

Titulización

[Cuando proceda en caso de titulización, la información exigida en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

4.  Asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

Asignación a actividades económicas conformes con la taxonomía

— [Si el emisor está asignando ingresos de acuerdo con el enfoque gradual o el enfoque de cartera, y si el bono o los bonos son bonos de titulización.]

— [Cuando sea aplicable con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que la composición de la cartera de activos financieros o activos fijos no ha cambiado, en comparación con el año objeto del informe de asignación anterior.]

— [El emisor cumplimentará el cuadro A o el cuadro B que figuran a continuación, en función de si se utiliza el enfoque gradual o el enfoque de cartera para la asignación de los ingresos. También se cumplimentarán los totales correspondientes.]

— [Confirmación del cumplimiento del artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) 2020/852 (garantías mínimas).]

— [Cuando el emisor sea un emisor soberano y los ingresos procedentes de bonos hayan sido asignados a las reducciones fiscales según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, una estimación del volumen de la pérdida de ingresos asociada a las reducciones fiscales admisibles.]

Asignación a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía

— [Cuando los ingresos procedentes de los bonos se asignen a una actividad económica facilitadora o de transición, qué tipo de actividad económica facilitadora o de transición se financia, así como el importe y la proporción de los ingresos asignados a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]

— [Cuando proceda, el importe y la proporción de los activos relacionados con actividades conformes a la taxonomía relativas a energía nuclear o gas fósil con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]

Asignación a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección

— [Cuando se asignen los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignan parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará el porcentaje de los ingresos destinados a dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se están aplicando. Además, una explicación de por qué no pueden aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación de la manera en que el emisor se ha asegurado de que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]

Costes de emisión

— [Una estimación del importe de los costes de emisión acumulados que se deducen de los ingresos, como permite el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, junto con una explicación.]

5.  Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

[No se requiere la presentación de información en esta sección del informe.]

6.  Información sobre informes

— [Un enlace al sitio web del emisor de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

— [Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

7.  Plan CapEx

— [Cuando proceda, los avances realizados en la ejecución del plan CapEx a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631 y la fecha estimada de finalización de los proyectos incluidos en el plan.]

— [Cuando se haya producido algún retraso o desviación que tenga un impacto significativo en la ejecución del plan CapEx, el emisor expondrá los motivos correspondientes, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento.]

— [Cuando proceda, el plan a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del dicho Reglamento.]

8.  Otra información pertinente

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)   

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

Cuadro A: Información sobre la conformidad con la taxonomía de los ingresos para los bonos que utilizan el enfoque gradual para la asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura en el cuadro siguiente se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

La información que figura en el cuadro siguiente abarca el período comprendido entre la emisión del bono de que se trate y la fecha de notificación.



1.  Nombre, ubicación y descripción del proyecto (o grupo de proyectos o actividad económica)

1.1.  (Para cada proyecto/grupo de proyectos/actividad económica, según proceda) [Nombre]

1.2.  [Ubicación]

1.3.  [Descripción básica]

2.  Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos

2.1.  [Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica desde la fecha de emisión]

2.2.  [Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica en el período de referencia]

2.3.  Porcentaje del proyecto financiado por el bono o los bonos

3.  Porcentaje de los ingresos totales de los bonos que se utilizará para la financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) o la refinanciación (anteriormente)

3.1.  [El porcentaje del importe de la fila 2.1 utilizado para financiación y refinanciación]

3.2.  [El porcentaje del importe de la fila 2.2 utilizado para financiación y refinanciación]

4.  Tipo y sector de las actividades económicas financiadas por el bono o los bonos

4.1.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: los tipos/sectores]

4.2.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]

5.  Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos conformes con la taxonomía

5.1.  [Del total de los ingresos de los bonos asignados al proyecto, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía desde la fecha de emisión]

5.2.  [Porcentaje del importe indicado en la fila 2.1]

5.3.  [De los ingresos de los bonos asignados al proyecto en el período de referencia, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía en el período de referencia]

5.4.  [Porcentaje del importe indicado en la fila 2.2]

6.  Objetivos medioambientales y criterios técnicos de selección

6.1.  [Los objetivos medioambientales específicos mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852]

6.2.  [Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación]

6.3.  [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional. Cuando no se disponga de esta información, deberá justificarse]

7.  Naturaleza de los activos y los gastos medioambientalmente sostenibles

7.1.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los gastos de capital]

7.2.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los gastos operativos]

7.3.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los activos fijos]

7.4.  [Del importe asignado en el período de referencia en la fila 5.3, importe de los activos financieros]

8.  Otra información pertinente

8.1.  [Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, así como enlaces a sitios web con información pertinente y enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada, como el sitio web de la sociedad con la descripción del proyecto o un informe de consultoría medioambiental]

(1)   

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

Totales:



Desde la emisión

[Período de referencia]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados desde la emisión: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía desde la emisión: [X]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados en el período de referencia: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

De los cuales:

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos de capital conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos operativos conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

— Importe total de los ingresos de los bonos asignados a [otros] conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

Cuadro B: Información sobre la conformidad con la taxonomía de los ingresos para los bonos que utilizan el enfoque de cartera para la asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura en el cuadro siguiente se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Una parte o la totalidad de la información requerida podrá facilitarse fuera del formato del cuadro.]

La información incluida en el cuadro que figura a continuación abarca el período de referencia.



Bonos verdes europeos en circulación

Cartera de activos medioambientalmente sostenibles

[Una visión general de todos los bonos verdes europeos en circulación, con indicación de su valor individual y combinado.]

[Una visión general de los activos financieros admisibles y activos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631 en el balance del emisor, con indicación de:

1.  [Nombre, ubicación y descripción básica del proyecto.]

2.  [Cuando se disponga de ellos, indicación de los ingresos del bono que se prevé asignar a este proyecto.]

3.  [Si está disponible, indicación del porcentaje del importe del punto 2 que se utilizará para financiación y refinanciación.]

4.  [Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono: los tipos o sectores y, cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.]

5.  [Cuando esté disponible, el importe de los ingresos para el proyecto financiado por el bono que se asignen a una actividad conforme con la taxonomía] [porcentaje del importe consignado en el punto 2.]

6.  [Los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852] [Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación] [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional.]

7.  [Si está disponible, el desglose del importe mencionado en el punto 5 en función de si los ingresos se asignan a activos fijos o a activos financieros.]

8.  [En su caso, adiciones o supresiones de la cartera de proyectos en caso de que se añadan nuevos bonos verdes europeos a la cartera o de que los bonos verdes europeos (que venzan) se supriman de la cartera.]

9.  [Si está disponible, indíquese el importe o el número de nuevos proyectos frente al importe de la nueva emisión de bonos verdes europeos en el año civil de emisión.]

10.  [Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, así como enlaces a sitios web con información pertinente y enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada.]]

Valor total de la cartera de bonos verdes europeos en circulación:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles relacionados con una actividad conforme con la taxonomía:

ANEXO III INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS




ANEXO III

INFORME DE IMPACTO DE LOS BONOS VERDES EUROPEOS

[Cuando se trate de una revisión del informe de impacto, se reflejará en el título.]

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



1.  Información general

— [Fecha de publicación del informe de impacto]

— [En su caso, fecha de publicación del informe de impacto revisado]

— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y sus tramos]

— [Cuando el informe de impacto haya sido evaluado por un verificador externo, la identidad y los datos de contacto del verificador externo]

— [En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o folletos sobre bonos]

2.  Información importante

— [La siguiente declaración: «[Este bono emplea] [Estos bonos emplean] la designación “bono verde europeo” o “BVEu” de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).»]

— [Cuando los ingresos de los bonos se hayan asignado de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, la siguiente declaración: «[Este bono verde europeo hace] [Estos bonos verdes europeos hacen] uso de la flexibilidad que permite una no conformidad parcial con los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, “criterios técnicos de selección”), como se describe más detalladamente en la sección 4 del presente informe de impacto».]

3.  Estrategia medioambiental y justificación

Visión general

— [Información sobre la manera en que el bono ha contribuido a la estrategia medioambiental global del emisor]

— [Cuando proceda, una explicación de cualquier cambio en la estrategia medioambiental global del emisor desde la publicación de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos]

— [Los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretende alcanzar con el bono]

Indicadores clave de resultados de los gastos de capital y los gastos operativos

— [Cuando el emisor esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, una descripción de cómo, en qué medida (por ejemplo, expresada como la variación porcentual interanual) y en qué períodos financieros los ingresos de los bonos han contribuido a los indicadores clave de resultados del emisor para los activos, el volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía.]

Vínculo con el plan de transición

— [Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

— 

— la manera en que los ingresos de los bonos han contribuido a la financiación y a la ejecución de dichos planes; la información puede facilitarse a nivel de actividad económica agregada o proyecto a proyecto, y

— un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

4.  Asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[Se facilitará la siguiente información al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel de proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones competitivas o la existencia de un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del grado de detalle facilitado. Cuando los ingresos de los bonos se asignen al gasto con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2631, la información podrá facilitarse a nivel de programa.]

Asignación a actividades económicas específicas conformes con la taxonomía

[La proporción de ingresos de los bonos asignada a actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2631: [XX] % de los ingresos de los bonos.]

[Cuando los ingresos procedentes de los bonos se han asignado a una actividad económica facilitadora o de transición, especificando la actividad económica facilitadora o de transición, así como el importe y la proporción de los ingresos asignados a cada tipo de actividad económica facilitadora o de transición.]

[Cuando proceda, el importe y la proporción de los activos relacionados con actividades conformes a la taxonomía relativas a energía nuclear o gas fósil con arreglo al artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852.]

Asignación a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección

[Cuando se hayan asignado los ingresos procedentes de los bonos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, una declaración que indique que los ingresos [netos] del bono se asignaron parcialmente a actividades económicas no conformes con los criterios técnicos de selección. El emisor describirá dicha falta de conformidad y las actividades de que se trate e indicará el porcentaje de los ingresos destinados a dichas actividades como total y por actividad, incluido un desglose que describa qué letra o letras del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se aplicaron. Además, una explicación de por qué no pudieron aplicarse los criterios técnicos de selección y una explicación sobre la manera en que el emisor se ha asegurado de que esas actividades cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2631 y en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2020/852.]

5.  Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

— [Una estimación de los impactos medioambientales positivos y negativos de forma agregada.]

— [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para evaluar el impacto de los proyectos, cuando la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos del bono en cuestión no incluyera esta información.]

— [Información sobre los impactos medioambientales positivos y negativos de los proyectos y, si están disponibles, los indicadores relacionados. Cuando no se disponga de esta información a nivel de proyecto, deberá explicarse.]

— [Cuando el emisor desee incluirla, información sobre si el proyecto ha contribuido y de qué manera a otros aspectos de sostenibilidad del bono, como los aspectos sociales de la transición hacia la neutralidad climática, por ejemplo, proporcionando nuevos empleos, a través del reciclaje profesional y con infraestructura local para las comunidades afectadas por la transición de las actividades económicas hacia la sostenibilidad.]

— [Cuando los ingresos de los bonos se asignen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, el emisor informará de ello por separado para esos proyectos y actividades.]

6.  Información sobre informes

— [Un enlace al sitio web del emisor de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.]

— [Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

7.  Plan CapEx

[Cuando proceda, los avances realizados en la ejecución del plan CapEx a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2631.]

8.  Otra información pertinente

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)   

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

ANEXO IV CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO




ANEXO IV

CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO

El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.



El título «Verificación previa a la emisión», «Verificación posterior a la emisión» o «Verificación del informe de impacto» figurará de forma destacada en la parte superior de la primera página del documento.

1.  Información general

— [Fecha de publicación de la verificación]

— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]

— [Fecha de publicación de la correspondiente ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y, en su caso, del informe de asignación correspondiente, o del informe de impacto]

— [Denominación legal del emisor]

— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]

— [Si están disponibles, números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) de los bonos y de sus tramos]

— [La identidad y los datos de contacto del verificador externo, incluida la dirección de su sitio web]

— [Nombre y cargo del analista principal en una determinada actividad de evaluación]

— [Nombre y cargo del responsable principal de aprobar la verificación]

— [Cuando proceda, la fecha de la última actualización de la verificación y una explicación en la que se detalle el motivo de la actualización]

— [Cuando proceda, otros servicios prestados por el verificador externo a la entidad evaluada, junto con una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial]

2.  Declaraciones introductorias

[Para las verificaciones previas a la emisión: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).]

[Para las verificaciones posteriores a la emisión: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado el informe de asignación de los bonos verdes europeos cumplimentado que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2631.]

[Para las verificaciones de los informes de impacto: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado el informe de impacto de los bonos verdes europeos cumplimentado que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/2631.]

[Una declaración que refleje que la verificación representa un dictamen independiente del verificador externo y que solo es conveniente basarse en él de forma limitada.]

3.  Declaraciones sobre la conformidad del uso de los ingresos con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

[Esta sección únicamente se cumplimentará en el caso de una verificación previa a la emisión o una verificación posterior a la emisión.]

[Una declaración relativa a la conformidad del uso de los ingresos del bono verde europeo (o de los bonos verdes europeos) con el Reglamento (UE) 2020/852 sobre la base de la información facilitada por el emisor al verificador externo:

— cuando el dictamen emitido por el verificador independiente sea positivo, una declaración que refleje que el bono o los bonos cumplen —o se espera que cumplan, cuando proceda— los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2631 por lo que respecta al uso de los ingresos,

— cuando el dictamen emitido por el verificador independiente sea negativo, una declaración que refleje que el bono o los bonos no cumplen —o no se espera que cumplan, cuando proceda— los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2631 por lo que respecta al uso de los ingresos, y que la designación de «bono verde europeo» o «BVEu» únicamente podrá utilizarse si el bono se somete a una nueva revisión y obtiene un dictamen positivo.]

4.  Fuentes, metodologías de evaluación e hipótesis clave

— [Información sobre las fuentes utilizadas para preparar la verificación, incluidos los enlaces a los datos de medición y la metodología aplicada, cuando estén disponibles.]

— [Una explicación de las metodologías de evaluación y las hipótesis clave.]

— [Una explicación de las hipótesis y los criterios de la taxonomía utilizados, así como de los límites y las incertidumbres en relación con las metodologías utilizadas, y una declaración inequívoca que refleje si el verificador externo considera que la calidad de la información facilitada por el emisor o por un tercero vinculado es suficiente para llevar a cabo la verificación y la medida en que el verificador externo haya tratado de verificar la información facilitada.]

5.  Evaluación y dictamen

[En cada caso, sobre la base de la información facilitada por el emisor al verificador externo (especifíquese, si procede).]

[Para las verificaciones previas a la emisión:

— una evaluación detallada de si la ficha informativa sobre los bonos verdes cumplimentada es conforme con lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del Reglamento (UE) 2023/2631,

— el dictamen del verificador externo sobre dicha evaluación,

— cuando los ingresos de los bonos se pretenden asignar con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, la evaluación y el dictamen se incluirán en una sección específica.]

[Para las verificaciones posteriores a la emisión:

— una evaluación detallada de si el emisor ha asignado los ingresos del bono de conformidad con los artículos 4 a 8 del Reglamento (UE) 2023/2631,

— una evaluación de si el emisor ha cumplido el uso previsto de los ingresos que figura en la ficha informativa sobre los bonos verdes,

— el dictamen del verificador externo sobre ambas evaluaciones a que se hace referencia en los dos guiones anteriores,

— en el caso de los activos o las actividades sujetos a un plan CapEx, una evaluación de si estos activos o actividades cumplen, una vez finalizados, los requisitos de la taxonomía,

— cuando los ingresos de los bonos se asignen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, la evaluación y el dictamen se incluirán en una sección específica. La evaluación indicará si se ha cumplido cada uno de los requisitos pertinentes de dicho artículo.]

[Para las verificaciones de los informes de impacto:

— una evaluación de si la emisión del bono se ajusta a la estrategia medioambiental global y justificación del emisor,

— una evaluación del impacto medioambiental indicado de los ingresos de los bonos,

— el dictamen del verificador externo sobre las evaluaciones a que se hace referencia en los guiones primero y segundo.]

6.  Otra información

[Cualquier otra información que el verificador pueda considerar pertinente para su verificación.]

(1)   

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)   

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias.]

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas