+DIRECTIVA 2011/61/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n o 1060/2009 y (UE) n o 1095/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artículo 2 3.
---------+Artículo 2 4.
------+Artículo 3 Exenciones
---------+Artículo 3 1.
---------+Artículo 3 2.
---------+Artículo 3 3.
---------+Artículo 3 4.
---------+Artículo 3 5.
---------+Artículo 3 6.
------+Artículo 4 Definiciones
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
------+Artículo 5 Designación de los GFIA
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---+CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE LOS GFIA
------+Artículo 6 Condiciones para el acceso a la actividad de GFIA
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
---------+Artículo 6 4.
---------+Artículo 6 5.
---------+Artículo 6 6.
---------+Artículo 6 7.
---------+Artículo 6 8.
------+Artículo 7 Solicitud de autorización
---------+Artículo 7 1.
---------+Artículo 7 2.
---------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 7 4.
---------+Artículo 7 5.
---------+Artículo 7 8.
------+Artículo 8 Condiciones de concesión de la autorización
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
---------+Artículo 8 3.
---------+Artículo 8 4.
---------+Artículo 8 5.
---------+Artículo 8 6.
------+Artículo 9 Capital inicial y fondos propios
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
---------+Artículo 9 3.
---------+Artículo 9 4.
---------+Artículo 9 5.
---------+Artículo 9 6.
---------+Artículo 9 7.
---------+Artículo 9 8.
---------+Artículo 9 9.
---------+Artículo 9 10.
------+Artículo 10 Modificaciones del ámbito de la autorización
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
------+Artículo 11 Revocación de la autorización
---+CAPÍTULO III CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA
------+SECCIÓN 1 Requisitos operativos
---------+Artículo 12 Principios generales
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
------------+Artículo 12 4.
---------+Artículo 13 Remuneración
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 14 Conflictos de intereses
------------+Artículo 14 1.
------------+Artículo 14 2.
------------+Article 14 2a.
------------+Artículo 14 3.
------------+Artículo 14 4.
---------+Artículo 15 Gestión del riesgo
------------+Artículo 15 1.
------------+Artículo 15 2.
------------+Artículo 15 3.
------------+Article 15 3a.
------------+Artículo 15 4.
------------+Article 15 4a.
------------+Article 15 4b.
------------+Article 15 4c.
------------+Article 15 4d.
------------+Article 15 4e.
------------+Article 15 4f.
------------+Article 15 4g.
------------+Article 15 4h.
------------+Article 15 4i.
------------+Artículo 15 5.
---------+Artículo 16 Gestión de la liquidez
------------+Artículo 16 1.
------------+Artículo 16 2.
------------+Article 16 2a.
------------+Article 16 2b.
------------+Article 16 2c.
------------+Article 16 2d.
------------+Article 16 2e.
------------+Article 16 2f.
------------+Article 16 2g.
------------+Article 16 2h.
------------+Article 16 2i.
------------+Artículo 16 3.
---------+Artículo 17
------+SECCIÓN 2 Requisitos de organización
---------+Artículo 18 Principios generales
------------+Artículo 18 1.
------------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 19 Valoración
------------+Artículo 19 1.
------------+Artículo 19 2.
------------+Artículo 19 3.
------------+Artículo 19 4.
------------+Artículo 19 5.
------------+Artículo 19 6.
------------+Artículo 19 7.
------------+Artículo 19 8.
------------+Artículo 19 9.
------------+Artículo 19 10.
------------+Artículo 19 11.
------+SECCIÓN 3 Delegación de las funciones del GFIA
---------+Artículo 20 Delegación
------------+Artículo 20 1.
------------+Artículo 20 2.
------------+Artículo 20 3.
------------+Article 20 3a.
------------+Artículo 20 4.
------------+Artículo 20 5.
------------+Artículo 20 6.
------------+Article 20 6a.
------------+Artículo 20 7.
------+SECCIÓN 4 Depositario
---------+Artículo 21 Depositario
------------+Artículo 21 1.
------------+Artículo 21 2.
------------+Artículo 21 3.
------------+Artículo 21 4.
------------+Artículo 21 5.
------------+Article 21 5a.
------------+Artículo 21 6.
------------+Artículo 21 7.
------------+Artículo 21 8.
------------+Artículo 21 9.
------------+Artículo 21 10.
------------+Artículo 21 11.
------------+Artículo 21 12.
------------+Artículo 21 13.
------------+Artículo 21 14.
------------+Artículo 21 15.
------------+Artículo 21 16.
------------+Artículo 21 17.
---+CAPÍTULO IV REQUISITOS DE TRANSPARENCIA
------+Artículo 22 Informe anual
---------+Artículo 22 1.
---------+Artículo 22 2.
---------+Artículo 22 3.
---------+Artículo 22 4.
------+Artículo 23 Información a los inversores
---------+Artículo 23 1.
---------+Artículo 23 2.
---------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 23 4.
---------+Artículo 23 5.
---------+Artículo 23 6.
---------+Artículo 23 7.
------+Artículo 24 Obligaciones de información a las autoridades competentes
---------+Artículo 24 1.
---------+Artículo 24 2.
---------+Artículo 24 3.
---------+Artículo 24 4.
---------+Artículo 24 5.
---------+Artículo 24 6.
---+CAPÍTULO V GFIA QUE GESTIONAN TIPOS ESPECÍFICOS DE FIA
------+SECCIÓN 1 GFIA que gestionan FIA apalancados
---------+Artículo 25 Utilización de la información por las autoridades competentes, cooperación en materia de supervisión y límites al apalancamiento
------------+Artículo 25 1.
------------+Artículo 25 2.
------------+Artículo 25 3.
------------+Artículo 25 4.
------------+Artículo 25 5.
------------+Artículo 25 6.
------------+Artículo 25 7.
------------+Artículo 25 8.
------------+Artículo 25 9.
------+SECCIÓN 2 Obligaciones de los GFIA que gestionen FIA que adquieran el control de sociedades no cotizadas y de emisores
---------+Artículo 26 Ámbito de aplicación
------------+Artículo 26 1.
------------+Artículo 26 2.
------------+Artículo 26 3.
------------+Artículo 26 4.
------------+Artículo 26 5.
------------+Artículo 26 6.
------------+Artículo 26 7.
---------+Artículo 27 Notificación de la adquisición de participaciones importantes y de control de sociedades no cotizadas
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
------------+Artículo 27 3.
------------+Artículo 27 4.
------------+Artículo 27 5.
---------+Artículo 28 Información en caso de adquisición del control
------------+Artículo 28 1.
------------+Artículo 28 2.
------------+Artículo 28 3.
------------+Artículo 28 4.
------------+Artículo 28 5.
---------+Artículo 29 Disposiciones específicas relativas al informe anual de los FIA que ejerzan el control de sociedades no cotizadas
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
------------+Artículo 29 3.
---------+Artículo 30 Liquidación de activos
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
------------+Artículo 30 3.
---+CAPÍTULO VI DERECHOS DE LOS GFIA DE LA UE DE COMERCIALIZAR Y GESTIONAR FIA DE LA UE EN LA UNIÓN
------+Artículo 30bis Condiciones aplicables a la precomercialización en la Unión por un GFIA de la UE
---------+Artículo 30bis 1.
---------+Artículo 30bis 2.
---------+Artículo 30bis 3.
---------+Artículo 30bis 4.
------+Artículo 31 Comercialización de participaciones de FIA de la UE en el Estado miembro de origen del GFIA
---------+Artículo 31 1.
---------+Artículo 31 2.
---------+Artículo 31 3.
---------+Artículo 31 4.
---------+Artículo 31 5.
---------+Artículo 31 6.
------+Artículo 32 Comercialización de participaciones de FIA de la UE en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del GFIA
---------+Artículo 32 1.
---------+Artículo 32 2.
---------+Artículo 32 3.
---------+Artículo 32 4.
---------+Artículo 32 5.
---------+Artículo 32 6.
---------+Artículo 32 7.
---------+Artículo 32 8.
---------+Artículo 32 9.
------+Artículo 32bis Notificación del cese de las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de algunos o todos los FIA de la UE en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del GFIA
---------+Artículo 32bis 1.
---------+Artículo 32bis 2.
---------+Artículo 32bis 3.
---------+Artículo 32bis 4.
---------+Artículo 32bis 5.
---------+Artículo 32bis 6.
---------+Artículo 32bis 7.
---------+Artículo 32bis 8.
------+Artículo 33 Condiciones para la gestión de FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros y para la prestación de servicios en otros Estados miembros
---------+Artículo 33 1.
---------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 33 3.
---------+Artículo 33 4.
---------+Artículo 33 5.
---------+Artículo 33 6.
---------+Artículo 33 7.
---------+Artículo 33 8.
---+CAPÍTULO VII NORMAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
------+Artículo 34 Condiciones aplicables a los GFIA de la UE que gestionen FIA de fuera de la UE no comercializados en los Estados miembros
---------+Artículo 34 1.
---------+Artículo 34 2.
---------+Artículo 34 3.
------+Artículo 35 Condiciones aplicables a la comercialización en la Unión con pasaporte de un FIA de fuera de la UE gestionado por un GFIA de la UE
---------+Artículo 35 1.
---------+Artículo 35 2.
---------+Artículo 35 3.
---------+Artículo 35 4.
---------+Artículo 35 5.
---------+Artículo 35 6.
---------+Artículo 35 7.
---------+Artículo 35 8.
---------+Artículo 35 9.
---------+Artículo 35 10.
---------+Artículo 35 11.
---------+Artículo 35 12.
---------+Artículo 35 13.
---------+Artículo 35 14.
---------+Artículo 35 15.
---------+Artículo 35 16.
---------+Artículo 35 17.
------+Artículo 36 Condiciones aplicables a la comercialización en los Estados miembros sin pasaporte de un FIA de fuera de la UE gestionado por un GFIA de la UE
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
---------+Artículo 36 3.
---------+Artículo 36 4.
------+Artículo 37 Autorización de GFIA de fuera de la UE que se propongan gestionar FIA de la UE y/o comercializar FIA gestionados por él en la Unión de conformidad con el artículo 39 o 40
---------+Artículo 37 1.
---------+Artículo 37 2.
---------+Artículo 37 3.
---------+Artículo 37 4.
---------+Artículo 37 5.
---------+Artículo 37 6.
---------+Artículo 37 7.
---------+Artículo 37 8.
---------+Artículo 37 9.
---------+Artículo 37 10.
---------+Artículo 37 11.
---------+Artículo 37 12.
---------+Artículo 37 13.
---------+Artículo 37 14.
---------+Artículo 37 15.
---------+Artículo 37 16.
---------+Artículo 37 17.
---------+Artículo 37 18.
---------+Artículo 37 19.
---------+Artículo 37 20.
---------+Artículo 37 21.
---------+Artículo 37 22.
---------+Artículo 37 23.
------+Artículo 38 Análisis inter pares de la autorización y supervisión de GFIA de fuera de la UE
---------+Artículo 38 1.
---------+Artículo 38 2.
---------+Artículo 38 3.
---------+Artículo 38 4.
---------+Artículo 38 5.
---------+Artículo 38 6.
---------+Artículo 38 7.
---------+Artículo 38 8.
---------+Artículo 38 9.
---------+Artículo 38 10.
------+Artículo 39 Condiciones para la comercialización en la Unión con un pasaporte de FIA de la UE gestionados por un GFIA de fuera de la UE
---------+Artículo 39 1.
---------+Artículo 39 2.
---------+Artículo 39 3.
---------+Artículo 39 4.
---------+Artículo 39 5.
---------+Artículo 39 6.
---------+Artículo 39 7.
---------+Artículo 39 8.
---------+Artículo 39 9.
---------+Artículo 39 10.
---------+Artículo 39 11.
------+Artículo 40 Condiciones para la comercialización en la Unión con un pasaporte de FIA de fuera de la UE gestionados por un GFIA de fuera de la UE
---------+Artículo 40 1.
---------+Artículo 40 2.
---------+Artículo 40 3.
---------+Artículo 40 4.
---------+Artículo 40 5.
---------+Artículo 40 6.
---------+Artículo 40 7.
---------+Artículo 40 8.
---------+Artículo 40 9.
---------+Artículo 40 10.
---------+Artículo 40 11.
---------+Artículo 40 12.
---------+Artículo 40 13.
---------+Artículo 40 14.
---------+Artículo 40 15.
---------+Artículo 40 16.
---------+Artículo 40 17.
------+Artículo 41 Condiciones para la gestión de FIA establecidos en Estados miembros distintos del Estado miembro de referencia por GFIA de fuera de la UE
---------+Artículo 41 1.
---------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 41 3.
---------+Artículo 41 4.
---------+Artículo 41 5.
---------+Artículo 41 6.
---------+Artículo 41 7.
---------+Artículo 41 8.
------+Artículo 42 Condiciones para la comercialización en la Unión Europea sin un pasaporte de FIA gestionados por un GFIA de fuera de la UE
---------+Artículo 42 1.
---------+Artículo 42 2.
---------+Artículo 42 3.
---------+Artículo 42 4.
---+CAPÍTULO VIII COMERCIALIZACIÓN A INVERSORES PARTICULARES
------+Artículo 43 Comercialización de FIA por GFIA a inversores particulares
---------+Artículo 43 1.
---------+Artículo 43 2.
---------+Artículo 43 3.
------+Artículo 43bis Servicios disponibles para los inversores minoristas
---------+Artículo 43bis 1.
---------+Artículo 43bis 2.
---------+Artículo 43bis 3.
---+CAPÍTULO IX AUTORIDADES COMPETENTES
------+SECCIÓN 1 Designación, facultades y vías de recurso
---------+Artículo 44 Designación de las autoridades competentes
---------+Artículo 45 Facultades de las autoridades competentes en los Estados miembros
------------+Artículo 45 1.
------------+Artículo 45 2.
------------+Artículo 45 3.
------------+Artículo 45 4.
------------+Artículo 45 5.
------------+Artículo 45 6.
------------+Artículo 45 7.
------------+Artículo 45 8.
------------+Artículo 45 9.
------------+Artículo 45 10.
------------+Artículo 45 11.
---------+Artículo 46 Facultades de las autoridades competentes
------------+Artículo 46 1.
------------+Artículo 46 2.
------------+Artículo 46 3.
------------+Artículo 46 4.
---------+Artículo 47 Facultades y competencias de la AEVM
------------+Artículo 47 1.
------------+Artículo 47 2.
------------+Artículo 47 3.
------------+Artículo 47 4.
------------+Artículo 47 5.
------------+Artículo 47 6.
------------+Artículo 47 7.
------------+Artículo 47 8.
------------+Artículo 47 9.
------------+Artículo 47 10.
---------+Artículo 48 Sanciones administrativas
------------+Artículo 48 1.
------------+Artículo 48 2.
------------+Artículo 48 3.
---------+Artículo 49 Derecho de recurso
------------+Artículo 49 1.
------------+Artículo 49 2.
------+SECCIÓN 2 Cooperación entre las distintas autoridades competentes
---------+Artículo 50 Obligación de cooperar
------------+Artículo 50 1.
------------+Artículo 50 2.
------------+Artículo 50 3.
------------+Artículo 50 4.
------------+Artículo 50 5.
------------+Article 50 5a.
------------+Article 50 5b.
------------+Article 50 5c.
------------+Article 50 5d.
------------+Article 50 5e.
------------+Article 50 5f.
------------+Article 50 5g.
------------+Article 50 5h.
------------+Artículo 50 6.
------------+Artículo 50 7.
---------+Artículo 51 Transferencia y conservación de datos personales
------------+Artículo 51 1.
------------+Artículo 51 2.
---------+Artículo 52 Divulgación de información a terceros países
------------+Artículo 52 1.
------------+Artículo 52 2.
---------+Artículo 53 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
------------+Artículo 53 1.
------------+Artículo 53 2.
------------+Artículo 53 3.
------------+Artículo 53 4.
---------+Artículo 54 Cooperación en las actividades de supervisión
------------+Artículo 54 1.
------------+Artículo 54 2.
------------+Artículo 54 3.
------------+Artículo 54 4.
---------+Artículo 55 Solución de litigios
---+CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 56 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 56 1.
---------+Artículo 56 2.
---------+Artículo 56 3.
------+Artículo 57 Revocación de la delegación
---------+Artículo 57 1.
---------+Artículo 57 2.
---------+Artículo 57 3.
------+Artículo 58 Objeciones a actos delegados
---------+Artículo 58 1.
---------+Artículo 58 2.
---------+Artículo 58 3.
------+Artículo 59 Medidas de ejecución
---------+Artículo 59 1.
---------+Artículo 59 2.
------+Artículo 60 Divulgación de las excepciones
------+Artículo 61 Disposición transitoria
---------+Artículo 61 1.
---------+Artículo 61 2.
---------+Artículo 61 3.
---------+Artículo 61 4.
---------+Artículo 61 6.
------+Artículo 63 Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
------+Artículo 64 Modificación del Reglamento (CE) no1060/2009
------+Artículo 65 Modificación del Reglamento (UE) no1095/2010
------+Artículo 66 Incorporación al Derecho interno
---------+Artículo 66 1.
---------+Artículo 66 2.
---------+Artículo 66 3.
---------+Artículo 66 4.
---------+Artículo 66 5.
---------+Artículo 66 6.
------+Artículo 67 Acto delegado sobre la aplicación de los artículos 35, 37 a 41
---------+Artículo 67 1.
---------+Artículo 67 2.
---------+Artículo 67 3.
---------+Artículo 67 4.
---------+Artículo 67 5.
---------+Artículo 67 6.
---------+Artículo 67 7.
------+Artículo 68 Acto delegado sobre la terminación de la aplicación de los artículos 36 y 42
---------+Artículo 68 1.
---------+Artículo 68 2.
---------+Artículo 68 3.
---------+Artículo 68 4.
---------+Artículo 68 5.
---------+Artículo 68 6.
---------+Artículo 68 7.
------+Artículo 69 Revisión
---------+Artículo 69 1.
---------+Artículo 69 2.
---------+Artículo 69 3.
---------+Artículo 69 4.
------+Artículo 69bis Evaluación del régimen de pasaporte
------+Artículo 69 bis Revisión adicional
---------+Artículo 69 bis 1.
---------+Artículo 69 bis 2.
---------+Artículo 69 bis 3.
---------+Artículo 69 bis 4.
------+Artículo 69 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 70 Entrada en vigor
------+Artículo 71 Destinatarios
---+ANEXO I
---+ANEXO II
---+ANEXO III
---+ANEXO IV
---+ANEXO V INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ A DISPOSICIÓN DE LOS GFIA QUE GESTIONAN FIA DE TIPO ABIERTO
English - European Union - Financial Industry -

DIRECTIVA 2011/61/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n o 1060/2009 y (UE) n o 1095/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVA 2011/61/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2011

relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE LOS GFIA CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE LOS GFIA
CAPÍTULO III CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA CAPÍTULO III CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA
CAPÍTULO IV REQUISITOS DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO IV REQUISITOS DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO V GFIA QUE GESTIONAN TIPOS ESPECÍFICOS DE FIA CAPÍTULO V GFIA QUE GESTIONAN TIPOS ESPECÍFICOS DE FIA
CAPÍTULO VI DERECHOS DE LOS GFIA DE LA UE DE COMERCIALIZAR Y GESTIONAR FIA DE LA UE EN LA UNIÓN CAPÍTULO VI DERECHOS DE LOS GFIA DE LA UE DE COMERCIALIZAR Y GESTIONAR FIA DE LA UE EN LA UNIÓN
CAPÍTULO VII NORMAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON TERCEROS PAÍSES CAPÍTULO VII NORMAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
CAPÍTULO VIII COMERCIALIZACIÓN A INVERSORES PARTICULARES CAPÍTULO VIII COMERCIALIZACIÓN A INVERSORES PARTICULARES
CAPÍTULO IX AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO IX AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO I




ANEXO I

1. Funciones de gestión de inversiones que como mínimo debe llevar a cabo un GFIA al gestionar un FIA:

a) 

gestión de cartera;

b) 

gestión de riesgos.

2. Otras funciones que un GFIA puede también desarrollar en el curso de la gestión colectiva de un FIA:

a) 

administración:

i) 

servicios jurídicos y contabilidad de gestión de fondos,

ii) 

consultas de clientes,

iii) 

valoración y determinación de precios, incluidas declaraciones fiscales,

iv) 

control de la observancia de la normativa,

v) 

teneduría del registro de partícipes,

vi) 

distribución de rendimientos,

vii) 

emisión y reembolso de participaciones,

viii) 

liquidación de contratos, incluida la expedición de certificados,

ix) 

teneduría de registros;

b) 

mercadotecnia;

c) 

actividades relacionadas con los activos del FIA, en particular los servicios necesarios para cumplir con las obligaciones fiduciarias de los GFIA, gestión de activos, actividades de administración de bienes inmuebles, consejo a empresas con respecto a estructuras de capital, estrategia industrial y materias relacionadas, consejo y servicios relacionados con fusiones y la adquisición de empresas y otros servicios conexos con la gestión del FIA y de las compañías y otros activos en los que ha invertido;

▼M9

d) 

concesión de préstamos por cuenta de un FIA;

e) 

administración de vehículos de finalidad especial de titulización.

▼B

ANEXO II




ANEXO II

POLÍTICA REMUNERATIVA

1. Al fijar y aplicar la política remunerativa total, incluidos los salarios y los beneficios discrecionales de pensiones, de aquellas categorías de personal, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de los GFIA o de los FIA que gestionen, los GFIA se atendrán a los principios que a continuación se indican, de manera y en la medida acorde con sus dimensiones, con su organización interna y con la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades:

a) 

la política remunerativa será acorde con una gestión sana y eficaz del riesgo, propiciará este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, las normas de los fondos o los estatutos de los FIA que gestionen;

b) 

la política remunerativa será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses del GFIA y de los FIA que gestionen o de los inversores del FIA, e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses;

c) 

el órgano de dirección, en su función supervisora del GFIA, fijará los principios generales de la política remunerativa, los revisará periódicamente y será también responsable de su aplicación;

d) 

al menos una vez al año, se hará una evaluación interna central e independiente de la aplicación de la política remunerativa, al objeto de verificar si se cumplen las políticas y los procedimientos de remuneración adoptados por el órgano de dirección en su función supervisora;

e) 

los miembros del personal que participen en la gestión de riesgos serán compensados en función de la consecución de los objetivos vinculados a sus funciones, con independencia de los resultados que arrojen las áreas de negocio por ellos controladas;

f) 

la remuneración de los altos directivos en la gestión del riesgo y en funciones de cumplimiento estará supervisada directamente por el comité de remuneración;

g) 

cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados de la persona y los de la unidad de negocio o el FIA afectados y los resultados globales del GFIA, y en la evaluación de los resultados individuales se atenderá tanto a criterios financieros como no financieros;

h) 

la evaluación de los resultados se llevará a cabo en un marco plurianual adecuado al ciclo de vida del FIA gestionado por el GFIA, a fin de garantizar que el proceso de evaluación se base en los resultados a más largo plazo y que la liquidación efectiva de los componentes de la remuneración basados en los resultados se extienda a lo largo de un período que tenga en cuenta la política de reembolso del FIA que gestione y sus riesgos de inversión;

i) 

la remuneración variable solo podrá garantizarse en casos excepcionales, en el contexto de la contratación de nuevo personal y con carácter limitado al primer año;

j) 

en la remuneración total, los componentes fijos y los componentes variables estarán debidamente equilibrados; el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de modo que la política de elementos variables de la remuneración pueda ser plenamente flexible, hasta tal punto que sea posible no pagar ningún componente variable de la remuneración;

k) 

los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecerán de forma que no recompensen los malos resultados;

l) 

en la medición de los resultados con vistas a calcular los componentes variables de la remuneración o los lotes de componentes variables de la remuneración se incluirá un mecanismo completo de ajuste para integrar todos los tipos de riesgos corrientes y futuros;

m) 

a reserva de la estructura legal del FIA y los reglamentos o documentos constitutivos, una parte sustancial, que es al menos el 50 % de cualquier remuneración variable, consistirá en participaciones del FIA en cuestión, o intereses de propiedad equivalentes, o instrumentos vinculados a acciones, o instrumentos equivalentes distintos del efectivo, salvo si la gestión del FIA representa menos del 50 % de la cartera total gestionado por el GFIA, en cuyo caso no se aplicará el mínimo del 50 %.

Estos instrumentos están sujetos a una política de retención apropiada destinada a alinear los incentivos con los intereses de los GFIA y los FIA que gestionan y los inversores de los FIA.

Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán, si procede, imponer restricciones a los tipos y los diseños de esos instrumentos o prohibir determinados instrumentos.

Este punto será aplicable tanto a la parte del componente de remuneración variable aplazada de conformidad con la letra n) como a la parte del componente de remuneración variable no aplazada;

n) 

una parte sustancial, que represente al menos el 40 % del componente de remuneración variable, se aplazará durante un período oportuno en función del ciclo de vida y de la política de reembolso del FIA de que se trate y se adaptará adecuadamente a la naturaleza de los riesgos del FIA de que se trate.

El período a que se refiere la presente letra será de entre tres y cinco años como mínimo, salvo si el ciclo de vida del FIA en cuestión es más corto; no se entrará en posesión de la remuneración pagadera en virtud de disposiciones de aplazamiento más rápidamente que de manera proporcional; en el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se aplazará como mínimo el 60 %;

o) 

la remuneración variable, incluida la parte aplazada, se pagará o se entrará en posesión de la misma únicamente si resulta sostenible con arreglo a la situación financiera del GFIA en su conjunto, y si se justifica con arreglo a los resultados de la unidad de negocio del FIA y de la persona de que se trate.

La remuneración variable total se contraerá generalmente de forma considerable cuando el GFIA o el FIA obtengan unos resultados financieros mediocres o negativos, teniendo en cuenta la remuneración actual y la reducción de los pagos de los importes obtenidos anteriormente, incluso a través de disposiciones de penalización o recuperación;

p) 

la política de pensiones será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo del GFIA y de los FIA que gestiona.

Si el empleado abandona el GFIA antes de su jubilación, el GFIA tendrá en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma de instrumentos como los definidos en el punto m). Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos como los definidos en el punto m) sujetos a un período de retención de cinco años;

q) 

los miembros del personal se comprometerán a no hacer uso de estrategias personales de cobertura de riesgos o de seguros relacionados con la responsabilidad con el fin de socavar los efectos de alineación de riesgos integrados en su régimen de remuneración;

r) 

la remuneración variable no se abonará mediante instrumentos o métodos que permitan eludir los requisitos que establece la presente Directiva.

2. Los principios indicados en el apartado 1 serán aplicables a cualquier tipo de remuneración que abone el GFIA, a cualquier importe abonado directamente por el propio FIA, incluyendo intereses acumulados, y a toda transferencia de participaciones del FIA en beneficio de aquellas categorías de personal, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en su perfil de riesgo o en los perfiles de riesgo de los FIA que gestionen.

3. Los GFIA importantes por razón de su tamaño o por la importancia de los FIA que gestionen, por su organización interna y por la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades, instituirán un comité de remuneraciones. Este comité se constituirá de manera que pueda evaluar con competencia e independencia las normas y prácticas remunerativas y los incentivos establecidos para la gestión de riesgos.

El comité de remuneraciones se encargará de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos del GFIA o del FIA de que se trate y que deberá adoptar el órgano de dirección en su función supervisora. El comité de remuneraciones estará presidido por un miembro del órgano de dirección que no ejerza funciones ejecutivas en el GFIA de que se trate. Los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no ejerzan funciones ejecutivas en el GFIA de que se trate.

ANEXO III




ANEXO III

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTA EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL GFIA

a) 

Un escrito de notificación, que comprenderá un programa de actividad en el que se identifique el FIA que se proponga comercializar el GFIA e información sobre el lugar en que se encuentra establecido.

b) 

El reglamento del FIA o sus documentos constitutivos.

c) 

La identificación del depositario del FIA.

d) 

Una descripción del FIA, o cualquier información sobre este, a disposición de los inversores.

e) 

Información sobre el lugar en que se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado.

f) 

Cualquier información adicional mencionada en el artículo 23, apartado 1, para cada FIA que el GFIA tenga intención de comercializar.

g) 

Cuando proceda, información sobre las medidas establecidas para impedir la comercialización de participaciones del FIA entre inversores particulares, incluso en el caso de que el GFIA recurra a la actuación de entidades independientes para prestar servicios de inversión relativos al FIA.

ANEXO IV




ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTA EN ESTADOS MIEMBROS DISTINTOS DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL GFIA

a) 

Un escrito de notificación, que comprenderá un programa de actividad en el que se identifique el FIA que se proponga comercializar el GFIA e información sobre el lugar en que se encuentra establecido.

b) 

El reglamento del FIA o sus documentos constitutivos.

c) 

La identificación del depositario del FIA.

d) 

Una descripción del FIA, o cualquier información sobre este, a disposición de los inversores.

e) 

Información sobre el lugar en que se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado.

f) 

Cualquier información adicional mencionada en el artículo 23, apartado 1, para cada FIA que el GFIA tenga intención de comercializar.

g) 

La indicación de los Estados miembros en que tenga previsto comercializar las participaciones del FIA entre inversores profesionales.

h) 

Información sobre las medidas adoptadas para la comercialización de FIA y, cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas para impedir la comercialización de participaciones del FIA entre inversores particulares, incluso en el caso de que el GFIA recurra a la actuación de entidades independientes para prestar servicios de inversión relativos al FIA.

▼M5

i) 

los detalles necesarios, incluida la dirección, para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan facturar o comunicar cualesquiera tasas o gravámenes reglamentarios aplicables.

j) 

información sobre los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 43 bis.

ANEXO V INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ A DISPOSICIÓN DE LOS GFIA QUE GESTIONAN FIA DE TIPO ABIERTO




ANEXO V

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ A DISPOSICIÓN DE LOS GFIA QUE GESTIONAN FIA DE TIPO ABIERTO

1. Suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos: la suspensión de suscripciones, recompras y reembolsos es la no autorización temporal de la suscripción, recompra y reembolso de participaciones o acciones del fondo.

2. Bloqueo de reembolso: el bloqueo de reembolso es una restricción temporal y parcial del derecho de los titulares de participaciones o accionistas a solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones, de modo que los inversores solo pueden solicitar el reembolso de cierta parte de sus participaciones o acciones.

3. Prórroga de plazos de preaviso: la prórroga de los plazos de preaviso es la ampliación del plazo de preaviso a los gestores de fondos que deben observar los titulares de participaciones o accionistas, más allá de un plazo mínimo adecuado para el fondo, al solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones.

4. Comisión de reembolso: la comisión de reembolso es una comisión, dentro de un intervalo predeterminado que tiene en cuenta el coste de liquidez, que pagan al fondo los titulares de participaciones o los accionistas al solicitar el reembolso de participaciones o acciones, y que garantiza que los titulares de participaciones o accionistas que permanecen en el fondo no se vean injustamente desfavorecidos.

5. Ajuste del valor liquidativo (swing pricing): el ajuste del valor liquidativo es un mecanismo predeterminado mediante el cual el valor liquidativo de las participaciones o acciones de un fondo de inversión se ajusta mediante la aplicación de un factor («factor de fluctuación») que refleje el coste de liquidez.

6. Régimen de precios dobles: el régimen de precios dobles es un mecanismo predeterminado mediante el cual los precios de suscripción, recompra y reembolso de las participaciones o acciones de un fondo de inversión se fijan ajustando el valor liquidativo por participación o acción mediante un factor que refleje el coste de liquidez.

7. Gravamen de protección contra la dilución: el gravamen de protección contra la dilución es una comisión que pagan al fondo los titulares de participaciones o accionistas al recomprar participaciones o acciones, o solicitar un reembolso, que compensa al fondo por el coste de liquidez soportado debido al volumen de la operación, y que garantiza que otros titulares de participaciones o accionistas no se vean injustamente desfavorecidos.

8. Reembolso en especie: el reembolso en especie es la transferencia de activos mantenidos por el fondo, en lugar de efectivo, a los titulares de participaciones o accionistas que solicitan el reembolso.

9. Carteras separadas de activos ilíquidos: las carteras separadas de activos ilíquidos consisten en la separación, respecto de los demás activos del fondo, de determinados activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas